Me han aprobado Residencia en Régimen General, ¿Cuánto tiempo tengo para sacar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)?

Me han aprobado Residencia en Régimen General, ¿Cuánto tiempo tengo para sacar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)?

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¿Qué es la TIE?

El TIE es el plástico, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, el documento físico que contiene nuestros datos de identificación, nuestra foto, número de NIE y tipo de autorización de estancia o residencia en España en Régimen General

¿Qué el Régimen General?

Se aplica a los extranjeros no comunitarios y de forma subsidiaria a los comunitarios. En pocas palabras es el régimen legal de extranjería que aplica a todas las personas extranjeras que no tienen nacionalidad de la Unión Europea o que no tienen familiares nacionales de algún país de la Unión Europea.  

¿Cuánto tiempo tengo para sacar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)?

El Real decreto por el que se aprueba el reglamento de la ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social contempla:

El extranjero deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de un mes desde su entrada con visado en España, o desde la concesión de la autorización de residencia y/o trabajo.

Podemos observar que el Régimen General se contempla el plazo de un mes para la solicitud de la Tarjeta de Identidad de extranjero.

Actualmente las resoluciones de residencia en Régimen General traen consigo la siguiente información sobre la solicitud de la Tarjeta de Identidad de extranjeros

Expedición Tarjeta de Identidad de Extranjero –TIE (*)

Al objeto de confeccionar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en el plazo de un mes desde su entrada con visado en España, o desde la concesión de la autorización de residencia y/o trabajo, deberá solicitar cita previa a través del siguiente enlace: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/citar , eligiendo la provincia de Madrid y el trámite “TOMA DE HUELLAS (EXPEDICIÓN DE TARJETA) Y RENOVACIÓN DE TARJETA DE LARGA DURACIÓN” y acudir personalmente el día asignado a la unidad policial donde haya obtenido la cita. En el supuesto de menores, deberán acudir acompañados por su representante.

En ese momento deberá aportar la siguiente documentación:

  1. Impreso cumplimentado de solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero, modelo EX17, junto con copia de la hoja biográfica del pasaporte.
  2. Pasaporte en vigor, cédula de inscripción o documento de viaje.
  3. Resolución de concesión de la Autorización.
  4. Una fotografía, tamaño carné, en color con fondo blanco.
  5. Volante de empadronamiento o documento que acredite el domicilio actual (recibo de luz, agua, gas, teléfono…), tras su entrada en España o cuando haya cambiado de domicilio.
  6. Justificante del ingreso de la tasa por expedición de la Tarjeta de extranjero, modelo 790
  7. código 012 del Ministerio del Interior, que se puede descargar en el siguiente enlace:
  8.  https://sede.policia.gob.es/Tasa790_012/

– (*) No será precisa la obtención de la tarjeta de identidad de extranjeros cuando la vigencia de la autorización sea igual o inferior a 6 meses.

Nuestra recomendación desde el despacho de Máchelin Díaz abogados de extranjería es que como máximo en un mes soliciten la cita para poner huella, para que no sea interpretado por la administración como falta de interés en solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Sabemos de casos específicos de venezolanos donde han pasado más de 5 meses para poner huella, casos donde el extranjero se ha visto perjudicado por no tener el pasaporte en vigor y no ha podido poner huella hasta que le han dado un nuevo pasaporte. Esto, ya no está pasando porque a los venezolanos les están dejando poner huella con el pasaporte vencido siempre y cuando el mismo se encuentre en renovación


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