PAÍSES A LOS QUE LOS DOMINICANOS PUEDEN VIAJAR SIN VISA

PAÍSES A LOS QUE LOS DOMINICANOS PUEDEN VIAJAR SIN VISA

PAÍSES A LOS QUE LOS DOMINICANOS PUEDEN VIAJAR SIN VISA

 

De momento, si un ciudadano dominicano quiere viajar a España como turista, necesita, obligatoriamente, solicitar previamente una visa en el Consulado de España. Sin embargo, hay muchos países que, por el contrario, no exigen visado de corta duración a los nacionales de República Dominicana.

A continuación, presentamos la lista de países a los cuales los dominicanos pueden viajar sin visa,

 

PAÍSES QUE NO REQUIEREN VISA A LOS DOMINICANOS EN PASAPORTES ORDINARIOS, PARA FINES TURÍSTICOS, MEDIANTE ACUERDO BILATERAL O DISPOSICIÓN DEL GOBIERNO DE PAÍS DE DESTINO

  • Exentos sólo para tránsito por el aeropuerto de Frankfurt.
  • Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EEUU, Canadá o los países Schengen.
  • Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EEUU, Canadá o los países Schengen.
  • Exentos a partir del 30 de marzo de 2009, por disposición del Gobierno de Botswana.
  • Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 2 de febrero de 1982.
  • Exentos para una estadía de no más de 30 días.
  • Exentos por disposición del gobierno de Cuba.
  • Costa Rica. Exentos sólo para los que posean visa vigente con entradas múltiples de Estados Unidos, Unión Europea y Canadá.
  • Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EEUU, Canadá o los países Schengen.
  • Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 9 de agosto de 1967.
  • El Salvador. Exentos los portadores de visa múltiple vigente de Estados Unidos, Unión Europea, Estados Schengen y Canadá.
  • Los dominicanos que viajen a Filipinas pueden solicitar una extensión de larga duración del visado del visitante (LSVVE), por un período de 6 meses con permanencia máxima de 36 meses, inclusive las prórrogas. Por disposición del Gobierno Filipino en fecha 23 de julio de 2013.
  • Exentos por una estadía no más de 360 días. Autorizado por el Gobierno de Georgia, a partir del 9 de noviembre de 2011.
  • Guyana Inglesa. Estadía por un período de 30 días. Por disposición del Gobierno de Guyana d/f 16 de Mayo de 2013.
  • Exentos sólo los portadores de visa múltiple vigente de Estados Unidos, Canadá y Estados Schengen. Por disposición del Gobierno de Guatemala a partir del 1º de septiembre de 2010.
  • Hong Kong. Exentos para una estadía de hasta 30 días. Autorizado por el Depto. de Inmigración del Gobierno de Hong Kong.
  • Exentos sólo los portadores de visa vigente de EEUU, Canadá, Estados Schengen.
  • Haití. Exentos sólo los portadores de visa vigente de Estados Unidos, Canadá, Estados Schengen. Por disposición del Gobierno haitiano d/f 10 de enero de 2012.
  • Exentos mediante acuerdo suscrito entre ambos países.
  • Japón. Exentos mediante acuerdo de fecha 20 de marzo de 1957.
  • México. A partir del 1º de mayo de 2010 los pasaportes ordinarios ingresan sin visa, siempre que posean visa de Estados Unidos vigente y válida, para finas de turismo, transmigrantes o negocios. Por disposición del gobierno mexicano.
  • Exentos los portadores de visa múltiple vigente de Unión Europea, Estados Unidos, Canadá y Estados Schengen.
  • Líbano. El permiso de permanencia por 90 días se estampa a la llegada al aeropuerto.
  • Panamá. Exentos sólo portadores de visa múltiple vigente de UE, EU, Canadá, Australia, usada al menos una vez.
  • Rumanía. Exentos para portadores de visa Schengen con dos o múltiples entradas y permiso de residencia Schengen, válido hasta 90 días en un período máximo de 180 días. Autorizado por disposición No. 109/2013 del Gobierno Rumano, a partir del 1 de febrero de 2014.
  • San Martín. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EEUU, Canadá o los Países Schengen.
  • San Eustaquio. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EEUU, Canadá o los países Schengen.
  • Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EEUU, Canadá o los países Schengen.
  • Trinidad y Tobago. Ingreso autorizado a la llegada a Trinidad para una estadía no más de 90 días.
  • Turquía. A partir del 17 de abril de 2013, el visado electrónico (e-Visa) sustituye “etiqueta de visado”, que se emitía en los cruces fronterizos. Los titulares de pasaportes ordinarios requieren visa y pueden obtenerla a través de la página web www.evisa.gov.tr con entradas múltiples por tres meses. http://www.mfa.gov.tr/visa-information-for-foreigners.en.mfa

