Nacionalidad Española por Origen Sefardí, últimas novedades.

Nacionalidad Española por Origen Sefardí, últimas novedades.

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El plazo para solicitar la Nacionalidad Española por Origen Sefardí terminó el pasado 30 de septiembre a las 23:59:59 según el huso horario español, sin embargo, aquellas personas que ya se hubieran dado de alta en la plataforma de presentación de Nacionalidad por origen Sefardí y enviado al menos pasaporte y partida de nacimiento en la Plataforma del Ministerio de Justicia, a la espera de incorporar información de Linaje Sefardí.

O aquellas personas al menos tengan la solicitud de resguardo al examen CCSE. Podrán seguir con el proceso de presentación.

El pasado 6 de septiembre se publicó la Circular De La Dirección General De Los Registros Y Del Notariado Sobre El Plazo Para Presentar La Solicitud Para La Concesión De La Nacionalidad Española A Los Sefardíes Originarios De España.

En la que se establece la ampliación de plazo en la presentación de Nacionalidad Española por Origen Sefardí en los siguientes casos:

1.- Se podrá presentar la solicitud de nacionalidad en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España hasta el día 1 de octubre de 2019, aun cuando no pueda incorporarse a la misma el certificado de origen sefardí expedido por el presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España, por estar en estudio su expedición.

Para acreditar esta circunstancia el solicitante deberá acompañar a la solicitud un documento expedido por la Federación de Comunidades Judías de España, que podrá descargarse desde cada expediente en la página https://certificadosefardies.fcje.org/  la cual certificará sobre el estado de tramitación del mismo.

La solicitud se formulará de forma electrónica, en forma telemática a través de la página http://www.justicia.sefardies.notariado.org.

2.- Igualmente, se podrá presentar, en la forma y plazo indicados, la solicitud de nacionalidad en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, aun cuando el solicitante carezca de la acreditación de haber realizado las pruebas del Instituto Cervantes, por haber solicitado la realización de dichas pruebas, pero no haber obtenido plaza en una convocatoria anterior al 1 de octubre. A tal efecto, será imprescindible justificar su inscripción para las mismas. Asimismo, deberá quedar subsanado este requisito aportando acreditación de haberlas superado en cuanto sea posible, y en todo caso dentro del plazo de tres meses desde la obtención del Certificado de aptitud.

A estos efectos, a partir del día 9 de septiembre el Instituto Cervantes abrirá el cupo de exámenes para el año 2020, por lo que, se deberá acompañar a la solicitud de nacionalidad realizada en la plataforma el documento acreditativo de la inscripción para los exámenes.

3.-En el plazo de un año se deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos citados en los dos párrafos anteriores.

Dicho plazo podría ser prorrogado, si se observaran problemas o retrasos en la expedición de los certificados por la FCJE o en la fijación de las fechas para los exámenes del Instituto Cervantes, dándose a la prórroga la pertinente publicidad en la página web del Ministerio de Justicia.

A estos efectos, se recuerda el contenido de la Circular de esta Dirección General, del día 6 de febrero de 2019, relativa a los medios para la “acreditación fehaciente” de la condición de sefardí, tal como se regula en Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, cuyo incumplimiento, por lo demás, podría dar lugar a las correspondientes actuaciones inspectoras de los colegios Notariales, o de esta Dirección General.

4- En aquéllos supuestos en que hubiera sido imposible la aportación de otros documentos distintos de los anteriormente mencionados, se podrá formular válidamente la solicitud, debiendo aportarse los mismos en el plazo de tres meses. Si dentro de ese plazo la subsanación también hubiera resultado imposible, deberán aportarse los documentos dentro del plazo máximo de un año desde la solicitud, acreditándose además al notario la efectiva causa de la imposibilidad, para que la solicitud no decaiga.

5.- Una vez completa la documentación, se le dará curso conforme al procedimiento establecido por la Ley, a través de la página web http://www.justicia.sefardies.notariado.org  El notario competente para valorar la documentación levantará acta una vez se incorporen los documentos originales probatorios aportados por los interesados que se encuentren en la situación a que hacen referencia los anteriores apartados.

 


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