Nacionalidad Española Por Residencia Para personas Refugiadas o Apátridas

Nacionalidad Española Por Residencia Para personas Refugiadas o Apátridas

Hoy vamos hablar de los requisitos para pedir la Nacionalidad Española por residencia para aquellas personas que se le ha otorgado la condición de refugiadas y apátridas en España.

Refugiados o apátridas: quienes hayan obtenido la condición de refugiado, para quienes se exige un periodo de 5 años
de residencia, o de apátrida, a quienes se les exigirá el plazo general de 10 años de residencia legal, continuada e
inmediatamente anterior a la solicitud.

Según la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. La diferencia principal de los requisitos de esta condición al resto es que no se exigirá los siguientes requisitos:

  • Certificado de nacimiento del país de origen
  • Pasaporte
  • Antecedentes Penales del País de Origen.

Todos estos documentos serán sustituidos por el Certificado o resolución de la oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste: nombre y apellidos; fecha y lugar de nacimiento; nombre de los padres; que mantiene su condición de refugiado o apátrida.

Además, deberán aportarse los siguientes requisitos:

  • Justificante del pago de la tasa.
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951.
  • Certificado DELE y CCSE

 

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Comentarios

  1. Wilmer pineda dice:

    Hola soy nacional de honduras con asilo concedido
    Uno de los requisitos para solicitar es un certificado o resolución de la OAR donde indique nombre de la madre tambien ,
    Pero en mi resolucion no indica nombre de la madre
    Solo mis datos, hay problema ?

  2. Yari Marisol León dice:

    Buenas noches,soy venezolana y solicitante de asilo y ya tengo la segunda tarjeta Roja con derecho a trabajo, estoy en España desde hace año y medio con dos hijos menores de edad, pero mi esposo llegó a España hace un mes y necesito solicitar la extensión familiar o reagrupación familiar. Qué procedimiento debemos hacer?

  3. Hamdi dice:

    Tengo concedido el estatuto de apátrida hace 3 meses y quiero saber si puedo pedir la nacionalidad española y que requisitos se piden para hacerlo.

  4. Mahmua dice:

    Hola mi pregunta es si tengo la apatrida desde ace 6 años puedo pedir la nacionalidad sin acer los examen o tengo que cumplir los 10 años de apatrida y acer los examenes .

    • Moha dice:

      Buenas Mahuma
      Gracias a su pregunta porque hay muchos crean que los apatridas no tienen que pasar los examenes cerventes ( CCSE y el DELE , la realidad es si tiene que pasar los examenes son obligatorios para solicitar la nacionalidad aunque hay excepciones para los alfabeticos . se aclaran en los condiciones del solicitud de la nacionalidad española , y por mas informaciones puedes consultar con abogado/a especialido en el extranjeria .
      Gracoas

  5. Juan Carlos García dice:

    si he pedido protección internacional y al cumplir DOS (2) años no me han dado respuesta y estoy trabajando con contrato y alta en la Seguridad Social, ¿puedo optar por arraigo laboral?

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimado Juan,

      Una de las vías para la regularizar tu situación administrativa en España, es la vía del arraigo social y para ello debes contar con todas las pruebas suficientes que acrediten el tiempo mínimo de tres años ininterrumpidos en España y contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. https://www.machelindiaz.com/requisitos-para-tramitar-con-exito-tu-arraigo-social/

      Otra alternativa, es la del arraigo laboral por la que nos escribes, esta prevista para aquellas personas con un periodo mínimo de residencia de dos años, sin permiso de trabajo, si su empleador no ha accedido a darle el alta en la Seguridad Social y ya tienes más de seis meses trabajando sin contrato y sin alta. Estas personas pueden solicitar arraigo laboral, acreditando las relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses bien con una resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o con resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

      Podemos valorar tu caso y ver cual opciones es la que mas te conviene. Llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día. Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hora española.

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      Un saludo,

      Machelin

  6. si he pedido proteccion internacional al cumplir los tres años y no me han dado respuesta puedo optar por arriago o si me niegan la troteccion internacional puedo optar por arraigo

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