Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE

700,00800,00

Es el documento identificativo otorgado a los familiares extracomunitarios de un ciudadano español o una ciudadana española, de un Estado miembro de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza que no ostenten la nacionalidad de alguno de dichos estados para acreditar su situación legal en España.

La tarjeta contiene los datos de identificación, la fotografía y el número de identidad de extranjero (NIE), así como el tipo de autorización de estancia o residencia: Régimen comunitario.

SKU: TFC-OTROS Categoría:

Descripción

Va dirigido a familiares (cónyuge, pareja, ascendientes y descendientes) extracomunitarios que acompañen o se reúnan con un o una familiar de la UE, del EEE o de Suiza que ya tenga inscripción en el registro central de extranjeros.

El ciudadano o ciudadana de la UE, de otro Estado parte del EEE o de Suiza a quien acompañas debe cumplir una de las siguientes condiciones:

  • Ser trabajador o trabajadora por cuenta ajena en España.
  • Ser trabajador o trabajadora por cuenta propia en España.
  • Disponer para sí y los miembros de su familia de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. En este caso, se deberá acreditar:
    • Disponer de un seguro de enfermedad contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España.
    • La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar de la persona solicitante.
  • Ser estudiante y haber realizado la matriculación en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional. En este caso, también se deberá acreditar:
    • Disponer de un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione cobertura completa en España.
    • Declaración responsable de que posee recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

Además, debe tener el siguiente parentesco con el ciudadano/a de la Unión:

  • Si es familiar de estudiante podrá ser:
    • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
    • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la UE o en un Estado parte del EEE, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Por este motivo, deberá contar con la acreditación suficiente. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
    • Hijo o hija del ciudadano o ciudadana de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que:
      • No haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
      • No se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de 21 años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea una persona discapacitada.
    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia esté a cargo del ciudadano o ciudadana de la Unión o viva con él o ella. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
    • Cualquier miembro de la familia cuya situación, por motivos graves de salud o discapacidad, haga estrictamente necesario que el ciudadano o ciudadana de la Unión se ocupe de su cuidado personal.
    • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que exista descendencia en común. En ese caso, bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

En los demás supuestos podrá ser:

  • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la UE o en un Estado parte del EEE, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • Hijo o hija directo del ciudadano o ciudadana de la UE o del EEE o de su cónyuge o pareja registrada, siempre que:
    • No haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial.
    • No exista una situación de divorcio.
    • No se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de 21 años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo o que sea una persona discapacitada.
  • Ascendiente directo del ciudadano o ciudadana de la UE o del EEE o de su cónyuge o pareja registrada, que viva a su cargo, siempre que:
    • No haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial.
    • No exista una situación de divorcio.
    • No se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia esté a cargo del ciudadano o ciudadana de la Unión.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano o ciudadana de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
  • Cualquier miembro de la familia cuya situación, por motivos graves de salud o de discapacidad, haga estrictamente necesario que la persona de la Unión se ocupe de su cuidado personal.
  • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que exista descendencia en común. En ese caso, bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

La tarjeta tendrá una validez de cinco (5) años a partir de la fecha de expedición, o del periodo previsto de residencia del ciudadano o ciudadana de la Unión, si dicho periodo fuera inferior a cinco años.

Información adicional

Supuestos

Otros familiares, Ascendiente a Cargo

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