¿Quieres contratar una empleada de hogar extranjera?

¿Quieres contratar una empleada de hogar extranjera?

 

A la hora de quieres contratar una empleada del hogar extranjera lo primero que tiene saber es que situación administrativa se encuentra. Lo podemos comprobar si tiene autorización para trabajar mediante su TIE  (tarjeta identificación extranjera).

Así, debemos de saber, que si la persona que queremos contratar:

1.-Es ciudadana de la Unión Europea, de un país integrante del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza,pueden trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. si bien deben solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros a los tres meses de residir en España, momento en el que se le facilitará su certificado de residencia siempre que acredite los requisitos exigidos para ello.

2.-Si es familiar de nacional comunitario, incluidos nacionales españoles, deberán solicitar autorización de residencia como familiar de comunitario, y ya desde el momento de la solicitud podrán trabajar en igualdad de condiciones que los españoles, aunque de manera general, las personas suelen esperar a tener concedida y expedida la tarjeta de residencia como familiar.

3.-Si es ciudadana extracomunitaria, necesita una autorización temporal de residencia y trabajo en vigor o una autorización de residencia de larga duración.

En la tarjeta de identificación (TIE), podremos ver el tipo de autorización que tiene esa persona, así como la fecha de caducidad de la misma.

Sabiendo esto, si no tiene TIE, la tiene caducada o solo muestra una fotocopia, puede ser que no tenga autorización de residencia y trabajo, lo que imposibilita que se le de alta en la Seguridad Social o que se le haga un contrato como empleada de hogar. 

Si le muestra una tarjeta caducada junto con una copia de la solicitud de renovación, esto significa que su autorización está prorrogada en tanto le resuelven dicha renovación, y se le podrá contratar como empleada de hogar y dar de alta. Si bien, puede ser que finalmente no se cumplan los requisitos para su renovación, por lo que podría ser interesante dejar constancia en el contrato que se haga, que éste queda condicionado a que se le resuelva favorablemente la solicitud de renovación.

Si tiene su autorización de residencia y trabajo en vigor, en principio, no debe de haber ningún problema para proceder a su alta.

Es importante resaltar que con independencia de que el trabajador no tenga autorización de residencia y trabajo, puede existir una relación laboral que despliegue todos los derechos y obligaciones propias de la misma. Esto quiere decir que aun cuando no se produzca el alta en la Seguridad Social, el trabajador podrá solicitar en la vía jurisdiccional que se le reconozcan sus derechos y reclamar por un despido improcedente, cantidades adeudas por salario,horas extraordinarias, horas de presencia,vacaciones, etc. De hecho, existe la autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo laboral que consiste en una vía de  obtener la autorización de residencia cuando el nacional extranjero presenta (junto con otros requisitos) una resolución judicial o acta de inspección que acredite su condición de trabajador por un tiempo.

No hace falta decir, que el empleador estaría incumpliendo la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así  como la Ley de Extranjería donde se recoge  como infracciones el contratar a personas que no tienen autorización de residencia y trabajo o aun teniendo residencia no tiene autorización para trabajar.

Para la  contratación de trabajadores  domésticos extranjeros.

De todos los empleados del hogar (internos o externos, a tiempo parcial o a jornada completa, trabajadores en uno o varios hogares) que desarrollen tareas domésticas o de atención a miembros de la casa.  Los trabajadores extranjeros  deben contar con  autorización de residencia y trabajo. No es posible la contratación de un extranjero sin autorización de residencia y trabajo, esta conducta constituye una infracción grave de la Ley de Extranjería.  No están incluido los servicios de familiares o el trabajo a título de amistad.

El  contrato debe estar formalizado por escrito y dado de alta en la Seguridad Social siempre que se extienda durante cuatro o más semanas. Si es menor, cualquiera de las partes también puede exigirlo. Antes valía el contrato verbal. En el caso de trabajadores extranjeros aumenta la seguridad jurídica de cara a las renovaciones de las autorizaciones y para acreditar la capacidad económica en procesos como el de reagrupación familiar o nacionalidad española.

Hay dar de alta en la seguridad social aunque sea solo una hora, cualquiera que sea el número de horas, el trabajador debe estar inscrito en la Seguridad Social. El trabajador de hogar discontinuo no existe después del cambio normativo. Todos son trabajadores a tiempo parcial. En el caso de realizar solicitudes de autorización de residencia y trabajo con varios empleadores de hogar, será necesario aportar un contrato a tiempo parcial por cada uno de los empleadores y los medios económicos de cada uno de ellos.

Se deberá formalizar un contrato a tiempo parcial explicitando la jornada de trabajo realizada, por ejemplo 5 horas a las semana y e días alternos.

Si no se formaliza el contrato por escrito, el empleador se expone a una multa de entre 626 y 6.250 euros, según la gravedad de la infracción. Es importante para los trabajadores extranjeros el contar con contrato por escrito de cara a procedimientos de reagrupación o nacionalidad española.

Plazos

El nuevo Sistema Especial de Empleados de Hogar, dentro del Régimen General de Trabajadores, está en vigor desde el 1 de enero de 2012. Pero hay plazo hasta el 30 junio para formalizar la regularización. Después, el trabajador quedará como baja en la seguridad social si no se ha realizado la modificación. La baja en la seguridad social supone un grave perjuicio de cara a la acreditación de medios de vida en renovaciones u otros procedimientos de extranjería.

¿Cómo se da de alta a un empleado? ¿Qué documentación hay que presentar?

