PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE AUTORIZACIONES DE MOVILIDAD INTERNACIONAL

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE AUTORIZACIONES DE MOVILIDAD INTERNACIONAL

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE AUTORIZACIONES DE MOVILIDAD INTERNACIONAL (Ley 14/2013)

¿Qué documentación concreta tengo que presentar para obtener la autorización de residencia en España?

Deben acreditarse los requisitos generales y los específicos establecidos para cada tipo de autorización, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2013. Puede consultar un listado orientativo de la documentación a presentar en este enlace: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/UnidadGrandesEmpresas/ley14_2013/documentacion/in dex.html

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a una residencia de larga duración?

Para acceder a una residencia de larga duración se deben cumplir los requisitos generales previstos en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. El caso más habitual es haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.

La residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses (o un año si la ausencia es por motivos laborales) dentro de los cinco años, salvo que las salidas se hubieran efectuado de manera irregular.

¿Los titulares de un visado de inversión pueden entrar a cualquier Estado de la Unión Europea? ¿Pueden hacerlo más de una vez?

Los extranjeros titulares de un de un visado de larga duración o de un permiso de residencia expedido por uno de los Estados miembros podrán, al amparo de dicho permiso y de un documento de viaje válido, circular libremente durante tres meses como máximo, en cualquier período de seis meses, por el territorio de los demás Estados miembros, siempre que

  • Cumplan las condiciones de entrada contempladas en las letras a), c) y e) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), y

  • No figuren en la lista nacional de no admisibles del Estado miembro de que se trate.

Las condiciones de entrada son:

    1. Estar en posesión de un documento de viaje válido que otorgue a su titular el derecho a cruzar la frontera y que cumpla los siguientes criterios

      • seguirá siendo válido como mínimo tres meses después de la fecha prevista de partida del territorio de los Estados miembros. En casos de emergencia justificados, esta obligación podrá suprimirse,

      • deberá haberse expedido dentro de los diez años anteriores;

  1. Estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios

  1. No estar inscrito como no admisible en el SIS;

  1. No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros ni, en particular, estar inscrito como no admisible en las bases de datos nacionales de ningún Estado miembro por iguales motivos.

Asimismo hay que tener en cuenta que existe la posibilidad de que un Estado miembro imponga por ley la obligación de los nacionales de terceros países de declarar su presencia en su territorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del «Convenio de Schengen». España ha impuesto dicha obligación.

¿Dónde se tramitan las solicitudes iniciales de estas autorizaciones y sus renovaciones?

En la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Subdirección General de Inmigración, perteneciente a la Dirección General de Migraciones, encuadrada en la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, situada en la Plaza de la Remonta, número 12, 3ª planta, CP 28.071, de Madrid.

¿Dónde se presentan las solicitudes de las autorizaciones de residencia?

Las solicitudes de autorizaciones de residencia reguladas por la Ley 14/2013 deben presentarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la que podrá encontrar toda la información sobre la tramitación electrónica: http://explotacion.mtin.gob.es/ley11/inicio/showTramites.action?procedimientoSel=200&pr oc=1

¿Quién es el solicitante de cada autorización y quién puede presentar la solicitud?

El solicitante, según el tipo de autorización, puede ser:

  • En autorizaciones iniciales:

  • En el caso de inversores y emprendedores, el propio extranjero

  • En autorizaciones para profesionales altamente cualificados, investigadores o traslado intraempresarial, la empresa o entidad que requiere los servicios del extranjero

  • En autorizaciones de familiares:

    • Si la solicitud se presenta conjuntamente con la del titular, será el titular (en el caso de inversores y emprendedores) o la empresa o entidad (en el caso de profesionales altamente cualificados, investigadores o traslado intraempresarial)

    • Si la solicitud se presenta en otro momento podrá ser uno de los anteriores o bien el propio familiar

  • Las renovaciones se presentan por el propio extranjero titular de la autorización (los familiares solicitan la renovación de su propia autorización).

Las solicitudes las puede presentar el propio interesado o a través de un representante.

¿Cómo se tramita la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)?

