Recomendaciones del “Defensor del Pueblo” para los solicitantes de asilo

Recomendaciones del “Defensor del Pueblo” para los solicitantes de asilo

Recomendaciones del “Defensor del Pueblo” para los solicitantes de asilo

Recomendación relativa a la “Compatibilidad entre procedimientos de asilo y de extranjería. En particular, solicitudes de residencia por circunstancias excepcionales relativas a menores y trata de seres humanos”.

La tramitación de la queja formulada por el interesado puso de manifiesto que la Oficina de Extranjeros de Valencia exige a los solicitantes de asilo que presentan petición para obtener autorización de residencia por arraigo que renuncien a su solicitud de asilo, si les concede dicha autorización.

Consideraciones

  • El artículo 5 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección internacional, establece los “Derechos garantizados con el asilo y la protección subsidiaria” y dispone que la protección concedida con el derecho de asilo y la protección subsidiaria consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en el artículo 36 de esta ley y en las normas que lo desarrollen, en la normativa de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España.
  • En el mencionado artículo 36 se recoge que la concesión del estatuto implica el reconocimiento de los derechos establecidos en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, así como en la normativa de la Unión Europea. El apartado c) de dicho precepto recoge expresamente que la concesión del derecho de asilo determina la concesión de una autorización de residencia y trabajo permanente, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Debe recordarse, además, que la solicitud de asilo puede ser presentada por personas que se encuentran ya residiendo en España, situación que se recoge en el artículo 15 de la ley: “necesidades de protección internacional surgidas in situ”. La ley no distingue en este caso la situación administrativa del solicitante, siendo irrelevante la misma, dado que lo importante es determinar si la persona está en necesidad de protección internacional.
  • El estatuto de refugiado o el de protección subsidiaria tiene una protección superior a la de la autorización de residencia por arraigo. La concesión del estatuto protege a su titular incluso frente a la representación diplomática de su propio país en España y, por tanto, no se exige en el procedimiento de asilo la presentación de pasaporte, a diferencia de los procedimientos regulados por la normativa de extranjería donde resulta preceptivo tal documento o se exige cédula de inscripción que, a su vez, obliga a los extranjeros a ponerse en contacto con los órganos consulares de su país de origen. La legislación en materia de extranjería no prevé la incompatibilidad de la tramitación del procedimiento de asilo con el procedimiento de extranjería.
  • La condición impuesta a los solicitantes de asilo de renuncia a dicho procedimiento, si se concede la autorización por arraigo, no solo carece de sustento legal sino que, además, supone el incumplimiento del compromiso de la administración española de garantizar el derecho de asilo a aquellas personas que estén en necesidad de protección internacional y coloca en situación de riesgo a los interesados que, una vez renuncian a su solicitud de asilo, ya no están protegidos por el principio de no devolución.
  • La recepción de quejas sobre dificultades para que solicitantes de asilo puedan obtener autorizaciones de residencia motivó que, en el marco del Estudio sobre Asilo elaborado por esta institución, se formulara una recomendación a la Subsecretaria de Interior en los siguientes términos: “Clarificar la compatibilidad de los procedimientos de asilo con los regulados por la Ley de extranjería, en particular los relativos a menores y trata de seres humanos “. La mencionada recomendación fue aceptada. Dadas las circunstancias concurrentes, esta institución va a reclamar a la citada Subsecretaría que se elabore con carácter urgente una instrucción que evite interpretaciones fuera del marco legal vigente.

Considerando las competencias de esa Secretaría General sobre la cuestión tratada, se ha estimado procedente formular, conforme a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, la siguiente:

El Defensor del pueblo recomienda

Elaborar una instrucción para clarificar la compatibilidad de los procedimientos de asilo con los regulados en la legislación de extranjería, en particular, las solicitudes de residencia por circunstancias excepcionales relativas a menores y trata de seres humanos, en coordinación con la Subsecretaría del Interior.

 

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