-DNI o pasaporte del empleador y del trabajador. En el caso de extranjeros es necesario aportar NIE en vigor o en proceso de renovación y si es alta por primera vez después de haber obtenido el primer permiso de residencia y trabajo (resolución administrativa de la Oficina de Extranjería).

-Contrato de trabajo firmado por empleador y trabajador. Debe recoger la duración de la jornada laboral y el sueldo del empleado. El Ministerio de Empleo pone a disposición modelos tanto para un contrato indefinido como a tiempo parcial.

-Impresos de alta de la Seguridad Social. Hay que rellenar el modelo T6 y el modelo TA. 2/S – 0138.

-Número de cuenta donde se van a domiciliar las cotizaciones a la Seguridad Social.

-Entregar toda la documentación en una oficina de la Seguridad Social o a través del registro electrónico.

¿Quién da de alta al trabajador en la Seguridad Social?

Siempre el empleador. Si el empleado trabaja en varios hogares, cada uno de los empleadores deberá darle de alta. Y siempre antes de comenzar con la actividad laboral.

¿Quién paga la cotización?

-La Seguridad Social cobrará al empleador el total, es decir, el 24,70%; siendo el 20,60% a cargo del empleador y el 4,10% a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%; a cargo exclusivo del empleado

¿Cuánto hay que cotizar?

-Hay una tabla con la base de cotización [ver ficha abajo] en función de cada tramo de retribución. Un ejemplo: una persona trabaja cuatro horas a la semana y cobra diez euros la hora. La base de cotización es de 146,80, así que el empleador pagará 26,90 euros y el empleado 5,44 euros. Aunque, hasta 2014, hay que restar una deducción del 20%.

Es importante de cara a la renovación de la residencia estar en situación de alta al menos 6 meses por año y dada de alta en el momento de la renovación con un contrato con el que se perciba al menos el salario mínimo interprofesional (unos 642 euros/mes).

¿Cómo se paga a la Seguridad Social?

-Por domiciliación bancaria.

Si trabaja en varios hogares ¿quién paga la cotización?

Cada empleador pagará a parte correspondiente a las horas trabajadas, con contratos independientes. Al contrario que en el régimen anterior, ya no existe el pago por parte del trabajador si trabajaba como discontinuo.

Si el empleado ya estaba inscrito en el Régimen Especial de Empleados del Hogar, que se extingue este 30 de junio, ¿hay que hacer algún trámite para inscribirle en el Régimen General?

-Sí, aunque ya esté inscrito, hay que acudir a una oficina de la Seguridad Social para formalizar el cambio de régimen. Si no se hace, a partir del 1 de julio, los trabajadores pasarán directamente al Régimen General de Trabajadores. Pero, cuidado, siempre que trabaje exclusivamente para un solo empleador. Si trabaja para varios, y su situación no se ha formalizado, será un trabajador irregular. Así que mejor no hay que esperar a la regularización automática en ningún caso. Se debe acudir siempre una oficina de la Seguridad Social.

¿Y si el empleado es autónomo?

-Los empleados del hogar pueden ser autónomos y, por tanto, no estar adscritos al Régimen General de Trabajadores. Sin embargo, el coste de la cuota de Seguridad Social para autónomos es más elevado y la protección al trabajador es menor. Además, esta fórmula no es legal para una relación laboral continuada.

-¿Y si el empleado no quiere formalizar su contrato?

-El trabajador estaría en situación irregular (baja en la seguridad social) y el empleador afrontaría una multa.

 -¿Está fijado la jornada laboral, las vacaciones y los días libres?

-Sí. Hay un máximo de 40 horas semanales, aunque se puede acordar horas extra entre las partes. Las vacaciones son 30 días naturales y el empleado tiene derecho a las fiestas como el resto de trabajadores.

-¿El sueldo está establecido en el Régimen General?

No. Se negociará entre las partes, aunque en ningún caso un trabajador a jornada completa cobrará un sueldo inferior al mínimo interprofesional, fijado actualmente en 641,40 euros, con dos pagas extraordinarias al año. Si el trabajo es a tiempo parcial o por horas, se pagará la parte proporcional, incluyendo la parte de las vacaciones y pagas extra.

-Y si trabaja por horas, ¿cuánto podría costar?

-Habría que calcular la parte proporcional. El precio mínimo por hora es de 5,02 euros en 2012, ya incluido la parte correspondiente de las pagas extra y de las vacaciones.

-Y si vive en casa, ¿se le puede descontar del sueldo?

-Sí, aunque el pago en especie nunca podrá ser superior al 30% del sueldo y en metálico siempre deberá contar con el salario mínimo interprofesional.

-¿Cada vez que cambie la retribución del trabajador hay que comunicarlo a Seguridad Social?

-Sí, en el plazo de seis días desde que se produjo el cambio.

-¿Hay que pagar la baja por enfermedad o maternidad?

-Sí, como con cualquier trabajador. En caso de un empleado de varios hogares, los empleadores deberán asumir proporcionalmente la baja entre el cuarto y el octavo día de convalecencia. A partir del noveno se hace cargo la Seguridad Social.

-¿Se cotiza también por el desempleo?

-No, ya que los trabajadores del hogar no tienen derecho a paro. Sí tienen, no obstante, derecho a baja por enfermedad y a jubilación.

-¿Si hay  despido?

-Sí. Si el despido es improcedente, la indemnización es de 20 días por año trabajado hasta un límite de 12 mensualidades. Sin embargo, si el despido es objetivo, corresponden 12 días por año trabajado con un máximo de seis mensualidades. Una situación sobrevenida, como el desempleo del empleador o cambio de domicilio, también supondrá el pago de 12 días por año en caso de despido del empleado de hogar.