Los extranjeros a los que se haya expedido un visado de residencia al amparo de esta norma pueden permanecer en España por un periodo de un año autorizando la residencia de su titular en España sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.

Sin embargo, quienes obtengan una autorización de residencia al amparo de la Ley 14/2013 deberán solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero. En la resolución de concesión de la autorización se indica el procedimiento, documentación y dónde puede solicitarse.

¿Tengo que presentar copias y originales?

Cuando se presente la solicitud personalmente, debe llevar original y copia, quedándose la UGE únicamente con la copia. Si lo presente en un registro público, debe llevar original y copia y remitir únicamente copia compulsada

¿Dónde puedo encontrar los modelos de solicitudes?

Encontrará los modelos de solicitud de autorización de residencia para en este enlace: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/ley_14_2013/index.html

Si un extranjero está en España en situación regular en España en el momento de solicitar pero no lo va a estar en el momento de resolver. ¿Puede admitirse a trámite la solicitud?

La Ley establece como requisito no encontrarse irregularmente en España, por lo que exigirá cumplir ese requisito en el momento de la solicitud.

La solicitud de la autorización de residencia prorrogará la vigencia de la situación de residencia o de estancia de la que fuera titular hasta la resolución del procedimiento.

¿El titular de una autorización de residencia de la Ley 14/2013 puede modificar a una autorización regulada por la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento?

Sí es posible, siempre que se cumplan los requisitos para modificar una autorización que establece el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

¿Pueden los familiares trabajar con su autorización de residencia?

Sí. La disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013 establece que las autorizaciones de residencia autorizan a residir y trabajar (tanto por cuenta propia como por cuenta ajena).

¿Qué se entiende por seguro público o privado?

Durante su residencia en España el extranjero debe tener la cobertura, bien de la sanidad pública o bien de un seguro privado.

No se exige acreditar seguro cuando existe la perspectiva de que el extranjero (así como sus familiares) va a ser asegurado del Sistema Nacional de Salud, por darse de alta en la Seguridad Social como consecuencia del contrato laboral o una relación profesional.

En el caso de los emprendedores, si no se va a poner en marcha la actividad con carácter inmediato, se aceptan seguros con una vigencia limitada (por ejemplo seguros de viaje, que suelen tener una vigencia de tres meses).

En el resto de casos debe contarse con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España, para una cobertura equivalente a la del Sistema Nacional de Salud y por la duración de su autorización o al menos de un año prorrogable (no son válidos seguros de viaje).

Para consultas sobre cotizaciones a la Seguridad Social puede acceder a la página web para realizar consultas en: http://www.seg-social.es/Internet_1/Lanzadera/index.htm?URL=3

¿Cómo puedo acreditar disponer de medios económicos?

La ley no establece un importe económico ni una documentación concreta. Por lo tanto podrá acreditar que dispone de medios económicos por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Por ejemplo, con la oferta de contrato trabajo, nóminas, el saldo medio anual actualizado de cuentas bancarias, depósitos, etc.

¿Es necesario presentar los documentos extranjeros traducidos y legalizados?

Todos los documentos deben estar traducidos al castellano. En el caso de documentos públicos extranjeros deberán, además, llevar la apostilla del Convenio de La Haya o, en su defecto, haber sido legalizados por vía diplomática.

Puede obtener más información sobre legalización de documentos en estos enlaces:

Consultas sobre autorizaciones para inversores

¿Puedo obtener una autorización de residencia como inversor si estoy en España?

Puede obtener su autorización de inversor de dos formas:

Si se encuentra fuera de España puede solicitar en el consulado de su país de residencia visado de inversor, que le permitirá para residir en España hasta un año. Durante ese periodo podrá solicitar a la Unidad de Grandes Empresas autorización de residencia.

Si ya se encuentra en España de forma regular (en una estancia de corta duración o como titular de una autorización de estancia por estudios o de residencia) puede solicitar directamente la autorización de residencia ante la Unidad de Grandes Empresas, sin necesidad de tramitar previamente visado de inversor.

Si se solicita autorización de residencia para familiares, ¿es necesario invertir las cantidades que exige la Ley 14/2013 (500.000 € en inmuebles, 1 millón en acciones, participaciones o depósitos, 2 millones en títulos de deuda pública) por cada uno de los familiares?

No se requiere una inversión adicional por cada miembro de la familia.

La inversión indicada en la Ley 14/2013 (en su artículo 63) permite obtener la autorización como inversor. El titular de esa autorización puede (de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.4), solicitar una autorización para su cónyuge e hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen al inversor.

Esa autorización depende de la del inversor y para obtenerla debe acreditar que cumple los requisitos generales, entre ellos, que el inversor dispone de recursos económicos para su familia (que puede acreditar por cualquier medio de prueba: por tener rentas, patrimonio, etc.), así como el seguro de enfermedad correspondiente.

A modo de ejemplo, si un matrimonio adquiere un inmueble de 1.000.000 de euros, ambos cónyuges podrán obtener un visado de inversor. Si el inmueble tiene un valor de 500.000 de euros, el comprador podrá obtener visado de inversor y su cónyuge como familiar, acreditando el inversor que dispone de recursos económicos y de seguro de enfermedad para ambos.

Si en la adquisición del bien se especifica que se realiza en régimen de gananciales y su importe no supera el doble del mínimo establecido, podrá obtener la autorización como inversor cualquiera de los dos cónyuges y el otro una autorización de familiar.

¿Puede realizarse la inversión a través de persona jurídica?

Sí, siempre y cuando esté domiciliada en un territorio que no tenga la condición de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el solicitante debe tener la mayoría de sus derechos de voto y tener la facultad de nombrar y destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración. Para acreditarlo deberá solicitar informe de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

Ámbito de aplicación de la ley 14/2013 en la adquisición de inmuebles

La ley 14/2013 establece en su artículo 66 que se podrá solicitar una autorización de inversor, en referencia a lo dispuesto en el artículo 63 de los visados de inversor, cuando se realice la adquisición de inmuebles en España con una inversión igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante, o si se trata de persona jurídica se le otorgará la autorización de residencia únicamente al que tenga la mayoría de las acciones de la sociedad y, asimismo, establece un régimen especial para las sociedades matrimoniales de gananciales.

Ese es el único ámbito de aplicación de la norma. Así pues, cuando se adquiere un inmueble por varias personas físicas que no forman una sociedad no están incluidos en dicho ámbito de

aplicación. La ley 14/2013 no contempla la posibilidad de que varias personas físicas adquieran conjuntamente un inmueble, salvo que constituyan una sociedad y formen parte de una persona jurídica.

No se ha legislado sobre la posibilidad de comprar una parte de un inmueble sino de comprar un inmueble o inmuebles, esto es, un inmueble por entero (“la adquisición de bienes inmuebles en España”). No se contempla la posibilidad de dotar de una autorización de residencia como inversor a la adquisición de inmuebles por varias personas físicas.

Consultas sobre autorizaciones para emprendedores

¿Cómo se acredita que una actividad emprendedora o empresarial tiene carácter innovador de especial interés económico para España?

Para acreditar que una actividad emprendedora o empresarial es de carácter innovador con especial interés económico para España, debe presentar ante la Unidad de Grandes Empresas, junto con la solicitud de autorización de residencia, la documentación relativa al plan de negocio. La Unidad de Grandes Empresas solicitará de oficio al Ministerio de Economía y Competitividad informe sobre el carácter innovador del proyecto, que emitirá dicho informe en el plazo de 10 días hábiles.

Consultas sobre autorizaciones para profesionales altamente cualificados

¿Qué se entiende por profesional altamente cualificado?

La valoración de un puesto como propio de un profesional altamente cualificado se realiza de manera individualizada teniendo en cuenta, entre otras cuestiones, la titulación, la competencia profesional, la experiencia profesional, el perfil del puesto de trabajo, las funciones a desarrollar y la remuneración adecuada al puesto, prestando atención a la singularidad de los graduados o posgraduados recientemente titulados en el supuesto del artículo 71 c) de la Ley.

¿Qué sectores se consideran estratégicos de acuerdo con el artículo 71 a) 5º?

Para acreditar que una empresa pertenece a un sector estratégico puede solicitar informe a la Dirección General de Comercio e Inversiones (dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad), para certificar esa consideración a los efectos de la Ley 14/2013, y presentarlo junto a su solicitud (puede obtener más información sobre este informe en el teléfono 900 349 000, el correo electrónico informacion@icex.es o en la página web http://prie.comercio.es).

Si un extranjero ha cursado unos estudios pero todavía no tiene el título porque tarda unos meses en expedirse ¿puede acreditarlo?

Se aceptan otras acreditaciones de poseer un título que sean distintas del propio título, por ejemplo:

  • Si se trata de un título español, un certificado del centro de estudios de que se han finalizado los estudios, se han abonado las tasas correspondientes y que se está pendiente de la expedición del título.

  • Si es un título extranjero, es necesario un certificado de la autoridad universitaria correspondiente, debidamente traducido y apostillado/legalizado (como documento público).

Consultas sobre autorizaciones a investigadores

¿Qué tipo de autorización de las previstas en las normas vigentes debe solicitar un investigador?

Actualmente hay varios tipos de autorizaciones para investigadores reguladas en la Ley Orgánica 4/2000 y en su Reglamento de desarrollo, además de la prevista en la Ley 14/2013.

Se recomienda utilizar la regulada por la Ley 14/2013 por ser la más flexible y la que pretende incluir todas las particularidades de este colectivo de profesionales.

Consultas sobre renovaciones

La autorización inicial y las renovaciones se concederán por dos años o por la duración de la relación laboral o profesional si no se trata de un contrato indefinido y su duración es inferior. En el caso de inversores, la renovación será por periodos de cinco años.

La presentación de solicitudes de renovación de la autorización de residencia se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

El enlace a dicha sede electrónica es: http://explotacion.mtin.gob.es/ley11/inicio/showTramites.action?procedimientoSel=200&proc=1

Las solicitudes se pueden presentar por el propio interesado o a través de un representante.

La presentación de la solicitud de renovación prorrogará la validez de la autorización hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará en el supuesto en que la solicitud se presentara en los noventa días posteriores a la finalización de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación, en su caso, del correspondiente expediente sancionador.

¿Qué requisitos hay que cumplir para renovar la autorización?

Para renovar la autorización hay que haber mantenido las condiciones que dieron origen a la autorización. Es decir:

    • En el caso de inversores es necesario haber mantenido la inversión inicial.

    • En el caso de emprendedores debe haberse mantenido el proyecto en los términos en los que se estimó que era un proyecto de interés general.

    • En el caso de profesionales altamente cualificados, investigadores y traslado intraempresarial debe mantenerse la relación laboral o profesional.

    • En el caso de los familiares, podrán renovar su autorización si el extranjero que les da derecho renueva la suya y se mantiene, en el caso de los ascendientes e hijos mayores de 18 años, la dependencia económica.

Para más información

Si requieren contratar nuestros servicios de extranjería para solicitar una autorizacion de residencia por ley 14/2013 (inversores, emprendedores, profesionalmente altamente cualificado, traslado interempresarial y investigadores), puedes contáctanos al 0034910601978, whatsapp 0034608807336 email consulta@machelidiaz.com

Puede remitir sus consultas sobre las autorizaciones de residencia reguladas en la Ley 14/2013 al correo electrónico movilidad.internacional@meyss.es

Para consultas relativas a visados, le aconsejamos que se ponga en contacto con el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, en el correo electrónico: visados.emprendedores@maec.es

Para consultas relativas a los informes de proyectos de inversores de interés general (art. 63.2

c) y 66.2 c), inversiones realizadas a través de persona jurídica (art. 63.3 y 66.2 d), PYME de sector estratégico (art. 71.1 a) 5º) y proyectos empresariales de interés general (art. 71.1 b), puede contactar con el Ministerio de Economía y Competitividad en el teléfono 900 349 000 o en el correo electrónico informacion@icex.es

Si requieren contratar nuestros servicios de extranjería para solicitar una autorizacion de residencia por ley 14/2013 (inversores, emprendedores, profesionalmente altamente cualificado, traslado intraempresarial y investigadores), puedes contáctanos al 0034910601978, whatsapp 0034608807336 email consulta@machelidiaz.com

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