 

NO REQUIEREN VISA EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES, MEDIANTE ACUERDO BILATERAL O POR DISPOSICIÓN DEL GOBIERNO DEL PAÍS DE DESTINO

  • Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 17 de octubre de 1992.
  • Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EEUU, Canadá o los países Schengen.
  • Exentos sólo para tránsito por aeropuerto de Frankfurt.
  • Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EEUU, Canadá o los países Schengen.
  • Exentos a partir del 30 de marzo de 2009. Por disposición del Gobierno de Botswana.
  • Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 6 de noviembre de 1997.
  • Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 17 de noviembre de 2003.
  • China, Taiwán. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 3 de diciembre de 2002.
  • Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 4 de marzo de 1998.
  • Exentos mediante recíproco acuerdo de fecha 22 de julio de 2010.
  • Exentos de visa siempre que posean visa válida y múltiple de EEUU, Canadá o los países Schengen.
  • Costa Rica. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 6 de noviembre de 1997.
  • Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 2 de febrero de 1982.
  • Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 10 de septiembre de 1962.
  • Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 9 de agosto de 1967.
  • El Salvador. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 4 de noviembre de 1997.
  • Exentos para una estadía de menos de 30 días cada 6 meses o de tránsito por el Aeropuerto. Por disposición del gobierno francés a partir del 4 de marzo de 2010.
  • Exentos mediante acuerdo de fecha 22 de agosto de 1989.
  • Los dominicanos que viajen a Filipinas pueden solicitar una extensión de larga duración del visado del visitante (LSVVE), por un período de 6 meses con permanencia máxima de 36 meses, inclusive las prórrogas. Por disposición del Gobierno Filipino en fecha 23 de julio de 2013.
  • Exentos por una estadía no más de 360 días. Autorizado por el Gobierno de Georgia.
  • Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 6 de noviembre de 1997.
  • Guyana Inglesa. Exentos por una estadía de 30 días. Disposición del Gobierno de Guyana d/f 16 de mayo de 2013.
  • Haití. Exentos los portadores de visa vigente de Estados Unidos, Canadá, Estados Schengen. Disposición d/f 10 de enero de 2012.
  • Hong Kong. Exentos para una estadía de hasta 30 días. Autorizado por el Depto. de Inmigración del Gobierno de Hong Kong.
  • Exentos de visa mediante acuerdo recíproco de fecha 6 de noviembre de 1997.
  • Exentos mediante acuerdo de fecha 20 de marzo de 1957.
  • México. Exentos sólo pasaportes diplomáticos mediante acuerdo recíproco de fecha 18 de agosto de 1997. Los pasaportes oficiales están exentos a partir del 1º de mayo de 2010, siempre que posean visa de Estados Unidos vigente y válida. Por disposición del gobierno mexicano.
  • Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 23 de mayo de 2002.
  • Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 6 de noviembre de 1997.
  • Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 18 de abril de 2009.
  • Panamá. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 25 de noviembre de 1997.
  • Perú. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 22 de octubre de 1991.
  • Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 1 de abril de 2010.
  • Exento para portadores de visa Schengen con dos o múltiples entradas y permiso de residencia Schengen, válido hasta 90 días en un período máximo de 180 días. Autorizado por disposición No. 109/2013 del Gobierno Rumano, a partir del 1 de febrero de 2014.
  • San Martín. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EEUU, Canadá o los Países Schengen.
  • San Eustaquio. Exentos siempre que posean visa válida y múltiple de EEUU, Canadá o los países Schengen.
  • Exentos siempre que posea visa válida y múltiple de EEUU, Canadá o los países Schengen.
  • Turquía. Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 15 de abril de 2014 (en proceso de ratificación).
  • Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 25 de septiembre de 2002.
  • Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 21 de agosto de 2001.
  • Vietnam (Rep. Socialista). Exentos mediante acuerdo recíproco de fecha 30 de agosto de 2007.

 

Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores de República dominicana

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies