¿Pueden los autónomos solicitar el Arraigo Laboral?

¿Pueden los autónomos solicitar el Arraigo Laboral?

 

Luego de la INSTRUCCIÓN SEM 1/2021 SOBRE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES DE ARRAIGO LABORAL, son muchas las inquietudes que mantienen diversos extranjeros sobre la posible solicitud de esta autorización de residencia, y una de las mas frecuentes es la relacionada con aquellas personas que son autónomas.

 

Estuve de autónomo y mi permiso ha caducado ¿Puedo pedir el Arraigo Laboral? ¿O el arraigo laboral es sólo para los trabajadores por cuenta ajena?

 

Hemos de recordar que antes de la sentencia del pasado mes de marzo del Tribunal Supremo dónde se interpretaba la figura del Arraigo Laboral, solamente era posible acceder al Arraigo Laboral si habíamos trabajado durante al menos seis meses, de forma clandestina y teníamos o bien una resolución judicial o bien una resolución administrativa a través de la cual se acreditara que habíamos tenido esa relación laboral.

 

Sin embargo, esta sentencia llegó para aclarar que puede admitirse cualquier documento admitido en derecho para acreditar que hemos tenido esta relación laboral o relaciones laborales con una duración de al menos seis meses, para así no discriminar a la persona que sí había trabajado de forma legal y que por cualquier circunstancia había perdido su tarjeta.

 

De hecho, en la sentencia se manifestaba que no tenía sentido conceder una autorización de residencia por Circunstancias Excepcionales a quienes han trabajador de forma regular y no hacerlo a quién a trabajado con su contrato y su correspondiente alta en Seguridad Social.

 

ARRAIGO LABORAL SIENDO AUTÓNOMO

 

Si has sido trabajador por cuenta propia, habiendo trabajado al menos seis meses y habiendo permanecido en España al menos dos años, no podrás solicitar la Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales, Arraigo Laboral.

 

En la Instrucción que se ha publicado recientemente desde la Secretaria de Estado de Migraciones deja muy claro que los trabajadores autónomos no están incluidos en el ámbito de aplicación de la propia instrucción y no es posible solicitar para ellos el Arraigo Laboral.

 

INSTRUCCIÓN DEL ARRAIGO LABORAL

En esta Instrucción hace la siguiente mención a los trabajadores por cuenta propia:

“Las modalidades contractuales serán previstas en el ordenamiento jurídico laboral como trabajo por cuenta ajena.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Instrucción todos los supuestos recogidos en el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores”

 

Para llegar a esta conclusión y excluir a los trabajadores autónomos del Arraigo Laboral la Secretaria de Estado de Migraciones se basa en que las distintas sentencias del Tribunal Supremo solamente se habla de relaciones laborales. Y aunque en nuestro Despacho entendemos que en las distintas sentencias relativas al arraigo laboral se habla que es necesario que hayan existido una o varias relaciones laborales, y que el trabajo por cuenta propia no es jurídicamente una relación laboral sino una relación profesional, consideramos que no tiene sentido que el Tribunal Supremo no quiera discriminar al trabajador que desarrolla su actividad de forma clandestina al que lo hace de forma legal, y sí se discrimine sin embargo, al trabajador por cuenta propia privándole de solicitar un Arraigo Laboral.

 


 

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Comentarios

  1. Juan mauricio dice:

    Soy autónomo y me negaron el arraigo laboral y tengo mi hoja blanca caducada y quiero pedir el arraigo Sosial en marzo cumplo los tres años

  2. Carlos dice:

    Pues yo concuerdo con el final ultimo parrafo:
    “no tiene sentido que el Tribunal Supremo no quiera discriminar al trabajador que desarrolla su actividad de forma clandestina al que lo hace de forma legal, y sí se discrimine sin embargo, al trabajador por cuenta propia privándole de solicitar un Arraigo Laboral.”

    ¿Esta instruccion se puede recuirrir o algo semejante?
    Soy mexicano y tengo mas de 2 años en España, estoy con toda mi familia, soy autonomo, en situacion irregular, pero pago mis impuestos.
    En fin. Gracias de antemano.

  3. Eydi vargas dice:

    Si estoy en ese supuesto y realmente para mí es injusto y algo confuso porque en mi caso aunque soy autónoma estoy contratada por una empresa, mis ingresos todos y únicamente provienen de esa empresa entonces es como si fuera una empleada con horarios y todo la única diferencia es que yo pago mi seguridad social, entonces ahí que hago, tengo la hoja blanca caducada y no sé qué hacer

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