Registro de Parejas Estables de Cataluña

Registro de Parejas Estables de Cataluña

Decreto-ley 3/2015, de 6 de octubre, de modificación de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativa a la creación del Registro de parejas estables

El artículo 2 del Reglamento Comunitario (Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados que son parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) establece que la pareja con la que un ciudadano español o comunitario mantenga una relación análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido podrá solicitar una tarjeta de residencia por ser familiar de un ciudadano de la Unión. Sin embargo, la Comunidad Autónoma de Cataluña carece de registro público de parejas de hecho, por lo que se producía una situación de cierta discriminación con respecto a ciudadanos que residieran en otras partes de España en las que si hubiera un registro público de parejas de hecho.

 

Conscientes de esta situación, el pasado sábado 12 de diciembre de 2015 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE Núm. 297) el Decreto-ley 3/2015, de 6 de octubre, de modificación de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativa a la creación del Registro de parejas estables.

 

Dicho Decreto-ley establece la creación de un registro autonómico de parejas estables en base a los siguientes términos:

 

Artículo 1.- Creación del Registro de parejas estables.

 

Se incorpora una disposición adicional a la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, con el contenido siguiente:

 

“Disposición adicional décima. Registro de parejas estables.

 

Se crea el Registro de parejas estables, a efectos de publicidad, adscrito al departamento competente en materia de derecho civil, mediante el centro directivo que tenga atribuida su competencia.

En el Registro de parejas estables se inscriben las escrituras públicas de constitución de las parejas estables, sus modificaciones y, en su caso, su extinción, así como las actas de notoriedad relativas a los supuestos regulados por el artículo 234-1, a) y b). ”

Artículo 2.- Organización y funcionamiento del Registro de parejas estables.

 

Se incorpora una disposición final a la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, con el contenido siguiente:

 

” Disposición final sexta. Organización y funcionamiento del Registro de parejas estables.

 

La organización, el funcionamiento y la publicidad del Registro de parejas estables se tiene que establecer por reglamento”.

 

Disposición final primera. Despliegue.

 

Se habilita al consejero o consejera del departamento competente en materia de derecho civil, con el fin de llevar a cabo el despliegue reglamentario, mediante la orden correspondiente, que debe aprobarse dentro del plazo de cuatro meses desde la convalidación de este Decreto ley por parte del Parlamento de Cataluña.

 

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

 

Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el “Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya”.

 

Por lo tanto, orden que todos los ciudadanos a los que sea aplicable este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y las autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

 

Firmado en Barcelona, el 6 de octubre de 2015, por el Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró, y el Consejero de Justicia, Germà i Aubarell.

 

(Publicado en el “Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña”, número 6972, de 8 de octubre de 2015, convalidado por Resolución 2/XI del Parlamento de Cataluña, publicada en el “Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña” número 7704, de 24 de noviembre de 2015).

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