Permiso de trabajo Penados

1.200,00

Se trata de que la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias de clasificación de tercer grado o el Auto del Juez de Vigilancia por el que se acuerda dicha clasificación o la libertad condicional tenga validez de autorización de trabajo por cuenta ajena, bajo determinadas circunstancias, para el desarrollo de actividades laborales en régimen abierto o libertad condicional.

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Descripción

Este Acuerdo establece que la resolución de la autoridad judicial que ordena el ingreso en prisión del interno extranjero tiene validez de autorización de trabajo, a efectos de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social, para el desarrollo de actividades laborales en los talleres productivos de los centros penitenciarios, gestionados por la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

El interno extranjero encuentra mayores dificultades para acceder a un trabajo en el exterior cuando de lo que se trata es de acceder al tercer grado penitenciario (régimen de semilibertad) y a la libertad condicional ordinaria.

El fin resocializador de la pena de prisión se subordina en esta fase a la política de extranjería: se procura primero la expulsión penal del interno que alcance el tercer grado y, sólo si esa expulsión no tiene lugar, volverá a primar la finalidad resocializadora y, con ella, la posibilidad de autorizar al extranjero la realización de actividades laborales en el exterior.

Además, no todos los internos que no van a ser expulsados tendrán acceso a esa autorización, pues quedarán excluidos de esta los extranjeros que, en el momento de la condena, se encontraban ya en una situación de irregularidad administrativa y no puedan acogerse a la obtención de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

 

Información adicional

Supuestos

Autorización de trabajo a penados extranjeros para actividades laborales en los talleres productivos, Autorización de trabajo a penados extranjeros en régimen abierto o libertad condicional

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