Certificados

350,00

Se trata certificar la situación de un extranjero como residente o no residente en España.

SKU: Certificado-Res Categoría:

Descripción

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 34.2).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 206).
  • No encontrarse en España en situación irregular.
  • Que sea solicitado por los intereses económicos, profesionales o sociales del extranjero.
  • Que se comuniquen los motivos por los que se solicita el certificado.

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–15) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción, o documento de identidad si el solicitante es ciudadano de la Unión.
  • Comunicación de las causas económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.
  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
  • Lugar de presentación:
    • Desde España: en la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil directamente, o a través de la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.
    • Desde fuera de España: en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a su demarcación de residencia y dirigido a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
  • Las tasas por la tramitación del certificado: deberán abonarse con anterioridad a la resolución del procedimiento, son:
    • Modelo 790 Código 052 epígrafe 6.6 si se tramita en la Oficina de Extranjería o Modelo 012 si se tramita en la Comisaría de Policía .
  • Plazo de resolución de la solicitud: cinco días desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Información adicional

Supuestos

Certificado de residencia, Certificado de no residencia

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies