Residencia para Inversores en España. ¿Qué seguro médico debo tener?

Residencia para Inversores en España. ¿Qué seguro médico debo tener?

Los ciudadanos extranjeros extracomunitarios que realicen una inversión significativa en España podrán solicitar un visado o autorización de residencia para inversores.

  • Si se encuentran fuera de España deberán solicitar un visado de residencia por un año.
  • Si se encuentran en España legalmente, es decir, disponen de una autorización de estancia o residencia o un visado de inversor, deben solicitar una autorización de residencia para inversores por dos años.

Una vez cumplido dicho plazo, esta autorización será renovable por periodos de cinco años, siempre y cuando se mantenga la inversión y se visite España al menos una vez durante el periodo de residencia.

El pasado 22 de abril se publicó una circular donde se detalla de manera específica cuales son los criterios que tiene en cuenta la Unidad de Grandes Empresas a la hora de resolver de manera favorable los expedientes de residencia en España por la ley de emprendedores (Ley 14/2013)

Este circular establece de manera textual en su criterio número 2, las características que debe tener el seguro médico. Tanto la persona inversora como sus familiares no van a realizar ningún tipo de trabajo en España que les permita cotizar en la seguridad social y así tener acceso a la sanidad pública, es necesario un seguro médico.

Criterio 2.3 Seguro Médico

  • Los inversores y sus familiares deberán contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora para operar en España.
  • El seguro médico deberá permanecer activo durante toda la autorización y su mantenimiento será requisito exigido en la renovación de la autorización. Ciertamente, los seguros en España vencen el 31 de diciembre de cada año y se renuevan automáticamente en enero. En el momento de la renovación la UGE, revisará que ha estado en vigor durante el tiempo de la residencia.
  • El seguro médico deberá proporcionar coberturas equiparables a las provistas por el sistema nacional de salud. Es decir, que tenga cubierta la hospitalización y que no tenga copagos ni carencias, o los periodos de carencia ya hayan pasado a la fecha de presentar la solicitud. Así como también, cubrir cualquier enfermedad.
  • No serán validos los seguros de viajes

Si deseas descargar los criterios completos haz clic en el siguiente enlace http://www.mitramiss.gob.es/ficheros/ministerio/CriteriosAplicacionLey14-2013Sellado.pdf


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Comentarios

  1. nordin dice:

    hola me tramita de modificasion de tragita comunitaria a egimen generaltardan hasta ahora 1 mes ha

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