¿Qué en el Silencio Administrativo? ¿En qué casos es considerado positivo o negativo?

¿Qué en el Silencio Administrativo? ¿En qué casos es considerado positivo o negativo?

¿Qué en el Silencio Administrativo? ¿En qué casos es considerado Positivo o negativo?

¿Cuáles son los plazos para resolver y notificar en los procedimientos de extranjería?

Este artículo surge con la finalidad de orientar a los extranjeros en relación con los plazos de que dispone la administración pública para resolver y notificar las solicitudes y recursos presentados.

Denominamos silencio administrativo a la figura jurídica que tiene por objeto producir efecto jurídico en caso de inactividad en los procedimientos iniciados ante la administración púbica, y que pueden ser éstos positivos o negativos.

Los procedimientos en materia de extranjería vienen regulados por su Ley especial y su reglamento de desarrollo (Ley Orgánica 4/2000 y RD 557/2011), y de manera supletoria, la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

Empezaremos con decir que en materia de extranjería rige, como regla general, el silencio administrativo negativo, es decir, que en el caso de que la administración no resuelva en el plazo estipulado, ésta deberá entenderse como desestimada.

En cuanto a las solicitudes iniciales de autorización de residencia o estancia, la Disposición adicional primera de la LOEX y la Disposición adicional duodécima del RD 557/2011 del 20 de abril establecen que el plazo general con carácter general será de tres meses, salvo en las solicitudes de autorización de hijos nacidos en España de progenitores con residencia legal, así como los hijos no nacidos en España pero que sean hijos de un residente legal, lo cuales el plazo para la resolución será de un mes y medio, transcurrido el citado plazo sin resolución, éstas podrán consideradas desestimadas.

La normativa contempla un plazo máximo de 45 días en las solicitudes de autorizaciones de Residencia Temporal por Reagrupación Familiar, de Residencia Temporal y Trabajo para Investigación, de Residencia Temporal y Trabajo de Profesionales Altamente Cualificados (Tarjeta azul-UE), de Residencia Temporal y Trabajo en el marco de Prestaciones Transnacionales de Servicios (trabajos de temporada o campaña), de Residencia Temporal y Trabajo para titular de Tarjeta azul-UE en otro Estados miembros de la UE… Vencido el plazo, éstas se entenderán como desestimadas.

Sin embargo, las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, la renovación de la autorización, así como las solicitudes de autorización de residencia de larga duración que se formulen por los interesados en régimen general se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedida.

El caso de las solicitudes de visado ante las oficinas consulares en el extranjero, éstas deberán ser resuelta con carácter general en un plazo de un mes, salvo las solicitudes de visado de residencia no lucrativa, en la cuales el plazo máximo será de tres meses.  Una vez trascurrido sin que hubiese resuelto la solicitud ésta se entenderá como desestimada.

El caso del régimen comunitario

Especial tratamiento merecen las solicitudes de autorización inicial de residencia de familiar de la Unión, así como las solicitudes de residencia comunitaria permanente presentadas.

Y es que, al tratarse un régimen amparado y protegido por la Unión Europea a los familiares de sus ciudadanos, una vez transcurrido los tres meses para su resolución, conforme el artículo 8.4 del RD 240/2007, éstas se considerarán ESTIMADAS.

Los recursos administrativos en materia de extranjería

El plazo para resolver y notificar el recurso de alzada es de tres meses, mientras que para el recurso de reposición es de un mes. Transcurrido estos plazos se deberán considerar desestimados.

 

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Comentarios

  1. Claudia dice:

    Hola,

    ¿Cómo se cuentan estos 3 meses para el silencio administrativo: de fecha a fecha?

    Del 30/09 al 30/12 por ejemplo…

    Muchísimas gracias

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