¿Los apátridas pueden solicitar la nacionalidad española a los 5 años o a los 10 años?

¿Los apátridas pueden solicitar la nacionalidad española a los 5 años o a los 10 años?

 

Apátridas en España

 

Se considera que una persona es apátrida si carece de nacionalidad, con independencia de si es reconocida oficialmente como tal por la autoridad competente. Dicho reconocimiento es declarativo, lo que significa que cuando dicha autoridad concede el estatuto de apátrida a una persona solicitante, se le está reconociendo como tal de forma retroactiva, y, por lo tanto, debe ser tratada y protegida como una persona apátrida a la espera de su reconocimiento oficial.

 

Pese a ello, este no es este el caso de las personas que se encuentran a la espera de una decisión sobre su solicitud del estatuto de apátrida en España, ya que mientras la legislación española en materia de asilo ofrece a las personas solicitantes de protección internacional una serie de derechos, como la permanencia provisional y el derecho a trabajar durante el procedimiento, aquellas personas que solicitan el estatuto de apátrida carecen de esta protección.

 

No obstante, debemos resaltar que España es de los pocos países que ha establecido un procedimiento de reconocimiento del estatuto de apátrida centralizado que conlleva a la concesión de un estatuto de apátrida que ofrece una autorización de residencia de larga duración y permiso para trabajar. Sin embargo, esta práctica no está acompañada de una protección adecuada para quienes solicitan dicho estatuto, y existen, por ello, graves deficiencias en el procedimiento para su reconocimiento.

 

¿Cómo puede una persona volverse apátrida?

 

Una persona puede llegar a esta situación bajo diversos motivos, por ejemplo:

 

  • Porque el Estado al que pertenecía ha desaparecido y no se creó en su lugar ningún como remplazo;
  • Porque la persona perdió su nacionalidad por decisión gubernamental;
  • Porque la persona quizás pertenece a una minoría étnica o de otra índole a la cual el gobierno de su Estado donde ha nacido le deniega el derecho a la nacionalidad;
  • Porque probablemente ha nacido en territorios que están bajo disputa por más de un país;
  • Porque quizás la persona reside entre varios estados mutuamente limítrofes, a la que se le niega la nacionalidad propia;
  • Porque la persona carece de nacionalidad debido algún conflicto producido entre las legislaciones de diversos países implicados en su caso. Por ejemplo, puede haber nacido en un país donde la nacionalidad viene dada por la nacionalidad de los padres según el “ius sanguinis”, pero sus padres son de un país donde rige exclusivamente “ius soli”, es decir, solo pueden ser ciudadanos quienes nacen allí, por lo tanto, queda en situación de apatridia.

 

Nacionalidad española para apátridas

 

Como ya hemos abordado en otros artículos, la nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

En el caso de España, existen diversos supuestos para adquirir la nacionalidad española, uno de los más utilizados es la obtención de la nacionalidad por residencia para la cual se exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

 

Sin embargo, existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

 

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:
    • El que haya nacido en territorio español.
    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, como interesado/a deberás acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

 

¿Cuántos años de residencia necesita un apátrida para solicitar la Nacionalidad española?

 

Lamentablemente para estos casos, las personas deberán esperar a tener 10 años de residencia continuada y legal dentro del territorio español para poder optar a la nacionalidad española. Dicha situación la consideramos lamentable ya que las personas refugiadas se benefician de un periodo de residencia de cinco años como requisito para adquirir la nacionalidad española, es decir, un plazo más corto que el de diez años al que deben someterse las personas apátridas.

 

Paradójicamente, ser identificada y reconocida como persona apátrida en España no facilita la naturalización, a pesar del hecho de que son las personas apátridas quienes más necesitan una nacionalidad.

 

Es fundamental que se establezcan medidas preventivas y de protección suficiente para los apátridas, debido a que no se trata solo de una cuestión de garantías frente a cualquier riesgo derivado de la ausencia de una nacionalidad, sino de algo elemental para la integración socioeconómica de las personas apátridas en España.

 


 

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Comentarios

  1. BACHIR dice:

    Buenas soy apátrida puedo pedir la nacionalidad con cuántos años de residencia

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