Nacionalidad Española por Residencia ¡Novedades 2017!

Nacionalidad Española por Residencia ¡Novedades 2017!

En estos últimos días hemos estado asistiendo a distintas charlas sobre el proceso de Nacionalidad Española por residencia en España.

Como todos saben, este proceso se encuentra un poco atrasado y las personas solicitantes se encuentran a la deriva en cuanto a información sobre sus expedientes se refiere.

 

A continuación, expongo los datos más importantes recogidos en estos talleres.  

 

1.- Se han resuelto 7 expedientes del nuevo proceso telemático, Cuatro niños tutelados y tres miembros de las Fuerzas Armadas (Tropas y Marinería)

2.- El portafirmas estará listo para la semana próxima (última semana de noviembre de 2017). Esta herramienta permitirá la resolución masiva de los expedientes, presentados de manera telemática.

3.- La mayoría de los expedientes no marcaron la casilla de notificación electrónica. Expedientes presentados por particulares. Para los que no marcaron la casilla, se firmará un convenio con el Ministerio de Administración Pública para la notificación masiva.

4.- No es necesario consentimiento del cónyuge español para solicitar la nacionalidad española.

5.- Para la presentación telemática, basta con una autorización simple y fotocopia DNI del presentador.

6.- Si has solicitado la Nacionalidad Española por ser Cónyuge de persona española. A la fecha de la solicitud NO debería haber divorcio o separación.

7.- EVITAR cualquier posible requerimiento del Ministerio de Justicia. Aportar cualquier documento que pueda ser esclarecedor.

8.- Por regla general, NO habrá entrevistas en la policía con el nuevo proceso. Solo algunos casos excepcionales, de matrimonios dudosos para comprobar la convivencia real y efectiva.

9.- Se activa la prórroga de un año más (2019) de la Ley 12/2015 para realizar la solicitud de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España

10.- Durante el proceso se exhortar a los clientes a mantener una conducta cívica correcta, ya que cualquier hecho cometido de índole penal o policial, el Ministerio de Justicia lo valorará como una agravante.

11.- El Ministerio de Justicia solicita durante el proceso un informe al Ministerio de Interior (Policía) e informe de Penados y Rebeldes.

12.- Es altamente recomendable que vosotros como solicitantes sean sinceros con sus abogados y le comuniquen la existencia de algún antecedente penal o policial. Esta comunicación le facilitará el procedimiento y evitará una resolución negativa del expediente

13.- Se podrá aportar y adicionar documentos a la solicitud, aunque el expediente esté cerrado, a través de la sede electrónica del ministerio de justicia.

14.- Los menores de 14 años NO requieren del DELE. Entre 14-18 años basta con la aportación del Certificado de Escolaridad.

 

En caso de Refugiados, basta con el título del viaje, no es necesario presentar el pasaporte para la solicitud de nacionalidad.

 Nuestra abogada, te lo explica:

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Comentarios

  1. YO PRESENTE AÑO 2017PARA NACIONALIDAD
    Y NO TENGO NÚMERO DE EXPEDIENTE
    COMO PUEDO CONSEGUIR
    GRACIAS

  2. FATIR dice:

    HOLA PRESENTE 2017 DE JUNIO PARA NACIONALIDAD DE RESIDENCIA TODA VIA SALE PENDIENTE DE RESPUESTA
    QUERO SABER MINISTARIO JUSTICIA AHORA QUE AÑO TRABAJANDO
    UN SALUDO

  3. Maria dice:

    Cuanto estan tardando en resolver la nacionalidad si lo presentas en año 2017.

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