-¿Hay incentivo fiscal?

-Durante los años 2012, 2013 y 2014, hay una deducción del 20%. Hay deducciones de hasta el 45% para familias numerosas, monoparentales o incapacitadas.

-¿Pueden desgravar el empleador  las cotizaciones?

-El empleador no puede desgravarse en la declaración de la renta el salario que abona el empleado.

-¿Es mucho papeleo para el empleador?

-Siempre se puede acudir a agencias de colocación autorizadas, empresas de trabajo temporal o empresas que prestan servicios de tareas domésticas; aunque su precio será mayor.

En permisos de residencia y trabajo ¿quién paga las tasas?

El empleador paga la tasa 790 código 062. En el caso de varios empleadores, la tasa la paga el empleador más antiguo. Si todos hacen el alta en el mismo día, el que más horas tenga contratadas.

Cotizaciones a la Seguridad Social:

En el año 2015, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán con arreglo a la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar:

Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización

Tramo

Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias €/mes

Base de cotización €/mes
Hasta 172,91 148,60
Desde 172,92 hasta 270,10 245,84
Desde 270,11 hasta 367,40 343,10
Desde 367,41 hasta 464,70 440,36
Desde 464,71 hasta 561,90 537,63
Desde 561,91 hasta 658,40 634,89
Desde 658,41 hasta 756,60 756,60
Desde 756,61 794,60

Con efectos desde el 1 de abril de 2013, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.

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Para las personas en el extranjero, podemos agendar una consulta online vía SKYPE, puedes solicitar tu cita previa al correo consulta@machelindiaz.com.

Comentarios

  1. Karen dice:

    Buenas,
    Estaba leyendo el artículo y aunque me es de ayuda aún hay una pregunta que tengo: ¿puedo contratar como empleada del hogar a una chica extranjera de fuera de UE que no cumple con el mínimo de 3 años de arraigo en España?
    Gracias!

  2. Patricia dice:

    Buenas tardes , soy jubilado españolcon un sueldo de 1400 euros , quiero contratar a una persona fuera del pais en este caso ella vive en peru , pero tiene un familiar nacionalizada.que requisito necesito para contratar si ella esta fuera del pais

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimada Patricia,

      Si esa persona es peruana podrá solicitar un permiso de trabajo con el contrato que tú le ofrezcas siempre que este contrato cumpla los requisitos establecidos. Para poder contratar una empleada del hogar, necesitas tener unos ingresos mínimos de 1540 euros, ya que hemos calculado el salario mínimo de una empleada del hogar (1001 euros al mes) más lo que necesitarías tú para vivir que son 537 euros según el IPREM. Sería posible demostrar estos ingresos por otros medios como que tuvieras dinero ahorrado en tus cuentas bancarias (mínimo deberías disponer de unos 5000 euros).

      Por otro lado, no importa que ella esté en Perú, de hecho debe estar allí para poder venir con el permiso de trabajo. Tampoco es necesario que tenga un familiar nacionalizado. Si quieres más detalles sobre los requisitos por favor ponte en contacto con nosotros. Desde este despacho podemos ayudarte con el trámite de solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena si lo deseas.

      Para más información, puedes realizar una cita telefónica, Online o presencial indicándonos la fecha y hora en que de seas la cita a través de consulta@machelindiaz.com llámanos 910 601 978 ó 608807336.

      Muchas gracias,
      Un saludo!

  3. inma dice:

    Hola mi nombre es Inma queria preguntarte si puede contratar a una amiga que es de Nigeria como empleada de hogar y que pasos deberia seguir

    • gestion_machelin dice:

      Estimada Inma,
      Lo primero que debes saber es debes tener tres años viviendo en España irregular para poder trabajar legalmente, en régimen general
      · Para solicitar el Arraigo Social, debes esperar 3 años de residencia continuada en España y tener un contrato de trabajo. Te adjunto un presupuesto.
      · Para el Arraigo Laboral son 2 años
      · Hacer Pareja de Hecho y/o Matrimonio con una persona Española o comunitaria – en el momento de la firma.
      La contratación en origen no aplica para este tipo de nacionalidad.
      Para mayor información, puedes realizar una cita telefónica, Online o presencial indicándonos la fecha y hora en que de seas la cita a través de consulta@machelindiaz.com llámanos 910 601 978.
      Muchas gracias
      un saludo.

  4. Valdinea dice:

    Buenos días, soy Valdi. He vivido en Madridor doce años. En 2013 me fue a mi país por ERE,retorno voluntario. Volví en octubre del año pasado, cumplido el plazo obligatorio de 3 años. He dado entrada en los papeles para recuperación de mi tarjeta de larga duración. No me querendo dar trabajo aún que enseñe el resguardo del trámites. Tengo un Nie y número de la seguridad social. ¿hay algún recurso legal, me refiere a una autorización provisional que yo pueda conseguir y donde tengo que ir para conseguirla y poder Trabajar? Gracias

    • gestion_machelin dice:

      Hola Valdinea,
      Debes esperar la resolución de la recuperación de tarjeta favorable para poder tener permiso de trabajo.
      Para mayor información, puedes realizar una cita telefónica, Online o presencial indicándonos la fecha y hora en que de seas la cita a través de consulta@machelindiaz.com llámanos 910 601 978.
      Muchas gracias
      un saludo.

