Nacionalidad Española por Residencia ¡Últimas Noticias!

Nacionalidad Española por Residencia ¡Últimas Noticias!

El día de hoy 22/11/2017 hemos acudido al taller de Nacionalidad Española celebrado en el Consejo General de la Abogacía Española en Madrid.

En este taller contamos con la asistencia de una ponente muy importante María del Mar López Álvarez, Subdirectora Adjunta de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado, Ministerio de Justicia.

Se trataron asuntos relacionados con la nacionalidad española por residencia: Novedades sobre el procedimiento de adquisición de la nacionalidad, el procedimiento de presentación telemático, incidencias, recursos, etc,

 

continuación, mencionamos las novedades más importantes:

 

1.- Cuando una persona tenga doble nacionalidad, la solicitud de Nacionalidad se deberá presentar, teniendo en cuenta la nacionalidad con la que el extranjero ha adquirido la residencia en España.  Es decir, deberá cumplir con los años de residencia establecidos por ese país de origen.

2.- Los años de residencia se podrán contar a partir de la solicitud de la residencia en España y no desde que han aprobado la residencia.

3.- Los años de residencia exigidos para solicitar la Nacionalidad son:

10 años, Cualquier país de origen que NO forme parte de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal.

10 años, Personas Apátridas

5 años, aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

2 años, para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Un año:

  • menor que haya nacido en territorio español.
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

La ponente aclaró, que en el hipotético caso de los extranjeros iberoamericanos que han sido beneficiarios de la condición de refugiados, se exigirá dos años de residencia. Tomando en cuenta, la condición más beneficiosa para el interesado.

 

4.- Las Ausencias de los interesados en el extranjero podrán ser:

A los extranjeros que se les exige de 5 años a 10 años de residencia solo pueden ausentarse seis meses del territorio español.

A los extranjeros que se les exige de 1 año a 2 años de residencia solo pueden ausentarse tres meses del territorio español.

Estas ausencias no son consideradas como continuas, sino a lo largo del periodo de residencia. El Registro General de Notariado, sumará todas las salidas de los interesados que, a su vez, no podrán exceder el periodo de establecido anteriormente.  Condición que no estamos de acuerdo desde este despacho.

5.-En todo caso, se realiza el estudio de los años posteriores a la solicitud de Nacionalidad Española.

6.- Dispensa de los exámenes DELE y CCSE.

Como ya lo hemos explicado anteriormente los interesados deberán comprobar su grado de integración a la sociedad española. Para esto, deberán aprobar dos exámenes el DELE (títulos oficiales acreditativos del grado de competencia y dominio del idioma español) y el CCSE (conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas).

La ponente explico que las personas que pueden solicitar la dispensa de estos exámenes son:

– Personas que no sepan leer ni escribir.

– Personas con dificultades de aprendizaje.

– Solicitantes que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria.

En el taller se hizo bastante hincapié en que aún no se ha publicado la Orden Ministerial que regula la presentación de dicha dispensa. Este proceso esta muy retardado y nosotros como abogados hemos tomado acciones sobre las mismas, solicitando la dispensa en el momento de presentación del expediente.

La dispensa de la nacionalidad se deberá solicitar mediante un escrito al Ministerio de Justicia, el cual deberá responder en un plazo menor a tres meses. Recalco nuevamente, la normativa para este tipo de tramite sigue sin resolverse.

7.- Conducta Cívica Correcta:

Carecer de antecedentes penales y policiales en España. La subdirectora ha explicado que en el caso donde el solicitante haya estado implicado en un proceso penal. Se deberá aportar la respectiva cancelación de Antecedentes penales y Policiales en España en la presentación del expediente.

8.-El Centro Nacional de Inteligencia, así como la Comisaría Policial tendrá el plazo máximo de tres meses para emitir el informe perceptivo del solicitante de la nacionalidad.

Existen casos donde el CNI, puede prolongar la resolución de la nacionalidad por años, si esta persona esta sujeta a investigaciones por asunto de seguridad del Estado.

9.- La Subdirectora Adjunta de Nacionalidad y Estado Civil, Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, señalo que los expedientes de Nacionalidad Españolas presentados de manera telemática serán resueltos de manera masiva a partir de enero 2018.

10- Se resolverán primero los expedientes presentados de manera telemática, ya que aquellos que fueron presentados en papel en los Registros Generales, tendrán que ser digitalizados y metadatados primero.

11.- Se recomienda totalmente la presentación de los expedientes de manera telemática ya que estos serán resueltos mas rápido.

 

Artículos relacionados:

Nuestra abogada, te lo explica:

 

 

Recuerda que puedes realizar una consulta online de manera gratuita a través de nuestro formulario https://www.machelindiaz.com/cita-abogado-online/, las consultas son respondidas por orden de llegada, si te urge tramitar tu consulta de manera rápida debes llamarnos al teléfono +34 910 601 978, 608 807 336 y solicitar una cita con nuestra abogada,

Para las personas en el extranjero, podemos agendar una consulta online vía SKYPE, puedes solicitar tu cita previa al correo consulta@machelindiaz.com.

Comentarios

  1. Jesús D’ Santiago dice:

    Como hago para residir legalmente en españa por un año para hacer mi trámite de nacionalidad

    • gestion_machelin dice:

      Estimado Jesús,
      El tiempo de residencia obligatorio para solicitar la nacionalidad depende de tu nacionalidad de origen.
      Teniendo en cuenta que quieres venir a España de manera legal, podemos estudiar todos los tipos de estancia que pueden darte la oportunidad para residir en España, como por ejemplo: de estudiante, de emprendedor, de trabajo altamente cualificado, o residencia no lucrativa.
      Para mayor información, nos puedes llamar a los teléfonos 910 601 978/ 608 807 336 o escribirnos a consulta@machelindiaz.com o por whatsapp 608807336, para concertar una cita. Nuestro horario es de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes. Nuestro despacho se encuentra ubicado en Calle Juan de Olias 1, planta 1, oficina 1, 28020- Madrid
      Gracias
      Un saludo

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies