Protección Temporal a ciudadanos Ucranianos en España

Protección Temporal a ciudadanos Ucranianos en España

 

El Congreso de Ministros acordó hace unos días regularizar a los ciudadanos ucranianos que se encuentren en España de forma irregular.

 

Como ya anunciaba el presidente del Gobierno hace algunos días, finalmente se ha acordado que los ciudadanos de nacionalidad ucraniana que ya se encontraban en España de forma irregular puedan acceder a la Directiva europea sobre Protección Temporal, de esta forma y para poder acceder a esta Directiva europea el Ejecutivo interpreta la misma de forma más generosa para que así puedan acceder a la protección temporal los ciudadanos ucranianos  desplazados por el conflicto actual que no cuentan con una autorización de residencia y/o trabajo en España.

 

NOTA INFORMATIVA 04/03/2022 SOBRE LA ACOGIDA DE PERSONAS QUE HUYEN DE LA GUERRA DE UCRANIA O QUE NO PUEDEN REGRESAR A ESTE PAÍS A CAUSA DE ELLA

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, publicó el pasado día 4 de marzo de 2022, una nota informativa sobre las medidas a tomar sobre la regularización de los Ucranianos en España.

La guerra provocada por la invasión rusa de Ucrania iniciada el 24 de febrero de 2022 ha ocasionado la huida de decenas de miles de personas residentes en este país y que muchas otras, que se encontraban en España cuando estalló el conflicto, no puedan regresar a su país.

El Gobierno español ha manifestado su compromiso “inquebrantable” con el pueblo ucraniano y se ha comprometido a velar por su bienestar y atender sus necesidades, tanto de quienes están en España como de quienes puedan llegar huyendo de la guerra. Ese compromiso se materializará por quienes carezcan de recursos económicos y cumplan el resto de requisitos para ello, a través de su acogida en el Sistema de Acogida de Protección Internacional.

Por ello, y teniendo en cuenta las dimensiones de la catástrofe humanitaria provocada por esa guerra, y la imposibilidad de, previamente a su acogimiento, poder dotar a todas las personas de documentación acreditativa bien de su condición de solicitante de protección internacional, bien de su condición de beneficiario de protección temporal, se hace necesario fijar unos criterios mínimos, a partir de la información disponible hasta la fecha, para poder acoger a esas personas.

Por ello, se informa de lo siguiente:

1.- Podrán acceder al Sistema de Acogida de Protección Internacional, al considerárseles dentro del supuesto previsto en el apartado E.g) del Manual de Gestión del Sistema: “Estar incluido en proyectos de acogida gubernamental a propuesta de la SGP”, las siguientes personas:

a) personas desplazadas de Ucrania a partir del 24 de febrero de 2022 a consecuencia de la invasión rusa iniciada en tal fecha

b) personas residentes en Ucrania que se encontraban en España cuando estalló el conflicto y no han podido regresar a su país


En ambos casos,se incluyen nacionales ucranianos residentes en Ucrania y nacionales de terceros países o personas apátridas residentes de larga duración en Ucrania, con sus familias.


2.- Para ser acogidas en el Sistema, estas personas deberán carecer de recursos económicos, y cumplir el resto de los requisitos establecidos en el Manual de Gestión del Sistema.


3.- Para permanecer en el Sistema estas personas deberán, lo antes posible y en cualquier caso en un plazo máximo de 3 meses, estar documentados, bien mediante manifestación de voluntad de solicitar protección internacional, bien mediante solicitud de protección internacional, bien mediante documentación acreditativa de ser beneficiarias de protección temporal.

4.- Las aclaraciones en relación con las obligaciones fijadas por el Manual de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y su Procedimiento para este colectivo podrán ser actualizadas y desarrolladas cuando surjan informaciones o circunstancias que así lo hagan necesario.

Madrid, a 4 de marzo de 2022


La directora general de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria
Miriam BENTERRAK AYENSA

 

Debemos destacar que tras la publicación de esta Nota de Prensa por parte de la Dirección General de Programas de Protección Internacional y Atención Humanitaria, en la misma no vemos ningún tipo de distinción en el procedimiento y forma de solicitar Protección Internacional en España, no obstante sabemos que todo esto se realizará por medio de un procedimiento especial.

 

Cuando tengamos más información la comunicaremos

 


 

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