  5. Javier dice:

    Buenas noches,
    Conozco una chica marroqui que tiene un permiso de trabajo durante la temporada de la fresa.
    Mi pregunta es si puedo contratarla como empleada de hogar antes de que se acabe su permiso de trabajo, y, de esa forma, continuar en España, trabajando de forma legal.
    En caso de ser posible, cuales son los requisitos y tramites?
    Gracias.

    • gestion_machelin dice:

      Estimado Javier,
      Si ella solo tiene permiso para trabajar en la temporada de la fresa, debe regresarse a su país de origen.
      En caso de que ya tenga tres años continuados de residencia en España puede solicitar Arraigo.
      Para mayor información, puedes realizar una cita telefónica, Online o presencial indicándonos la fecha y hora en que de seas la cita a través de consulta@machelindiaz.com llámanos 910 601 978.
      Muchas gracias
      un saludo

  6. rick dice:

    buenos dias!

    me gustaria hacer un contrato de empleada de hogar a una chica brasileña ke lleva en españa 2 meses lo ke no se si en su visado es solo turista o turista y trabajo,,queria saber si una persona extranjerasi antes de cumplir los 3 primeros meses ke esta en españa como legal recibe un contrato de trabajo ya sea de empleada de hogar puede regularizar su situacion en españa?y ke documentos necesitaria

    un saludo y gracias

    • gestion_machelin dice:

      Estimado Rick,
      Gracias por contactar con MÁCHELIN DÍAZ ABOGADA DE EXTRANJERÍA y consultar tus dudas.
      Lo primero que debes saber es debes tener tres años viviendo en España como estudiante o irregular para poder trabajar legalmente, en régimen general.
      Para solicitar el Arraigo Social, debes esperar 3 años de residencia continuada en España
      Para el Arraigo Laboral son 2 años
      Para modificar tu estancia de estudio por residencia, debes esperar 3 años
      Para mayor información, puedes realizar una cita telefónica, Online o presencial indicándonos la fecha y hora en que de seas la cita a través de consulta@machelindiaz.com llámanos 910 601 978.
      Muchas gracias
      un saludo

      • rick dice:

        asi ke en los 3 primeros meses ke una persona brasileña viene como turista a españa si no tiene un visado de trabajo no le pueden ofrecer un contrato de trabajo para legalizar su situacion sea en la ocupacion ke sea no?

        un saludo muchas gracias

  7. Iván dice:

    Buenos días,

    Me llamo Iván y tenemos una chica de Honduras en casa desde hace 3 años. Hasta hace 4 meses no nos han dejado hacerle los papeles, pero ya la hemos regularizado. El caso es que ella se marcha a otra ciudad y nos está pidiendo que le paguemos indemnización por antigüedad, a lo que le hemos dicho que eso es en el caso de que nosotros la despidiéramos, y no al contrario. Dado esto, nos está amenazando con denunciarnos. Aunque pensemos que es injusto, ya que la hemos tratado fenomenal, en este caso es mejor un mal acuerdo que un buen juicio, verdad?

    • gestion_machelin dice:

      Estimado Iván,
      Tendríamos que estudiar tu caso de manera mas concretas.
      A la chica le corresponde su indemnización pero tendríamos que valorar cuanto le corresponde,
      Para mayor información, puedes realizar una cita telefónica, Online o presencial indicándonos la fecha y hora en que deseas la cita a través de consulta@machelindiaz.com llámanos 910 601 978.
      Muchas gracias
      un saludo

  8. Clàudia Sutil López dice:

    Buenas, mi nombre es Clàudia.
    Quiero traer a una de mis cuñadas a España como cuidadora para mi hija y ama de casa. Ella reside en Guinea Conackry que debo hac r? Con un visado de trabajo es suficiente

    • gestion_machelin dice:

      Estimada Claudia,
      Actualmente solo se puede contratar en origen para este tipo de trabajo a los extranjeros de Perú y/o Chile, pero existen otros visados que pueden aplicar para esta situación.
      Para mayor información, puedes realizar una cita telefónica, online o presencial indicándonos la fecha y hora en que deseas la cita a través de consulta@machelindiaz.com llámanos 910 601 978.

      Muchas gracias

      un saludo

  9. malaak dice:

    Hola quiero contratar a una empleada doméstica de marruecos vivo sólo y soy jubilado que requisitos hace falta y si se puede hacer
    muchas gracias de ante mano

    • gestion_machelin dice:

      Estimado Malaak, podemos estudiar las diferentes opciones que tienes para contratar a esa persona de Marruecos.

      te recomiendo realizar una cita telefónica, online o presencial para estudiar tu caso, indicándonos la fecha y hora en que deseas la cita a través de consulta@machelindiaz.com ó llámanos 910 601 978.

      Un saludo y muchas gracias

      Máchelin

  10. Marilú dice:

    Hola !! dos preguntas …

    – Podría con un contrato de trabajo de empleada de hogar traer a mi sobrina a pesar del GRADO DE PARENTESCO yo tengo la nacionalidad española y cuento con los medios y ella está en Perú. El mismo apellido podría ser un problema? Sé que no se tendrá en cuanta la situación nacional de empleo.

    – Y se podría hacer un contrato de media jornada, superando claro el salario mínimo interprofesional, o necesariamente tiene que ser de jornada completa para que nos puedan conceder la autorización.

    Muchas Gracias, creo que necesitaré tu ayuda !

