Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Alicante ante el Coronavirus

Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Alicante ante el Coronavirus

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Con motivo de la declaración del estado de alarma (RD 463/2020), las Oficinas de Extranjería en Alicante (c/ Ebanistería nº 4-6) y en Altea (c/ San Isidro Labrador nº 1) suspenden la atención al público de modo presencial.
Por este motivo:

  1. Hasta nuevo aviso quedan suspendidas las citas que estaban asignadas. Lamentando las molestias que esto le pueda generar, informaremos cuando estas, se vuelvan a abrir.
  2. Tal como establece el RD en su Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  3. Aprovechamos para recordarles los trámites que pueden realizarse de forma telemática:

Las solicitudes de autorización cuya tramitación corresponde a las Oficinas de Extranjería en Alicante, podrán ser presentadas a través de la plataforma de MERCURIO. Si la solicitud no pudiese ser presentada mediante dicha plataforma se podrá presentar a través del Registro Electrónico Común (REC) de las Administraciones Públicas.

MERCURIO:

https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/mercurio2

RED SARA

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectroni coComun.html

Como aclaración a la presentación de solicitudes iniciales, incluidas en el punto 6ª de dicha comunicación, se informa lo siguiente:

En solicitudes iniciales se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal de una persona física o jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica, cuando se presenten solicitudes, escritos o documentos autenticados electrónicamente utilizando para ello los sistemas de firma electrónica y otros sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por la Administración General del Estado, entendiéndose en este punto que la firma electrónica debe de pertenecer al INTERESADO o a la EMPRESA, según quien sea el obligado a presentar.

También se entenderá cumplida la obligación de comparecencia personal cuando la presentación electrónica de documentos se realice de acuerdo con lo establecido mediante Convenios de habilitación para la representación de terceros, entendiéndose como tal los Convenios firmados en la actualidad con los Consejos Generales del Colegio de Graduados Sociales y Gestores Administrativos. Para poder proceder como tal, los colegiados deberán de estar incluidos en el Registro de representantes creados en virtud de lo establecido en ambos Convenios. No obstante todo lo anterior, el órgano competente para la instrucción de los procedimientos, podrá paralizar la tramitación en cualquier de sus fases si el expediente en particular requiriese la presencia personal del extranjero, la cual se podrá producir una vez se levanten las medidas excepcionales.

Citas anuladas

Todavía no se ha establecido el sistema para la atención de las citas que han sido anuladas. Evidentemente, la atención no podrá iniciarse hasta el cese del estado de alarma. Cuando se establezca el sistema para la atención de las citas anuladas se publicará una noticia con la información al respecto en las páginas web: www.consultor.com/oue y www.consultorga.com

Fuente: portal web de la oficina de extranjería de la Subdelegación del Gobierno en Alicante.

Para más información de la Oficina de Extranjería de Alicante, puedes descargar el documento Aquí:


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