¿QUE SANCIÓN DEBE PAGAR UN EMPLEADOR POR NO DAR DE ALTA A SU TRABAJADOR?

¿QUE SANCIÓN DEBE PAGAR UN EMPLEADOR POR NO DAR DE ALTA A SU TRABAJADOR?

¿QUÉ SANCIÓN DEBE PAGAR UN EMPLEADOR POR NO DAR DE ALTA A SU TRABAJADOR EN LA SEGURIDAD SOCIAL?

España es uno de los países de Europa, por no decir el mejor, que cuenta con un buen sistema de Sanidad Pública, como esto y todo cuesta dinero, le corresponde a la Administración cobrar un buen porcentaje a los empleadores en concepto de Seguridad Social, ya que esta es una de las maneras que tiene de recoger dinero e invertirlo en el Sistema Sanitario. Ahora bien, son muchas las empresas que se resisten día a día a pagar esta cuantía a la hora de contratar un trabajador, valiéndose de las necesidades de las personas y el porcentaje de paro que ahora vivimos ofrecen empleos sin pagar la Seguridad Social, a lo que las personas acceden ya que no les queda otra que aceptar porque necesitan un sueldo digno para poder vivir. Pero, ¿Sabías que también existen trabajadores que con la condición de poder seguir cobrando el paro acceden a esta oferta? En este artículo te informamos de las consecuencias que pueden ocurrir en caso de que la Inspección del Trabajo demuestre que estás trabajando sin estar dado de alta en la Seguridad Social.

¿Qué sanción puede corresponderle al trabajador?

Muchas veces los trabajadores no tienen la culpa, ya que lo único que querían es trabajar y nada más, pero otras veces estaba cobrando la prestación por desempleo y a sabiendas del fraude comienza a trabajar para la empresa con la finalidad de cobrar mas dinero.

En caso de que la inspección  no aprecie culpabilidad del trabajador, es decir, connivencia con el empresario, que no sea familiar, que no haya trabajado con anterioridad en esa misma empresa, que no esté cobrando el desempleo (esto es muy importante), es decir, una serie de circunstancias, pues en principio la sanción sería solo para la empresa.

Sanciones por la Inspección de Trabajo en 2016

La sanción por trabajar sin estar dado de alta se considera como infracción grave, y se sanciona a la empresa con:

  • multa en su grado mínimo de 3.126€ a 6.250€
  • multa en su grado medio de 6.251€ a 8.000€
  • multa en su grado máximo de 8.001€ a 10.000€

Y esto será así siempre que una persona voluntariamente preste servicios retribuidos por cuenta ajena para otra persona, ya que no se puede trabajar sin estar dado de alta en la Seguridad Social. Ejemplo típico: sanción por tener a una empleada de hogar sin contrato.

¿Quién decide el grado que se le aplica de Sanción?

El Inspector de trabajo propone la sanción y su superior fijará definitivamente la sanción a la vista del acta y de las alegaciones de la empresa, resolviendo y notificando a la empresa como quedará ésta finalmente.

Es importante señalar que la multa por no asegurar a un trabajador se aplica por cada trabajador, así que si la empresa tiene sin asegurar a 3 trabajadores pues tendrá las correspondientes 3 multas.

Fuente: Inspección Del Trabajo Y Seguridad Social.

 

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