  11. Alejandro Ibarra dice:

    La situación que tengo es la siguiente: actualmente vivimos en Panamá y tenemos a una niñera venezolana que ha estado con los niños desde que nacieron y que vive con nosotros. Dado que somos españoles en julio nos mudaremos a España y por supuesto ella se viene con nosotros y al llegar allá planeamos ir a La Oficina de extranjeria y entregar los recaudos necesarios para hacer la contratación formal y que ella pueda residir legalmente. Lo que no entiendo bien es si ella debe viajar luego a Venezuela a tramitar la visa aún cuando ya estemos allá. Básicamente quiero aclarar que pasos deberíamos seguir para que ella no caiga en ninguna situacion irregular.

    Muchas gracias de antemano

    • gestion_machelin dice:

      Estimada Alejandro

      Me temo que no se puede contratar a ningún extranjeros, salvo en los supuestos que establece la normativa, ya que esta condicionado a la situación nacional de empleo en España

      Te recomiendo que hagas una cita conmigo para evaluar que otras opciones de visado puedes tener.

      Si requieres mayor aclaración, debes de concertar una cita consulta online o presencial, llamándonos al teléfono gratuito 910601978 / 608807336 o escribiéndonos al consulta@machelindiaz.com

      Un saludo
      Máchelin

  12. Jorge dice:

    Buenos días…Debo presentar Renovación de Residencia, (sería la 3era, tengo la de dos años) y por favor, necesito me diga, si le basta a Extranjería que presernte Contrato de Doméstico… si este vale por 4 horas …La señora que me lo hace, quiere saber cuanto pagaría a Seg Social por este Contrato mensualmente y tiempo mínimo, meses de contratación.
    O, es necesario que sea Contrato de 8 horas?— algún otro Documento?
    Muchas Gracias…
    Jorge

    • gestion_machelin dice:

      Estimado Jorge,

      Puedes renovar con contrato de 4 horas. Para darte toda la información que solicitas con toda la información que necesito, debes realizar una cita para una consulta online o presencial, llamándonos al teléfono gratuito 910601978 / 608807336 o escribiéndonos al consulta@machelindiaz.com

      Un saludo
      Máchelin

  13. Macarena dice:

    Hola buenas,soy argentina y llevo 10 años cumplidos recientemente en España, nunca he tenido tarjeta de residencia, mi consulta es, si llevando ese tiempo en España puedo optar alguna ayuda de recidencia, también llevo 5 años de pareja con un ciudadano español,no se si el registrarnos como pareja de echo puedo optar a la recidencia y otra que tengo dos personas que quizas me pueden emplear como empleada doméstica por horas cubriendo las 40 horas semanales y el salario mínimo, tengo opción algunas de las consultas que expongo? Muchas gracias.

    • gestion_machelin dice:

      Estimada Macarena,

      Puedes optar por el arraigo social por cuenta ajena, si tienes un contrato de trabajo, como dices. También puedes solicitar la tarjeta comunitaria realizando la pareja de hecho.

      Si requieres mayor aclaración, debes de concertar una cita consulta online o presencial, llamándonos al teléfono gratuito 910601978 / 608807336 o escribiéndonos al consulta@machelindiaz.com

      Un saludo
      Máchelin

  14. Sonia Rodriguez de Osma dice:

    buenas tardes. quiero contratar como empleada del hogar a una mujer rumana. Ella no tiene NIE, pero lleva viviendo 9 años en España, trabajando sin contrato de ningun tipo. Al ser de ucrania, debe tener NIE? si lo necesita, que gestión tiene que hacer para conseguirlo?
    Muchas gracias.

  15. Viviana dice:

    Llevo dos años irregular en España, he trabajado como niñera, limpiando casas, dando refuerzos escolares, clases de inglés; etc. Ahora mismo quisiera saber si puedo acogerme a hacer papeles por arraigo laboral. Llevo un año con una cuenta de ahorros de un banco español y he aportado fielmente más de un salario mínimo cada mes. Tengo un amigo promesa de contrato laboral cuando tenga permiso de residencia y trabajo cuidando unos niños de una familia española, con la cual no he podido empezar a trabajar porque no quieren problemas legales. ¿Qué puedo hacer?

  16. MARIA dice:

    HOLA
    VENI COMO TURISTA Y ESTOY EN PALMA DE MALLORCA AL QUASE 3 SEMANA,S VENIR A MIRA UN TRABAJO EN EL AEROPUERTO ,LA EMPRESA ME IBA A COJER SOLO QUE EN EXTRAJRIA DICEN QUE SOLO PUEDEN HACER CONTRACTOS PARA EXTRANJEIROS COM PRAZO MINIMO DE 1 ANO.Y LA EMPRESA SOLO HACE CONTRATOS DE TEMPORADAS DE 6 A 8 MESES
    COMO HAGO PARA QUEDARME LEGAL YA QUE ESTOY AQUI . CUALES LAS OPCIONES Q ME QUEDA

    • gestion_machelin dice:

      Estimada Maria,

      Para poder solicitar una autorizacion de trabajo por cuenta ajena, se debe tramitar el visado de trabajo en el país de origen, y la contratación de trabajadores extranjeros esta condicionada a la situación nacional de empleo de España (solo se puede contratar a CHILE y Perú)

      Para valorar todas tus opciones lo mas convenientes es que realices una cita conmigo online o presencial llamándonos al teléfono gratuito 910601978 / 003
      608807336 o escribiéndonos al consulta@machelindiaz.com

      Un saludo
      Máchelin

  17. Lisa dice:

    Quiero dar de alta como empleada de hogar a una amiga extranjera sin papeles.
    Como debo hacerlo?
    Cual es la cantidad mínima de horas trabajadas y valor minimo de cotización para que ella tenga derecho a su Permiso de Resistencia y Nie?

