¿Qué tipo de visado necesito para entrar a España?

¿Qué tipo de visado necesito para entrar a España?

Los extranjeros que se desean entrar en territorio español deberán ir provistos del correspondiente visado para España de tránsito o estancia o en su caso, de residencia, si por razón de su nacionalidad están sometidos a dicho requisito.

Primero aclararemos… ¿Qué es un visado?

Se considera visado una diligencia que se extiende en el pasaporte de quienes pretenden entrar en un país, las autoridades competentes de éste, acreditando la no existencia de inconvenientes para efectuar la entrada.

De hecho, consiste en una autorización expedida por los representantes diplomáticos y consulares y en ciertos casos por el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Ahora, un visado Schengen es el documento emitido por las autoridades competentes a la parte interesada para visitar o circular dentro y fuera del Espacio Schengen.

En la actualidad, 26 países participan plenamente en el sistema Schengen: 22 Estados miembros de la Unión Europea más Noruega, Islandia, Suiza y Liechtenstein (en régimen de países asociados).

Irlanda y el Reino Unido no forman parte, pero pueden optar por aplicar algunas disposiciones del acuerdo.

Dinamarca, que sí forma parte de Schengen, puede en cambio optar por quedar excluida de cualquier nueva medida en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, incluidas las relativas a Schengen, aunque está vinculada por determinadas medidas de la política común de visados.

Bulgaria, Rumanía y Chipre se integrarán a la zona Schengen, aunque existen retrasos por diversos motivos.

Croacia, por su parte, inició el procedimiento de solicitud de adhesión al espacio Schengen el 1 de julio de 2015.

 

¿Qué tipo de visado Schengen necesito?

Dependiendo del propósito de su viaje, la embajada o consulado designado emitirá un visado Schengen.

 

Tipo A – este visado no le permite salir de la zona “internacional” o “de aduanas” del aeropuerto, es usada para quienes tienen que hacer escala en un país Schengen que no corresponde su destino principal.

Tipo B – visa de tránsito valida por 5 días

Tipo C – visa de corta duración en cualquiera de los países del Espacio Schengen. La duración de la visita se indica en la visa. Dependiendo del propósito del viaje la visa puede ser:

  • Única entrada. La única entrada permitida en cualquiera de los países dentro del Espacio Schengen. Luego de dejar el Espacio Schengen, no se permite una nueva entrada aun si la visa es válida.
  • Doble entrada. Esta visa permite al portador dos entradas al Espacio Schengen y su validez se indica en la visa. Luego de la segunda salida del Espacio Schengen no es permitida una nueva entrada aun si la visa es válida.
  • Múltiples entradas. Esta visa no restringe en número de entradas al Espacio Schengen. Sin embargo, su validez se limita a 90 días en un espacio de seis meses. El día de la primera entrada al Espacio Schengen cuenta como el primer día de validez de la visa. En caso de estadías cortas y múltiples entradas al Espacio Schengen, el número total de días de la permanencia se suman hasta que llega al máximo de 90 días.

Tipo D – esta es una visa nacional emitida en casos especiales para fines de estudios, estadía o trabajo en un país del Espacio Schengen. Esta visa puede ser:

  • única entrada– para las personas que no necesitan quedarse en el país Schengen luego del período específico, o
  • entradas múltiples, que permite al portador varias entradas al país Schengen donde se emitió la visa. Este tipo de visa se otorga en los siguientes casos:
    • para estudiar por una duración de hasta un año, con posibilidad de extenderla;
    • para trabajo o investigación pedagógica, al igual que para los familiares cercanos;

para expertos que viajan para ejercer una actividad profesional;

en casos de emergencia, como condiciones médicas, que se limitan a un período específico de tiempo.

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