¿Necesito dos años de empadronamiento en España para contraer matrimonio?

¿Necesito dos años de empadronamiento en España para contraer matrimonio?

 

Uno de los requisitos para contraer matrimonio en España es que ambos miembros de la pareja presenten sus respectivos certificados de empadronamiento, en dónde se refleje la residencia de los últimos dos años. Este documento se puede solicitar sin inconvenientes en el ayuntamiento de tu localidad. Sin embargo ¿Qué ocurre si no he vivido los últimos dos años en España? En caso de que hayas residido (durante los últimos dos años) en el extranjero, deberás solicitar un certificado ante el consulado del país donde estuviste viviendo. Por lo tanto, no requieres de dos años de empadronamiento continuado en España para contraer matrimonio.

El objetivo es conocer si en la ley nacional del país dónde residías, era o no necesaria la publicación de edictos como formalidad previa a la celebración de un matrimonio.

Esta exigencia surge, porque existe una disposición en el Reglamento de la Ley de Registro Civil que establece la publicación de edictos en poblaciones inferiores a 25.000 habitantes en las que hubieran vivido los contrayentes durante los últimos dos años. Si has vivido en municipios con mayor población, se sustituye el trámite de los edictos por una audiencia a un familiar, amigo o conocido que dé fe de que no hay impedimentos para la celebración del matrimonio.

«Reglamento de la Ley del Registro Civil

Art. 243. Se publicarán edictos o proclamas por espacio de quince días exclusivamente en las poblaciones en cuya demarcación hubiesen residido o estado domiciliados los interesados en los dos últimos años y que tengan menos de 25.000 habitantes de derecho, según el último censo oficial, o bien que correspondan a la circunscripción de un Consulado español con menos de 25.000 personas en el Registro de Matrícula.

Los edictos anunciarán el casamiento con todas las indicaciones contenidas en el artículo 240 y con el requerimiento a los que tuviesen noticia de algún impedimento para que lo denuncien. Los Encargados que reciban la comunicación del instructor devolverán a éste los edictos, una vez fijados en el tablón de anuncios durante el plazo expresado, con certificación de haberse cumplido dicho requisito y de haberse o no denunciado algún impedimento.»

Por ello, es necesario saber dónde has vivido en los últimos dos años, para determinar si procede la publicación de edictos o simplemente la audiencia.

¿Quieres conocer todos los requisitos para contraer matrimonio en España?, ve a nuestro artículo > ¿Que documentos debes presentar en caso de matrimonio entre extranjero y español?

 


 

 

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Comentarios

  1. Nerea dice:

    Buenos días
    Mi hermana se quiere casar en el pueblo donde hemos vivido siempre y viven mis padres. Ella y su chica viven en madrid y allí es donde mi cuñada está empadronada. Mi hermana se empadronó en el pueblo en el momento el día antes de entregar los papeles al registro del pueblo como así le dijo la secretaria, y ahora 5 meses despues cuando ya tenían cita en el registro les dicen que lo ha dado nulo el juez por tener el padrón de menos de 6 meses de antigüedad antes de entregar los papeles y que tienen que acreditarlo con algún contrato de alquiler o así. Eso puede ser así?? Mis padres viven en ese pueblo y está empadronada en la casa.
    Y ahora con todo esto ya no van a poderse casar este año. Habría alguna solución
    Espero su respuesta
    Muchas gracias de ante mano y un saludo

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