Requisitos de entrada en España para los ciudadanos que no necesitan visado

Requisitos de entrada en España para los ciudadanos que no necesitan visado

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La Lista completa de Países cuyos nacionales pueden entrar en España cumpliendo los requisitos señalados sin necesidad de visado es: Albania, Alemania, Andorra, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Bolivia, Bosnia – Herzegovina, Brasil, Brunéi, Bulgaria, Canadá, Colombia, Corea Del Sur, Costa Rica, Croacia, Chile, China (Sólo Hong-Kong/Macao), Chipre, Dinamarca, Ecuador, Estados Unidos, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Holanda, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malasia, Malta, Marruecos, Méjico, Mónaco, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, R. Checa, Rumanía, San Marino, Santa Sede, Singapur, Suecia, Suiza, Túnez, Turquía, Uruguay y Venezuela.

Estos países pueden viajar a España sin necesidad de visado, por un plazo de 90 días en un período de 180 días., pero de igual manera debe cumplir con unos requisitos de entrada. A continuación, te los enumeramos:

1.- Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor, así vengas sin visado

El documento debe ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio de los Estados Miembros y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores. Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein sólo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor. Reino Unido e Irlanda no pertenecen al espacio Schengen y precisan de un pasaporte. En el caso de tratarse de un menor de edad y viajar con el DNI, éste deberá ir acompañado de un permiso paterno.

2.- Documento justificativo (reserva) del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular. Así vengas sin visado

Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje, bien emitido por el establecimiento de hospedaje o bien consistente en Carta de Invitación de un particular, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero, no supliendo en ningún caso la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
No obstante, el documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero contendrá la información relativa a si el alojamiento supone o no la cobertura de toda o parte de su manutención. Confirmación de la reserva de un viaje organizado.

Las fechas deben coincidir

Las fechas indicadas en la carta de invitación que extienda el ciudadano español o residente en España, deben coincidir con las del boleto aéreo. Si por el contrario hizo reserva de hotel, también deben ser coincidentes los tiempos

3.- Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario. Conocer la ruta turística a realizar    

Tener clara esta información es fundamental, por si las autoridades del aeropuerto preguntan. Si el viajero no conoce sobre las diferentes ciudades de España y cuáles son los sitios turísticos que tiene planificado visitar, se le pueden presentar problemas.

4.- Billete de vuelta al país de origen

5.- Medios económicos:

Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. Durante el año 2020, la cantidad mínima a acreditar es de 95 euros por persona y día, con un mínimo de 855 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.

La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.

6.- Seguro de Médico de viaje, que cubra el tiempo de estancia que va a estar en España.

Es un requisito tan necesario como tener el ticket de avión de regreso, tener realizadas las reservas de hotel de todo su viaje y poseer la cantidad de euros necesarios para su estadía. Las exigencias de este seguro médico para viajar a España son:

  • garantizar 30.000 de cobertura médica por enfermedad o accidentes.
  • garantizar repatriación funeraria. – garantizar repatriación sanitaria.
  • de ningún modo pueden tener franquicias o deducibles.

OTROS REQUISITOS DE ENTRADA

  • No estar sujeto a una prohibición de entrada.
  • No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.

En Máchelin Díaz abogados de extranjería y nacionalidad recomendamos acreditar que usted está de vacaciones ¿cómo lo acreditamos? con una carta de trabajo, una carta de que usted se encuentra de vacaciones, una carta de que usted estaba estudiando y estaba un periodo vacacional en su país de origen.

SON CAUSAS DE PROHIBICIÓN DE ENTRADA:

1. Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen con o sin visado

2. Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.

3. Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.

4. Suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.

5. Haber agotado 90 días de estancia en un período de 180 días sin visado


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Comentarios

  1. Víctor dice:

    Hola, estoy casado con un ciudadano español, estuve en españa desde el 1 de enero hasta el 24 de febrero 54 días en total. Mi plan era regresar en Mayo, pero con todo lo del virus es posible que vaya en el mes de Julio ? Aunque en ese mes ya se hayan concluido el periodo de 180 días ? O aún puedo utilizar mis 30 días que no ocupe en mi estancia de enero. Gracias

    • Máchelin Díaz dice:

      Hola Victor, tienes que esperar 180 días desde que te fuiste de España, cuenta 180 días desde el 24 de febrero, podrás volver después de esa fecha que calcules.
      Para mas información llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día. Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hora española.

      Un saludo,

      Máchelin.

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