    Un saludo

    • gestion_machelin dice:

      Estimada Lisa,

      La cantidad de horas mínimas en el contrato de trabajo debe de ser 40 horas y el salario mayor al salario mínimo interprofesional actual. Ademas de los demás requisitos necesarios para regularizar su situación.

      Si requieres mayor aclaración, puedes realizar una cita para una consulta presencial o online (vía Skype, Whats app o telefónica) directamente conmigo.

      Puedes escribirnos indicando la fecha y hora en que deseas la cita a través de consulta@machelindiaz.com.

      Un saludo.
      Máchelin

  18. Alexandra dice:

    Mi amiga lleva 4 meses en España es colombiana , se quedó ya ilegal.
    Le salió un trabajo de interna.
    Puede legalizarse ya?.. o tiene que esperar más tiempo y qué requisitos y como se debe legalizar .
    Gracias

    • gestion_machelin dice:

      Estimada Alexandra,

      Las causas excepcionales de regularizar la situacion de tu amiga, necesitas todas tiempo de permanencia en España mayor a la que indicas.

      Mi recomendación es que realices una cita para evaluar tu situacion y valorar todas las opciones según su caso particular.

      Espero haberte ayudado, si requieres mayor aclaración, puedes realizar la cita para una consulta online (vía skype, whatsapp, telefónica) o presencial debes de escribirnos indicando el día y la hora a consulta@machelindiaz.com o llamándonos a 910 601 978. También puedes realizar la cita en nuestra pagina.

      Un saludo,
      Máchelin

  19. Maribel casillas dice:

    Buenas tardes, Quisiera saber cuántos ingresos mínimos o dinero en cuenta ha de tener una familia de 4 miembros o el empleador para poder contratar a una empleada del hogar en España, concretamente en Cataluña, gracias y saludos

    • gestion_machelin dice:

      Estimada Maribel

      El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador. Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales). Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros) y así sucesivamente hasta llegar al numero que aplica en tu caso.

      Espero haberte ayudado, si requieres mayor aclaración, puedes realizar la cita para una consulta online (vía skype, whatsapp, telefónica) o presencial debes de escribirnos indicando el día y la hora a consulta@machelindiaz.com o llamándonos a 910 601 978. También puedes realizar la cita en nuestra pagina.

      Un saludo,
      Máchelin

  20. Ekiñe dice:

    Buenos días,
    Yo vivo en Pamplona (España), y mi novio es Chileno. Estamos viendo la opción de que venga aquí por una temporada ya que yo por trabajo tengo que estar aquí.
    ¿Podría yo o otra persona contratarle como empleado del hogar para que le den la visa de trabajo? ¿Qué implica esto? ¿El contrato podría ser de un mes y en ese mes buscar otro empleo y alargar su visa de trabajo con un nuevo empleo?
    Muchas Gracias

    • gestion_machelin dice:

      Estimada Ekiñe,

      Si el empleador cumple con los requisitos financieros y de vida puede contratarle, el contrato debe hacerse por mínimo de un año y ya aquí puede cambiar de empleo, pero en principio debe ser de un año para que se le otorgue el visado. Espero haberte ayudado, si requieres mayor aclaración, puedes realizar la cita para una consulta online (vía skype, whatsapp, telefónica) o presencial debes de escribirnos indicando el día y la hora a consulta@machelindiaz.com o llamándonos a 910 601 978. También puedes realizar la cita en nuestra pagina.

      Un saludo,
      Máchelin

  21. Licelly dice:

    He abierto una cuenta en la que mi pareja me transfiere mensualmente un monto, el banco me aperturo una cuenta nómina mi pregunta es si esto traerá algún inconveniente para mí o mi pareja ya que aún no tengo mis papeles

    • gestion_machelin dice:

      Estimada Licelly,

      Para poder conocer tu caso a fondo te recomiendo realizar una cita, asi estudiaremos la manera en que piensas obtener tu residencia y te aclaro la duda que tienes ya que en principio el que hallas aperturado una cuenta no debe repercutir en tus tramites pero para darte una respuesta certera debo conocer mas del porque tienes esa duda.

      Espero haberte ayudado. Si requieres mayor aclaración, puedes realizar una cita para una consulta presencial o online (vía Skype, Whats app o telefónica) directamente conmigo.
      Puedes agendar tú mismo la cita a través de mi página web https://www.machelindiaz.com , también puede escribirnos indicando la fecha y hora en que deseas la cita a través de consulta@machelindiaz.com.

      Un saludo,
      Máchelin.

  22. Blanca dice:

    Buenos días,
    Quiero contratar a una empleada del hogar que está en situación irregular pero que en enero cumple los 3 años en España. He visto que para regularizar su situación es necesario que presente un contrato de trabajo. ¿Este contrato tiene que tener algún requisito? Me refiero a si es obligatorio un número mínimo de horas o que sea por un tiempo mínimo o por un salario determinado.
    Además, para hacer los papeles, ¿quién tiene que presentarlos? ¿la empleada o el empleador? Ya sé que en la Seguridad Social el empleador pero en extranjería, ¿quién?Gracias

    • gestion_machelin dice:

      Estimada Blanca,

      Entre los requisitos para el contrato para la solicitud del arraigo social, en las clausulas adicionales debe contener que el contrato está condicionado a la aprobación de la autorización de residencia solicitada por parte de la oficina de extranjería y la posterior alta en la Seguridad Social.
      Además el contrato no podrá establecer periodos de prueba y debe ser de duración un año con salario por encima del mínimo interprofesional.
      Espero haberte ayudado. Si requieres mayor aclaración, puedes realizar una cita para una consulta presencial o online (vía Skype, Whats app o telefónica) directamente conmigo.
      Puedes agendar tú mismo la cita a través de mi página web https://www.machelindiaz.com , también puede escribirnos indicando la fecha y hora en que deseas la cita a través de consulta@machelindiaz.com.

