Autorización de residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género

600,00

Es una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales que podrán obtener las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de violencia sexual que se encuentren en España.

Los hijos menores de edad o con discapacidad que se encuentren en España en el momento de la denuncia podrán obtener autorización de residencia o de residencia y trabajo en el supuesto de ser mayores de dieciséis años.

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Descripción

  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 31 bis).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 131 al 134).
  • No ser ciudadana de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadano de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Haber denunciado ser víctima de violencia de género o de violencia sexual, y poder aportar uno de estos documentos:
    • Una orden de protección, por la autoridad judicial competente en el marco del proceso penal.
    • Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género o de violencia sexual.
  • Para la concesión definitiva de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se requerirá que el procedimiento penal concluya con sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género o de violencia sexual, incluido el archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la extranjera o por su representante legal. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • En su caso, documento por el que se otorgue la representación legal a favor de la persona física que formule la solicitud en nombre de la extranjera.
  • Documentación acreditativa de haber denunciado ser víctima de violencia de género o de violencia sexual. Podrá presentar:
    • Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal. Con esta documentación se concederá de oficio una autorización provisional de residencia y trabajo. La autorización se resolverá definitivamente cuando se concluya el proceso penal, para lo que se deberá aportar la sentencia.
    • Sentencia condenatoria, resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia de género o de violencia sexual que concluye el procedimiento penal, archivo de la causa por encontrarse el imputado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado. En este supuesto se podrá obtener autorización definitiva de residencia y trabajo.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

  • En el mismo momento en que la extranjera presenta su solicitud de autorización de residencia y trabajo, o en cualquier otro posterior a lo largo del proceso penal, la mujer extranjera o su representante, podrá solicitar autorización de residencia o residencia y trabajo, a favor de sus hijos menores de edad que se encuentren en España en el momento de la denuncia, aportando copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.
  • La autorización provisional y definitiva de los hijos será de residencia si no se encuentran en edad laboral, o de residencia y trabajo si se encuentran en edad laboral.
  • La autorización provisional y definitiva de los hijos tendrá la misma vigencia que la de la mujer víctima de violencia de género o de violencia sexual.

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