Visado de residencia sin altas

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Descripción

Es una autorización habilita a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en todo el territorio nacional para realizar actividades investigación.

Es una autorización habilita a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en todo el territorio nacional para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas.

Pueden solicitar un visado o autorización de residencia aquellos extranjeros no residentes en la UE que realicen una inversión significativa de capital en:

  1. Activos financieros, realizando una inversión inicial por un valor igual o superior a:
    1. Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o
    2. Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o
    3. Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la se que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o
    4. Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  2. Adquisición de inmuebles en España con una inversión de valor o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
  3. Proyecto empresarial deberá aportar un informe favorable que se debe obtener previamente a la solicitud del visado o la autorización de residencia y para la emisión de dicho informe deberá presentar:
    1. Impreso de Solicitud de Informe de Proyecto Empresarial.
    2. Copia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
    3. En caso de que la solicitud no sea presentada por el propio solicitante, se adjuntará el documento acreditativo por el que le autorice al representante a presentar la documentación en su lugar, acompañado del DNI o Pasaporte del Representante

Pueden solicitar un visado o autorización de residencia aquellos extranjeros no residentes en la UE que vayan a llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora o a iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor en España.

Es una autorización de residencia temporal y trabajo que puede obtener un trabajador extranjero que reside fuera de España para desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.

Visado para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas en los siguientes casos:

  • Personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
  • Personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España.
  • Investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados.
  • Profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España.

También pueden obtener visado los siguientes familiares del investigador:

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Los hijos menores de edad y los mayores de edad que dependan económicamente del investigador y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar.
  • Los ascendientes que estén a cargo del investigador.

Extranjeros que se desplazan temporalmente a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, desde una empresa exterior a una empresa o grupo de empresas establecida en España.

Dos opciones:

  1. La autorización por traslado intraempresarial ICT-UE para aquellos directivos, especialistas y trabajadores en formación que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
  2. La autorización nacional por traslado intraempresarial para otros supuestos, por ejemplo, el traslado de trabajadores para la ejecución de un contrato (CSS) entre una empresa española y una extranjera o el traslado de trabajadores por una relación profesional (IPs).

Orden PCM/1238/2021, de 12 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de noviembre de 2021, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que ejercen actividad en el sector audiovisual.

Para los artistas, técnicos y profesionales extranjeros que vayan a ejercer actividades enmarcadas en el sector audiovisual, actividades artísticas ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo para su difusión por diferentes medios masivos, así como los familiares que acompañan al profesional.

Esta autorización será solicitada cuando los profesionales vayan a ejercer una actividad en el sector audiovisual por un periodo superior a 180 días. Si el extranjero se encuentra fuera de España, una vez concedida la autorización de residencia, deberá solicitar el correspondiente visado.

Información adicional

Supuestos

Visado de Movilidad investigador UE, Visado de familiar Movilidad de residencia para investigador UE, Visado de Investigador nacional, Visado de familiar de Investigador Nacional, Visado Inversores, Visado Emprendedores, Visado Profesionales altamente cualificados, Visado Investigadores, Visado Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales (ICT), Visado Trabajadores en producciones del sector audiovisual y cultural

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