Me han concedido la nacionalidad española ¿Y ahora qué debo hacer?

Me han concedido la nacionalidad española ¿Y ahora qué debo hacer?

 

Me han concedido la nacionalidad española ¿Y ahora qué debo hacer?

 

Una vez obtenida una resolución favorable sobre nuestra petición de nacionalidad, el último paso para convertirnos finalmente en ciudadano español es la JURA, sin embargo, este trámite no se trata de un acto complejo por lo que no deberás realizar ningún tipo de examen, ni preguntas sobre España, ni aportar más documentación adicional.

 

Las únicas preguntas a las que deberás contestar serán las de si juras o prometes fidelidad al Rey y obediencia  a la Constitución Española y a las Leyes, así como debes renunciar a tu nacionalidad de origen (en determinados casos).

 

Es importante resaltar que, el proceso de jura o promesa de nacionalidad española viene regulado en el el artículo 220 del Reglamento del Registro Civil, salvo en los casos en los que España tenga Convenio de doble nacionalidad con el país de origen, lo que permitirá mantener la nacionalidad una vez adquirida la española.

 

JURA DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA PASO A PASO

 

¿Dónde puedo realizar este trámite?

 

Una vez obtenida la resolución favorable, debes acudir al Registro Civil que nos corresponda por domicilio para que faciliten la correspondiente cita para la jura o prejura. De acuerdo al Registro Civil el proceso de jura puede dividirse en dos pasos:

 

  1. La prejura
  2. La jura

 

La prejura es un acto sencillo, donde lo que se hace básicamente es controlar y revisar que todo está correcto. Aquí verifican la resolución de nacionalidad española, el pasaporte, la tarjeta de residencia, y la documentación adicional como el Certificado de nacimiento y los Antecedentes Penales.

 

¿Cómo obtienes la resolución?

 

Dependerá de cuándo hayas presentado tu solicitud de nacionalidad española.

 

Si has presentado tu expediente de nacionalidad con el antiguo procedimiento, cuándo consultes tu expediente a través de la página de «Cómo va lo mío», y éste resulta concedido, aparecerá un código que te permitirá realizar la descarga de la resolución a través de la misma plataforma.

 

Con dicha resolución, podrás apersonarte en el Registro Civil competente para que allí, el Encargado del Registro te notifique de forma oficial la concesión, así como solicitar la cita para la jura.

 

Si por el contrario, has presentado tu solicitud de nacionalidad de forma telemática, con el nuevo proceso, al acceder a «Cómo va lo mío», el estado aparecerá como «Abierto-Concedido». En ese momento, debes estar atento ya que la resolución deberá notificarse de forma electrónica (si has consentido a que las notificaciones se hagan de forma telemática), o bien, en formato papel a la dirección postal (en el caso de no haberlo  consentido).

 

Documentación para el trámite de jura

¿Qué documentos necesitas para realizar el trámite de jura una vez tengas la nacionalidad española concedida? Esta es una pregunta que recibimos muy a menudo.

 

Aquí como sucede con la notificación de la resolución de concesión de la nacionalidad española, todo dependerá de si el expediente ha sido presentado por el antiguo proceso o por el actual proceso de solicitud de nacionalidad española.

En caso del antiguo proceso, sólo deberás limitarte a llevar la resolución, el pasaporte y tarjeta de residencia.

Si por el contrario, hubieses solicitado la nacionalidad de forma telemática, con el nuevo procedimiento, encontrarás que previamente al acto de la jura, el Encargado del Registro Civil comprobará la documentación original, es decir,  la autenticidad de la documentación escaneada y aportada al expediente electrónico.

Es decir, en estos casos, además de la documentación mencionada, deberás llevar toda la documentación original que se utilizó en el momento de presentar su solicitud de nacionalidad.

 


 

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Comentarios

  1. Andreea Cristea dice:

    Buenos días, me han concedido la nacionalidad y mi pregunta es si necesito solicitar primero la renuncia de mi nacionalidad anterior o ir directamente al Registro Civil para realizar el acto de jura y después proceder a la renuncia de la nacionalidad anterior.

  2. Roberto Martínez dice:

    Buenos días, me han concedido la nacionalidad pero no me llega la resolución por ningún medio y me dicen que esta notificada hecho muchos escritos desde octubre y nada de nada se puede hacer algo y cuanto costaría este trámite, gracias por su atención .

  3. Manuel Martiarena dice:

    Hola ya recibi mi resolucion de concecion de nacionalidad por residencia. Yo estoy resalizando toda la tramitacion de forma telematica. Ya tengo todos los documentos presentados en la sere electronica, pero no estoy en España.
    La pregunta es, tengo que viajar a España si o si para hacer la jura en el registro civil de la ultima direccion que tuve alla, o se puede mandar un representante?

  4. Hugo Sena dice:

    Buenos días: Recibí correo electrónico notificando que me fue concedida la Nacionalidad española. Me presenté en el Registro Civil y me entregaron un formulario a rellenar, y debo aportar además: Resolución de concesión de nacionalidad española- NIE y pasaporte en vigor (mi NIE está caducado y en trámite de renovación)-Certificación original de antecedentes penales (los aportados en su momento telemáticamente). – Certificado de empadronamiento. Por lo visto yo no los he aportado telemáticamente, pues no poseo los originales. Sólo una fotocopia de mi partida de nacimiento.

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