¿Qué es el Silencio Positivo? ¿Qué debo hacer cuando se cumplen los 3 meses?

¿Qué es el Silencio Positivo? ¿Qué debo hacer cuando se cumplen los 3 meses?

Denominamos silencio administrativo a la figura jurídica que tiene por objeto producir efecto jurídico en caso de inactividad en los procedimientos iniciados ante la administración púbica, y que pueden ser Silencio Positivo o Silencio Negativo.

El silencio administrativo negativo, el caso de que la administración no resuelva en el plazo estipulado, ésta deberá entenderse como desestimada.

El silencio positivo una vez transcurrido el plazo para para su resolución, conforme el artículo 8.4 del RD 240/2007, éstas se considerarán estimadas.

¿En que casos puede ser Silencio Positivo?

  • Renovación de las autorizaciones de residencia y/o trabajo.
  • Solicitud de autorización de residencia de larga duración y de larga duración UE.
  • Recuperación de autorización de residencia de larga duración.
  • Solicitud de modificación de la limitación territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo.
  • Tarjeta de Residencia Temporal como Familiar de Ciudadano de la Unión.
  • Tarjeta de Residencia Permanente como Familiar de Ciudadano de la Unión.
  • Residencia para búsqueda de empleo
  • Residencia para practica profesionales

Hasta hace poco, manteníamos que, para el caso de las Tarjetas Comunitarias, el silencio administrativo es positivo trascurridos tres meses desde su presentación. Sin embargo, recientemente El 27 de junio de 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó Sentencia, por la que se ha interpretado que este tipo de residencia ya no se aplica el silencio positivo. No obstante, esta situación aún no ha sido aclarada por las Oficinas de Extranjería de España. Por ende, seguiremos peleando el silencio positivo de las Tarjetas Comunitarias.

Es decir, si una solicitud de Tarjeta de Familiar Comunitario ya tiene más de tres meses de haber sido presentada, esta solicitud se entiende como resuelta favorable.

Es importante señalar, que el requerimiento de más documentos por la parte de la Administración Pública interrumpe este plazo.

Ahora bien, ¿Pasados tres meses que debes hacer?

En los casos donde se presume del silencio positivo por haber excedido los tres meses se debe hacer un escrito de acreditación del silencio positivo pidiéndole a la Delegación o Subdelegación de Gobierno la resolución expresa que acredite el silencio. Si en un plazo de 15 días hábiles no responden, se debe aportar otro escrito pidiendo la Ejecución del Acto Firme, diciéndole al órgano público que lleve a cabo el acto. Si en 1 mes no han respondido o si tampoco han ejecutado, se debe interponer un Recurso Contencioso Administrativo donde se pide la ejecución del Acto Firme, se podrá a acudir a la Jurisdicción contenciosa administrativa para solicitarle al juzgado o tribunal que ordene a la oficina de extranjería que ejecute (que conceda) la resolución favorable.

En relación con los requerimientos dice la Ley de procedimientos administrativos que los requerimientos deben comunicarse por escrito para que puedan paralizar el plazo que la administración tiene para resolver.

En la práctica nosotros (Despacho de Máchelin Díaz, abogados de extranjería y nacionalidad española) no recomendamos llegar al Recurso Contencioso, ya que la Administración Pública no responde porque esta colapsada y va con retraso. Las Oficinas de Extranjería nunca emiten un resolución favorable por Silencio Positivo, el escrito de solicitud de silencio sirve para agilizar el trámite pero la resolución será por la aprobación de los requisitos, no por el Silencio Positivo. Nuestra recomendación, es solo aportar el escrito de solicitud de silencio positivo para agilizar el trámite.

Un recurso Contencioso Administrativo tarda alrededor de un año en resolverse, por lo que desde el despacho no vemos viable presentar este recurso en este caso porque tardaría mucho, seguro que la Delegación o Subdelegación de Gobierno resuelva antes de que la Audiencia Nacional falle. En este caso, es recomendable solicitar por escrito el silencio positivo, pero no llevar este tema a Contencioso.

Pero que pasa, ¿si pasan tres meses y sale NO FAVORABLE?

En este caso, tienes dos opciones en las cuales deberás valorar tiempo y dinero.

La primera es recurrir con el Recurso de Reposición y luego hacer el Recurso Contencioso y la segunda desistir subsanar y volver a presentar la solicitud. Todo esto, dependerá de tu caso en particular, si has cometido un error en la aportación de los documentos o si puedes desvirtuar las causas que motivaron la denegación de la residencia.

El Recurso Contencioso suele tardar entre 6 meses un año, suele dar buenos resultados, pero tarda mucho más. Este es recomendable, en casos donde las condiciones del expediente sean complicadas y donde no se demuestre de manera fácil la manutención económica y la situación a cargo.

En aquellos casos, donde se trate de un error humano a la hora de aportar los requisitos, recomendamos desistir de esa solicitud y volver a presentar un expediente nuevo.

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