¿Quienes pueden trabajar a partir del 13 de abril por el Estado de Alarma?

¿Quienes pueden trabajar a partir del 13 de abril por el Estado de Alarma?

0

A partir de este lunes 13 de abril, tras las vacaciones de Semana Santa, pueden trabajar aquellos trabajos no esenciales vuelven a sus puestos en un regreso escalonado y con una serie de medidas preventivas para evitar la propagación del coronavirus, es decir, regresan las condiciones originales del estado de alarma aplicado el pasado 14 de marzo.

Sanidad va a enviar algunas pautas recomendables a las empresas para poder hacer frente con efectividad al coronavirus en la vuelta al trabajo, tales como la entrada al centro de trabajo escalonada, la reducción de los turnos, el cierre de áreas comunes, el mantenimiento de la distancia de seguridad entre empleados o que se puede tomar la temperatura y facilitar el lavado de manos.

sigue suspendida la apertura cualquier comercio minorista, a excepción de los de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia.

Sigue sin estar permitida la apertura de bares y establecimientos de restauración -que solo pueden prestar servicio a domicilio-, discotecas, instalaciones culturales, de ocio, recintos deportivos, parques de atracciones y auditorios. Sigue la prohibición de las verbenas, desfiles, fiestas populares y manifestaciones folclóricas en recintos abiertos y vías públicas.

También pueden abrir las tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

Entre los sectores que van volver a trabajar, en aquellas comunidades donde no es festivo, estarán la construcción y la industria (comercio minorista o el de las líneas de producción no relacionadas con los servicios básicos) .

Se protege también el transporte público, aunque sujeto a restricciones en la oferta y la administración de Justicia y todos los servicios ligados a este sector mantienen actividad de acuerdo a los servicios esenciales fijados y los medios de comunicación pueden también seguir manteniendo su actividad.

También podrán volver aquellas empresas que no figuren entre las actividades prohibidas por el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo y no tengan medios para que sus empleados trabajen a distancia. Eso sí, todas deben respetar las medidas de seguridad para evitar la propagación del virus.

Fuente: La Vanguardia

Artículos Relacionados:

Suscribete a nuestro canal

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies