¿Modificar o renovar la residencia por razones humanitarias para ciudadanos venezolanos?

¿Modificar o renovar la residencia por razones humanitarias para ciudadanos venezolanos?

 

Como hemos comentado en diversos vídeos, directos y publicaciones, los ciudadanos venezolanos pueden optar a la nacionalidad española después de tener dos años como residentes en España. Este tiempo es contado desde el primer momento que obtuvieron su primera tarjeta de residencia por razones humanitarias (que no es el asilo).

Sin embargo, uno de los requisitos para poder iniciar el trámite de nacionalidad española por residencia es tener sí o sí tu residencia renovada o en trámite de modificación, y para explicarte cómo debes proceder hemos decidido redactarte una guía con lo fundamental a considerar.

 

Residencia por Razones Humanitarias para venezolanos

La residencia por razones humanitarias, es una residencia excepcional otorgada durante un período de un (01) año con permiso a residir y trabajar legalmente en España, al cabo de este año el titular de la residencia deberá realizar una renovación o modificación para continuar con su residencia en España si así lo desea, si no lo hace, podría quedar en situación irregular y verse afectado posteriormente su trámite de nacionalidad española.

Como hemos visto, al finalizar la residencia podrá valorar:

  • Renovar la residencia por razones humanitarias durante un año más
  • o Modificar a una residencia régimen general, comunitario o estudiante

Vamos a ver cada opción a detalle:

 

Renovar la residencia por razones humanitarias

 

Para poder renovar la residencia por razones humanitarias hay que demostrar que las condiciones que originalmente dieron motivo a la primera concesión se han mantenido a lo largo de este año. Es decir, que:

  • Aún no puedas regresar a Venezuela por las condiciones que ya todos conocemos.

En caso de los venezolanos se las han aprobado bajo este supuesto. “Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo”

  • No posees vida laboral en España que te permita modificar a una residencia de trabajo en el régimen general

Toma en cuenta que la Residencia Humanitaria otorgada a venezolanos se tomó porque el sistema de solicitud de asilo y refugio se encuentra colapsado por el aumento descontrolado de solicitudes, la administración decidió otorgar una residencia que les permitiría integrarse al mundo laboral de España.

  • Seas una persona mayor o en condiciones excepcionales como una enfermedad sobrevenida

Entendido esto, para renovar la residencia, basta con realizar una nueva cita para toma de huellas y obtener una tarjeta de residencia:

Pasos para renovar la residencia por razones humanitarias:

– Solicita una cita previa a través del siguiente enlace: cita toma de huellas.

  • Debes elegir tu provincia (en donde estás empadronado) y deberás hacer clic en «POLICÍA-TOMA DE HUELLAS EXPEDICIÓN DE TARJETA Y (RENOVACIÓN DE TARJETA) DE LARGA DURACIÓN».
  • Completar tus datos personales incluyendo la fecha de caducidad de tu tarjeta actual.
  • El día de la cita deberás aportar:– Justificante impreso de la cita previa

    – Completa y paga la tasa 790-012  “TIE que documenta la renovación de la autorización de residencia temporal o la prórroga de la estancia o de la autorización para trabajadores transfronterizos.”, podrás descargarla en el siguiente enlace: MODELO 790-012

    – Impreso de solicitud Ex-17

    • Deberás completar los datos en su totalidad, colocando tanto el número de pasaporte como el número de NIE. Asimismo, en la segunda hoja de la solicitud, deberás seleccionar la opción “RENOVACIÓN DE TARJETA”. Una vez completado el modelo en su totalidad, deberás imprimir dos copias del modelo

    – Original y copia completa del pasaporte. Si no se encuentra vigente te recomendamos llevar la Instrucción conjunta del Director General de Migraciones y del Comisario General de Extranjería y Fronteras de 15 de marzo de 2019

    – Tarjeta T.I.E caducada original

    – Fotografía con los requisitos establecidos en la normativa sobre documento nacional de identidad (Te recomendamos que sea diferente a la fotografía de la primera tarjeta)

    – Certificado de empadronamiento reciente (con menos de tres meses de emisión)

 

Modificar la residencia por razones humanitarias 

 

Como hemos visto, si vas a renovar, debes hacerlo cuando ya haya caducado tu tarjeta. La modificación de régimen sin embargo la podrás realizar 60 días antes del vencimiento de tu residencia y hasta 90 días después.

En la modificación de régimen nos podremos encontrar con varios casos, siendo los dos últimos los más frecuentes:

      • Modificación de residencia humanitaria a residencia no lucrativa
      • Modificación de residencia humanitaria a residencia a residencia con exceptuación a la autorización de trabajo
      • Modificación de residencia humanitaria a residencia y trabajo para investigación
      • Modificación de residencia humanitaria a residencia a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados
      • Residencia por arraigo familiar
      • Residencia para Emprendedores, Inversores, Profesional Altamente cualificado (Ley 14/2013)
      • Modificación a régimen de estudiantes
      • Modificación al régimen comunitario
      • Modificación de residencia humanitaria a residencia y trabajo por cuenta ajena o propia.

 

Modificación de circunstancias excepcionales (razones humanitarias) al régimen comunitario 

 

Esta opción no es tan frecuente, pero se puede dar si tienes un vínculo directo con un ciudadano de la Unión Europea (Cónyuge o pareja de hecho) podrás realizar el cambio al régimen de comunitarios. En este caso la residencia otorgada será por cinco años.

 

Modificación de circunstancias excepcionales (razones humanitarias) al régimen general: inicial de trabajo por cuenta ajena o propia

 

Esta es la opción más frecuente, ya que como hemos comentado, el principio de la residencia excepcional para venezolanos es para que puedan abrirse campo en el mundo laboral, es decir, un “trampolín”, y una vez el titular pueda acreditar la relación laboral con un contrato de trabajo, nóminas, vida laboral, alta de autónomo, declaraciones, etc. podrá hacer la modificación que podrá ser: por cuenta ajena o propia.

 

Si necesitas más información sobre la modificación de tu Residencia por razones humanitarias, no dudes en contactarnos que nuestros abogados podrán brindarte las mejores opciones de acuerdo a tu caso.

 


 

ARTÍCULOS RELACIONADOS

 

 


 

¡SUSCRÍBETE A NUESTRO CANAL DE YOUTUBE!

 

 

Comentarios

  1. Katherine Bret dice:

    Disculpa, la residencia por razones humanitarias debe hacerse desde España o la persona debe estar en Venezuela.
    Muchísimas gracias.

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies