Papel Verde

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El Certificado de Registro de Ciudadano de la UE, conocido coloquialmente como “El Papel Verde”, se expide a los nacionales de países miembros de la UE que fijan su residencia por más de tres meses en España.

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Descripción

El Certificado de Registro de Ciudadano de la UE, conocido coloquialmente como “El Papel Verde”, se expide a los nacionales de países miembros de la UE que fijan su residencia por más de tres meses en España.

Para ello, deben cumplir ciertos requisitos como por ejemplo disponer de ciertos medios económicos para sí y para los miembros de su familia, existiendo cierta flexibilidad en este aspecto.

La solicitud del permiso se realiza ante la Oficina de Extranjeros competente, debiendo resolverse en un plazo de 3 meses.

Tras ello, como todos los permisos resueltos de manera favorable el Interesado debe acudir a la Unidad de Documentación de Extranjeros de la Policía Nacional para solicitar la Tarjeta de Residencia, siendo expedida en ese mismo momento.

La normativa comunitaria de extranjería así lo regula, citando de manera literal que: se expedirá de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro”.

Es decir, se expide un Certificado y no una Tarjeta, de manera que no necesita tener las medidas identificativas de la Tarjeta (foto, firma, etc…). En la práctica se imprime un papel verde recortable, dando al nacional UE una especie de papel verde tamaño carnet. Hace años se entregaba el papel verde tamaño folio.

Esta discriminación respecto a la obtención del resto de Tarjetas de Residencia para nacionales extracomunitarios (donde se ha de esperar alrededor de un mes tras poner huellas) encuentra su sentido en el derecho preferente de entrada y residencia que tienen los Nacionales de la UE en España al existir normativa comunitaria donde se protege el derecho a la libre circulación de personas con los efectos que conlleva, en este caso, agilizar y priorizar los trámites de regularización.

Además, no se exige abonar Tasa de tramitación por el permiso, y por otro lado, la Tasa de expedición del Certificado UE/Papel Verde nunca podrá ser superior a lo establecido para la obtención del D.N.I., actualmente tarificado en 12€.

Esta es la gran pregunta que suelen hacernos. Al hilo de lo comentado anteriormente, pese a que existe normativa común para los países miembros de la UE cada uno tiene su propio documento de identificación, en España el D.N.I. (y ya se está trabajando para que todos los documentos de identidad de los países miembros de la UE tengan un formato similar).

Este documento acredita tanto la Nacionalidad como la Identidad de la persona, al contrario que el Certificado UE/Papel Verde, donde únicamente puede demostrarse que la persona nacional UE es residente en España. Por tanto, recomendamos que el Ciudadano UE titular del Papel Verde lleve consigo este documento y el “D.N.I.” correspondiente a su país de origen.

Sin embargo, una persona de nacionalidad extracomunitaria será identificada en un país UE mediante una Tarjeta de Residencia donde consten los datos de su identidad y nacionalidad, siendo válido a todos los efectos esta información.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que la documentación que identifica a la persona extranjera en España se basa en los datos que aparecen en el PASAPORTE, siendo éste el documento identificativo internacional por excelencia, por lo que recomendamos tenerlo siempre en vigor y a buen recaudo.

Información adicional

Supuestos

Certificado de registro de ciudadano de la Unión, Certificado de residencia permanente de ciudadano de la UE

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