¿Qué es la Nacionalidad por origen Sefardí?

¿Qué es la Nacionalidad por origen Sefardí?

Nacionalidad para sefardíes

Nacionalidad para los sefardíes

Después de tanto tiempo, España pretende corregir un error histórico que fue cometido en 1492 cuando los Reyes de Castilla expulsaron a los judíos del territorio. Pero, al parecer es una buena manera de corregir este “error”, pues lo hicieron mediante la ley, y la buena noticia es que a partir del 1 de octubre de 2015 entrara en vigor y se podrán beneficiar de esta ley aproximadamente unos dos millones de judíos con origen español.

En internet está rodando una lista de apellido de origen sefardí, pero lo cierto es que son falsas, así que no se fíen de ella y vayan directamente a los requisitos que se necesita para obtener la nacionalidad sefardí.

Ley de nacionalidad sefardí

La historia de España cuenta como fueron expulsados los sefardíes del territorio español en 1492, por lo tanto, el congreso español aprobó la ley que concede la nacionalidad española a los descendientes de los judíos originarios de España que fueron expulsados en esa época. Esta ley se promulgo mediante una modificación que se hizo al artículo 23 del Código civil de España, las cuales trata específicamente sobre las condiciones para la adquisición de la nacionalidad española y que beneficia a los ciudadanos de que puedan comprobar su origen sefardí.

La ley es tan beneficiosa, que podrán obtener la nacionalidad española sin exigencia de renuncias a su nacionalidad actual y sin tener que cumplir el tiempo de residencia en España. La comunidad Judío grito de júbilo al enterarse de esta noticia especialmente los establecidos en países como Israel, Turquía, Venezuela y Argentina.

Requisitos para beneficiarse de la ley

Para iniciar este proceso de obtención de nacionalidad, es importante tener a la mano pruebas y documentos específicos donde acredite su condición de descendiente de sefardí y su vinculación con el país y su cultura. Esta vinculación debe ser certificada por el encargado del Registro Civil del domicilio por parte del interesado o en su defecto por una autoridad consular española en el extranjero.

Para la acreditación del origen sefardí se consideran válidos cualquiera de los siguientes medios probatorios:

  • Certificado expedido por la Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España, en el que se acredite la pertenencia del interesado a la comunidad sefardí.
  • Certificado de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante o cualquier otra documentación que el interesado considere conveniente a efectos de probar su profesión de fe judía.
  • Los apellidos del interesado de origen sefardí.
  • El conocimiento del ladino (castellano antiguo) y su uso como idioma familiar.
  • Cualquier indicio que demuestre la pertenencia del interesado a la comunidad judía sefardí.
  • La justificación de la inclusión del interesado, o su descendencia directa de una persona incluida en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o en cualquier otra lista análoga. Se incluyen también aquellos que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924.
  • La justificación de la vinculación o el parentesco colateral del solicitante con personas o familias mencionadas en el apartado anterior.

Junto con alguno de los recaudos anteriormente señalados, el interesado deberá también demostrar una especial vinculación con la cultura y costumbres españolas. Esta puede ser probada mediante los estudios cursados, la presentación de una prueba de conocimientos de la lengua y la cultura españolas (que diseñará el Instituto Cervantes), las actividades benéficas o sociales del candidato a favor de instituciones españolas, y cualquier otra circunstancia que reflejen la asociación con España.

Los candidatos podrán formalizar su solicitud en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la ley (prevista para el 1 de octubre de 2015). El plazo puede ser prorrogado por un año, tras aprobación del Consejo de Ministros.

 

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Comentarios

  1. Eva dice:

    Gracias por tu aporte. Saludos.

  2. Sofia SantaMar dice:

    Mi Apellido Paterno es SantaMaria de origen JudÍo,Soy Colombiana y residente en Estado Unidos, Buscando La Naionalidad Americana fuera Del Idioma Espanol,y el Ser Colombiana de nacimiento,no tengo mas vinculos con Espana,Solamente algunos familiares que viven en Barcelona hace 20 anos, pero Parientes de mi esposo que es Arango.

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimada Sofia
      Es necesario hacer un estudio previo del origen sefardí con profesionales en la materia, el apellido sólo no es suficiente.
      Para mayor información, nos puedes llamar a los teléfonos 910 601 978/ 608 807 336 o escribirnos a consulta@machelindiaz.com o por whatsapp
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      Un saludo,
      Máchelin.

  3. ALI DE LIMA MOLINA dice:

    Hola buenos dias, tengo un estudio genealógico que demuestra mi origen sefardita, puedo utiliza el mismo para mis hijos mayores de edad?

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimada Ali,

      No basta con tener un estudio genealógico que demuestra tu ascendencia y origen sefardí, debe comprobarse éste árbol por historiadores, nuestro despacho cuenta con un grupo de historiadores que se dedican a éste tipo de trámite. Ponte en contacto con nosotros mediante whatsapp al 0034 608 807 336 para que te informemos sobre como pedir cita.

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      Un saludo,
      Máchelin.

  4. Rolando miño miño dice:

    Y si no tienes ningun documento que acredite lo solicitado? Solo x mi apellido , miño.

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