      Un saludo,
      Máchelin.

  23. Maria dice:

    Buenas Tardes, mi pregunta es la.siguiente, llevo 2 años viviendo en España, llevo 6 meses trabajando.. Podría solicitar arraigo laboral? Al solicitarlo mis jefes serán multados por contratarme de forma irregular?? Cual seria el procedimiento..

    • gestion_machelin dice:

      Estimada María:
      Es mi labor informarte de que cumples con los requisitos exigibles para la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales o arraigo laboral.
      También has de saber que tú misma puedes presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo por la conducta ilícita de tus jefes, en aras de que se dicte una resolución administrativa, y en su caso si fuera preciso judicial, que reconozca la relación laboral.

      En este caso podrán ser multados si les denuncias y se demuestra la relación laboral.
      La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar la actuación inspectora.
      Para poder acceder al arraigo es necesario hacer la denuncia, y tus empleadores serán multados.
      Existen tres formas de presentar la denuncia: de manera presencial, por vía telemática o por vía postal.
      Espero haberte ayudado. Si requieres mayor aclaración, puedes realizar una cita para una consulta presencial o online (vía Skype, Whats app o telefónica) directamente conmigo.
      Puedes agendar tú mismo la cita a través de mi página web https://www.machelindiaz.com , también puede escribirnos indicando la fecha y hora en que deseas la cita a través de consulta@machelindiaz.com.
      Un saludo.
      Máchelin

  24. Dunia dice:

    Hola! Yo estuve trabajando de interna desde el 10 de octubre hasta el 31 de octubre, por abusos en las horas de trabajo decidí irme sin dar preaviso aunque estaba en periodo de prueba. Resulta que mi ex jefe me ha dicho que por esto me descontara 7 días de los que labore. Mi consulta es si es legal? Aún sin tener contrato de trabajo y sin que yo tenga documentación española. Y si no donde puedo exigir mis derechos. Gracias!

    • gestion_machelin dice:

      Estimada Dunia,

      Ya te hemos contestado por email.

      Por la condiciones en que estas, indicarle a tu ex jefe, que te pague lo todo los días, no siempre se esta obligado a dar los 15 días de preaviso, y mucho menos en periodo de prueba, como es tu caso, porque no llegaste ni siquiera a cumplir el mes.
      Exigirle que te pague todo lo que corresponde, sino que vas tener que denunciarle a la seguridad social.

      Espero haberte ayudado, si requieres mayor aclaración, puedes realizar la cita para una consulta online (vía skype, whatsapp, telefónica) o presencial debes de escribirnos indicando el día y la hora a consulta@machelindiaz.com o llamándonos a 910 601 978. También puedes realizar la cita en nuestra pagina.

      Un saludo,
      Máchelin

  25. Enrique Arias dice:

    Buenas tardes,llevo en España 8 años ,soy de Ecuador y tengo 28 años,mi padre tiene residencia y mi madre ya este año tiene la nacionalidad española y Mis trabajos han sido siempre en negro y ahora estoy al cuidado de una persona mayor a la cual ademas hago limpieza de su casa 4 días a la semana por 2 horas cada dia,esta persona ha estado abierta a hacerme un contrato pero no se los pasos o las veces que ella tendrá aque acudir a x sitio o precio de tasas y cuanto tendrá que pagar o quien tendrá que pagar luego la seguridad social.
    Hemos ya metido papeles pero nos fueron negados porque le exigían a mi madre tener en cuenta más de 10.000 euros para demostrar que puede » Mantenerme » y cuya disparatada su a no tiene ya que trabaja con el salario mínimo, y nos exigieron contratar un seguro con adeslas de 54 euros que no importa que no salieran los papeles ya que debemos seguir pagando esa suma mensualmente cosa absurda como lo veo por ello quiero saber las opciones que tengo por contrato de trabajo ya que con abogados más gastos de trámites más seguro llega a una cantidad de dinero mensual que me cuesta cubrir y encima sin resultados….comprenderás la impotencia que se siente tirar dinero y parecer que es a un pozo sin fondo.
    Espero puedas ayudarme guiándose sobre como tendríamos que hacer ,tengo cursos de catalán, curso de cuidado de personas mayores, tarjeta sanitaria ,carnet de la biblioteca ,cursos de limpieza y de cocina de Caritas y empadronado al momento de llegar a Barcelona hace 8 años.
    Mun has gracias

    • gestion_machelin dice:

      Hola Enrique, Gracias por contactarme

      Por lo que entiendo, estas interesado en legalizarte en España. Para esto, tienes varias opciones, una de ellas sería Arraigo Social, como ya sabes es necesario un contrato Laboral, ejercer alguna actividad por cuenta propia o demostrar económicamente que cuentas con medios de vida suficientes para tu sustento económico (esto es demostrar que tienes mucho dinero ahorrado que puede ser de un familiar) en tu caso, por lo que me has comentado la opción mas viable es la primera. Te dejo este Link que te puede ayudar a aclarar tus dudas https://www.machelindiaz.com/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales-arraigo-social/

      Muchas veces, las personas se confunden con los procedimientos a seguir, te recomiendo consultes un especialista como Machelin Díaz Abogados de Extranjería.

      Espero haberte ayudado, Si quieres mayor aclaración, estudiar tu caso mas a fondo, puedes realizar una cita para una consulta online, escribiéndome consulta@machelindiaz.com

      Gracias

      Un Saludo

  26. Karla Pereda dice:

    Buenos días,
    Yo quisiera contratar a mi tía como empleada doméstica, ella vive en Perú, por lo poco que sé, al ser Peruana no se toma en cuenta la situación nacional de empleo. Si esto no es factible es posible que ella venga con visado de estancia por estudios y luego hacerle un contrato de trabajo aquí para cambiar la tarjeta de residencia? Gracias por su tiempo.

    • gestion_machelin dice:

      Estimada Karla,

      Ella tendría y podría venir directamente con un visado de trabajo, y efectivamente por los acuerdos internacionales que firmado España con Perú y Chile no se tiene en cuenta la situacion nacional de empleo.

      Te lo aclaro porque venir con un visado de estancia de estudios y luego cambiar a trabajo,tendría que permanecer en España por lo menos tres años o dos años (si demuestra la existencia laboral por lo menos 6 meses) para realizar el cambio.

      Si requieres mayor aclaración: Realiza una cita via skype al correo consulta@machelindiaz.com y te explicaré

      Espero haberte ayudado.

      Un saludo,
      Máchelin

  27. joaquin dueñas rando dice:

    quiero hacer un contrato de trabajo como empleada de hogar a mi novia que esta en mexico que debemos aser

    • gestion_machelin dice:

      Estimado Joaquin,

      La contratación de extranjeros en origen está condicionada actualmente por la situación nacional de empleo en España, solo pudiéndose contratar en el país de origen aquellas profesiones que sean de difícil cobertura por los españoles. Te quiero decir con esto, que no es posible contratar a una persona mexicana como empleada de hogar. De todas formas, se pudiera mirar bajo que condición esa persona pudiera entrar Legal a trabajar a España para esto, realiza una cita para una consulta Online escríbeme consulta@machelindiaz.com

      Un saludo,
      Machelin

  28. Daniela dice:

    Hola, queria saber si es posible hacerle un contrato de trabajo a mi madre que vive en Perú, he oído que al tener un convenio entre España y Perú no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo, es eso cierto?, por otro lado comentarle que tengo doble nacionalidad peruana-española, estoy casada con un español y si esto perjudicaria en algo el tramite para solicitar un autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a mi madre.He pensado en la reagrupación familiar pero no cumple los requisitos de estar a mi cargo. Muchas gracias

    • gestion_machelin dice:

      Estimada Daniela,

      Si es posible que tu madre solicite un visado de trabajo en el Consulado Español en Perú, si cuenta con contrato de trabajo para trabajar en España, no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo porque España tiene acuerdos internacionales.
      Que tengas doble nacionalidad no perjudicaría en nada el tramite.

      Si requiere mis servicios llámeme 910 601 978 o escríbeme consulta@machelindiaz.com

      Un saludo,
      Máchelin

    • Belkiss dice:

      Buen dia mi pregunta tengo derecho a jubilacion soy empleada del hogar en españa tengo papeles de residente de larga duracion e cotizado ala swguridas social 6 años tengo derecho a jubilacion

  29. karina jines dice:

    Saludos Cordiales.
    Quería solicitar información sobre que posibilidad de un contratar como empleada doméstica yo soy peruana pero vivo en Venezuela tengo mis papeles en regla.
    Sera que hay posibilidad de contratarme desde aquí formalizar la contratación.
    Muchas gracias de antemano por su asesoría.

    • gestion_machelin dice:

      Estimada Karina,

      La contratación de extranjeros en origen está condicionada actualmente por la situación nacional de empleo en España, solo pudiéndose contratar en el país de origen aquellas profesiones que sean de difícil cobertura por los españoles. Te quiero decir con esto, que no es posible contratar a una persona extranjera como empleada domestica. Aunado a eso, tampoco se puede cambiar de visa de turista a visa de trabajo una vez que la persona esté aquí en España. Bajo las dos condiciones que me expresas en tu comentario no es posible contratarte para trabajar.

      De todas formas, se pudiera mirar bajo que condición esa persona pudiera entrar Legal a trabajar a España para esto, realiza una cita para una consulta Online escríbeme consulta@machelindiaz.com

      Espero haberte ayudado, un saludo,
      Máchelin

      Un saludo,
      Machelin

  30. Jorge Paredes dice:

    Buen Dia.
    Saludos Cordiales.
    Quería solicitar información sobre la posibilidad de contratar una empleada doméstica que actualmente vive en Venezuela. Hay posibilidad de contratarla desde aquí y en el caso que no si ella se viene con visa de turista se podría formalizar la contratación.
    Muchas gracias de antemano por su asesoría.

    Atte.

    Jorge Paredes Valecillos

    • gestion_machelin dice:

      Hola Jorge, la contratación de extranjeros está condicionada actualmente por la situación nacional de empleo en España, solo pudiéndose contratar en el país de origen aquellas profesiones que sean de difícil cobertura por los españoles. Te quiero decir con esto, que no es posible contratar a una persona venezolana como personal de limpieza. Aunado a eso, tampoco se puede cambiar de visa de turista a visa de trabajo una vez que la persona esté aquí en España. Bajo las dos condiciones que me expresas en tu comentario no es posible contratar a esa persona para trabajar. De todas formas, se pudiera mirar bajo que condición esa persona pudiera entrar Legal a trabajar a España para esto, realiza una cita para una consulta Online escríbeme consulta@machelindiaz.com

      Un saludo,
      Machelin

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