Recibo una pensión del extranjero ¿Debo presentar el IRPF?

Recibo una pensión del extranjero ¿Debo presentar el IRPF?

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La ley del IRPF cita lo siguiente: Todo residente fiscal en España debe declarar en su IRPF por su renta mundial, con independencia de la procedencia de sus ingresos. Es decir, deberá declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta.

Lo primero que debemos aclarar es cuando una persona se considera residente fiscal en España.

Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país (mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales de ese otro país). En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá́ exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
  • Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.

Aquellos pensionistas que perciban ingresos procedentes del extranjero, bien sea en forma de pensión pública o privada, y que acrediten la condición de residentes en España deberán declarar estos ingresos como rendimientos del trabajo en IRPF, siempre y cuando tengan la obligación de presentar la declaración.

Las pensiones del extranjero tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF

Todos aquellos contribuyentes que trabajaron en el extranjero (Francia, Reino Unido, Alemania, Suiza…) y que actualmente están recibiendo una pensión por los servicios prestados (ya sea una pensión pública o privada), deberán de tributar por este ingreso como rendimientos del trabajo en su Declaración de la Renta, siempre que estén obligados a presentar la declaración de la renta. 

Normalmente las pensiones del extranjero no figuran en los borradores enviados por Hacienda, pero debemos de tener en cuenta que las pensiones del extranjero tributan en el apartado de retribuciones dinerarias, como rendimientos del trabajo y se deberá de reflejar este importe en la Casilla 001 del Programa PADRE y es nuestra obligación incluirlas en la Declaración de la Renta.

Es importante recordar que aquellos que perciben rentas de un único pagador no tendrán obligación de presentar la declaración de la renta si los ingresos son inferiores a 22.000 euros anuales, pero en el caso de aquellos que tengan dos o más pagadores, deberán presentar la declaración si por parte del segundo pagador se exceden los 1.500 euros anuales.

Este último es el caso de muchos pensionistas, que compaginan su pensión de la Seguridad Social con una pensión procedente de otro país que, aunque no constará en los datos fiscales que pone a disposición del contribuyente la Agencia Tributaria, será de obligada incorporación en la declaración de la renta.

Los pensionistas que se encuentren en esta situación deberán remitirse al convenio internacional de doble imposición correspondiente.

Los convenios enumeran unos tipos de rentas y disponen, respecto de cada una de ellas, las potestades tributarias que corresponden a cada Estado firmante:

  • En unos casos, potestad exclusiva para el país de residencia del contribuyente.
  • En otros, potestad exclusiva para el país de origen de la renta.
  • En algunos supuestos, potestad compartida entre ambos países, pudiendo ambos gravar la misma renta, pero con la obligación para el país de residencia del contribuyente de arbitrar medidas para evitar la doble imposición.

En estos casos es siempre conveniente consultar a la Agencia Tributaria ante cualquier duda.  


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