Profesional Altamente Cualificado, ¿Cómo renovar la residencia?

Profesional Altamente Cualificado, ¿Cómo renovar la residencia?

Constantemente recibimos muchas llamadas en nuestro despacho, preguntándonos lo siguiente sobre Profesional Altamente Cualificado:

¿Puedo renovar la residencia de altamente cualificado si he cambiado de empleador?

Si sigo con la misma empresa ¿Cómo puedo renovar mi residencia?

En este articulo vamos a comentar la circular publicada en abril de este año, donde se detalla los criterios que tiene en cuenta la Unidad de Grandes Empresas a la hora de aprobar una renovación de residencia del trabajador altamente cualificado.

Por lo general, esta autorización tiene una duración de dos años y durante estos dos años estamos habilitados a residir y trabajar en España. Con la condición de estar trabajando con la misma empresa por la que fue concedida la residencia inicial.

Para renovar, lo más importante es haber cotizado en esa empresa durante los dos años de residencia y, además, renovar bien sea en los 60 días antes de la caducidad de la tarjeta o los 90 días después de la caducidad de la misma.

En Máchelin Díaz, abogados de extranjería siempre hemos recomendado renovar dentro de los 60 días previo a la caducidad de la tarjeta por todos los procesos burocráticos que toman tiempo en la renovación. En caso de querer hacerlo en los 90 días posteriores corremos el riesgo de que la Unidad de Grandes Empresas nos multe.

A continuación, presentamos los criterios.

Criterio 1. Mantenimiento de los Requisitos

Se deberá acredita el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la autorización inicial. A estos efectos, la Unidad de Grandes Empresas realizará la comprobación en la plataforma SILCON de las cotizaciones 1 y 2, base de cotización y tiempo cotizado.

Es muy importante que aportemos todos los documentos necesarios que puedan acreditar que la relación laboral se mantiene y que aún estamos cotizando para la misma empresa, bajo las mismas condiciones, con el mismo sueldo, con las mismas funciones y mismo cargo.

Criterio 2. Cambio de empleador

En caso de cambio de empleador:

  • Esta circunstancia deberá ser comunicada por el interesado a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en los términos establecidos en la disposición adicional séptima de la ley 14/2013 de 27 de septiembre
  • Si el profesional desea continuar siendo el titular de la autorización, se deberá presentar una nueva solicitud. Otorgando una autorización inicial con la duración completa de este si se continúan cumpliendo los requisitos para ser considerado altamente cualificado
  • Igualmente, procederá la expedición de nueva autorización inicial en los casos de cambio de empresa cuando ambas entidades pertenezcan al mismo grupo

No obstante, lo anterior, si se estuviese ante una absorción o fusión de empresas, procederá la renovación de la autorización de residencia por el tiempo de vigencia que reste en la inicial, siempre que ello quede acreditado conforme a lo establecido en el articulo 44 del estatuto de trabajadores.

Criterio 3. Despido del trabajador.

En caso de que el profesional altamente cualificado comunique su despido a la unidad de grandes empresas y tuviera derecho a prestación por desempleo, se procederá de la residencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 71 del reglamento de extranjería.

Si deseas descargar los criterios completos haz clic en el siguiente enlace http://www.mitramiss.gob.es/ficheros/ministerio/CriteriosAplicacionLey14-2013Sellado.pdf



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Comentarios

  1. Kelly Huamantumba dice:

    Cual es el monto de la tasa a pagar, de la renovacion si sigo con la misma empresa?

  2. Josef dice:

    Buenos días qué tal bien , quiero contactar con ustedes para hacer una consulta

  3. Daniela Fuel Gómez dice:

    Hola quiero renovar mi tarjeta de profesional altamente cualificado. Quisiera saber el precio.

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