Prorroga de la Tarjeta Roja o del resguardo de la solicitud de Protección Internacional durante el Estado de Alarma

Prorroga de la Tarjeta Roja o del resguardo de la solicitud de Protección Internacional durante el Estado de Alarma

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Instrucción 7/2020, Medidas relativas a la prórroga de vigencia de la documentación de solicitante de protección internacional.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma, ante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, motivó que por parte de esta Comisaría General se dictará la Instrucción número 3/2020 de 19 de marzo, adoptándose, entra otras medidas, la suspensión durante el referido periodo de los términos de caducidad de los documentos expedidos en el marco del procedimiento de solicitud de asilo o protección subsidiaria tales como: la manifestación de voluntad de presentar solicitud de protección internacional, el resguardo de presentación de solicitud de protección internacional y el documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional.

ÚNICA.- Protección Internacional

Todos aquellos documentos acreditativos de condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja), que hayan caducado con anterioridad al 14 de marzo del 2020, y siempre que no se hubiese notificado la resolución del expediente, verán automáticamente prorrogada su validez durante el periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, debiendo de acreditar su titular, en aquellos casos en los que el documento hubiera caducado con anterioridad al 1 de enero de 2020, que dispone de cita otorgada para su renovación.

El derecho de Asilo es la protección dispensada a quienes se les reconozca la condición de refugiado por el ACNUR en los términos definidos en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Ginebra, 1951) y su protocolo.

La “Tarjeta Roja” es un documento oficial y legal, expedido por las autoridades españolas que permite a los solicitantes de protección internacional el derecho a residir y a trabajar en todo el territorio nacional.


Para más información, puedes descargar el documento Aquí:


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Comentarios

  1. Edwin eduardo colocho ramirez dice:

    Hola buenos dias, en mi caso ne jan otorgado la protección internacional por lo tanto no puedo volver a mi país, mi carné salvadoreño ha caducado, tengo una certificación oficial apostillada de el viceministerio de transporte de mi país. Puedo solicitar el canje de carne. Gracias

  2. Giovana dice:

    Hola buenas tardes abogada me llamo giovana soy venezolana tengo 9 meses aquí en españa, usted me podría dar información que pasará con las personas que tenían cita para la primera tarjeta roja y permiso de trabajo y que han sido anuladas por motivo del virus espero su respuesta muchísimas gracias!!

    • Máchelin Díaz dice:

      Hola Giovana,
      estas personas tendrán que esperar que todo se arregle para volver a solicitar cita
      sin embargo, podrás trabajar si ya tienes 6 meses como solicitante de asilo
      Para mas información llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día. Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hora española.

      Un saludo,

      Máchelin.

  3. Katherine cegarra dice:

    Hola buenas tardes. Por favor. Necesito el decreto donde confirma que permiten trabajar a los que tienen cita y se les venció dentro del periodo de alarma el resguardo blanco. Muchas gracias.

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