Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales del menor extranjero que alcanza la mayoría de edad sin ser titular de una autorización de residencia como menor no acompañado.

600,00

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que habilita para trabajar, y que se podrá conceder a un extranjero que estuvo tutelado, en custodia, en protección provisional o en guarda por un Servicio de Protección de Menores y que ha alcanzado la mayoría de edad sin haber sido titular de una autorización de residencia temporal como menor no acompañado. Habilita para trabajar, tanto por cuenta ajena sin tener en cuenta la situación nacional de empleo, como por cuenta propia.

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Descripción

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 35).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo198).
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Que un servicio de protección de menores haya tenido tutela legal, custodia, protección temporal o guarda.
  • Haber participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades programadas por la entidad de protección para favorecer su integración social o haber cumplido satisfactoriamente los objetivos educativos o de inclusión sociolaboral del correspondiente programa, haya éste finalizado o esté en curso en la correspondiente entidad.
  • • Tener medios económicos para su sostenimiento, en una cantidad que represente mensualmente la cuantía del ingreso mínimo vital o bien que se acredite que su sostenimiento queda asegurado dentro de un programa desarrollado por una institución pública o privada. A estos efectos serán computables los ingresos provenientes de un empleo, del sistema social, así como otras cuantías que pueda percibir.
  • Que carezca de antecedentes penales en España o en los países anteriores de residencia, por delitos existentes en el ordenamiento español, y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción, en vigor.
  • Documentación acreditativa de la tutela legal, custodia, protección provisional o guarda entre el menor y el servicio de protección.
  • Documentación acreditativa de haber participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades programadas por la entidad de protección para favorecer su integración social y/o documentación acreditativa de haber cumplido satisfactoriamente los objetivos educativos o de inclusión sociolaboral del correspondiente programa, haya éste finalizado o esté en curso en la correspondiente entidad.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para su sostenimiento conforme al apartado anterior

Se podrán acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta. Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido. Asimismo, se admitirá certificación acreditativa del sostenimiento mediante la incorporación a un programa desarrollado por unas instituciones públicas o privadas.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa

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