Matrimonio ante Notario: TODO LO QUE DEBES SABER

Matrimonio ante Notario: TODO LO QUE DEBES SABER

 

Desde Julio de 2015 es posible celebrar un matrimonio ante un notario (además de las demás formas de matrimonio que hasta ahora existían, y continúan vigentes), es decir, casarse por lo civil. Ahora bien, para ello necesitas tramitar tu respectivo expediente , tal y como dice el artículo 56.1 del Código Civil:

 

Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en este Código.

 

¿Puedo tramitar el acta previa al matrimonio ante Notario?

 

Hasta el 30 de Abril de 2021 (DF 2 Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril)  el acta previa a la celebración del Matrimonio debe de seguir tramitándose en el Registro Civil.

 

A partir del citado 30 de abril de 2021 los notarios sólo pueden celebrar matrimonio si el expediente matrimonial ha sido tramitado ante el mismo u otro notario, pero no si se ha tramitado ante el Registro Civil.

 

En un principio la normativa iba a entrar en vigor en el año 2017, pero se ha aplazado un año dicha entrada en vigor, y posteriormente se ha vuelto a aplazar dos años, y luego un año más.

 

¿Cómo puedo celebrar un matrimonio ante Notario?

 

Simplemente pidiendo al encargado del Registro Civil que quieres casarte ante Notario, indicando que Notario quieres que celebre la ceremonia y que le remita el expediente.

 

¿Puedo elegir el Notario que quiera?

 

A diferencia del expediente previo al matrimonio en el que la competencia la determina el lugar de residencia del domicilio del cualquiera de los cónyuges (art 51 CC) la celebración del matrimonio por medio de notario, permite que los cónyuges puedan escoger.

Los argumentos para elegir el Notario pueden ser de lo más variado, desde la discreción que ofrece el Notario (pues toda actuación notarial está protegida por el secreto del protocolo) hasta la simpatía o disponibilidad de horario del Notario, o voluntad de este de querer tener cierta complicidad con los contrayentes en el otorgamiento de la escritura de modo que más que un acto se celebre una ceremonia.

 

¿Cómo será la ceremonia?

 

La ley exige que los cónyuges en presencia de dos testigos firmen una escritura pública, previa lectura por el Notario de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, y tras manifestar que quieren casarse, los declarará unidos en matrimonio, y se procederá a la firma.

En definitiva el matrimonio ante Notario es un acto (por otra parte rápido y sencillo) no una ceremonia; sin embargo nada impide, dentro de lo razonable, hacer del otorgamiento de la escritura una pequeña ceremonia íntima y sencilla (evidentemente previo acuerdo entre Notario y Cónyuges).

 

¿Qué documentos hay que presentar para casarse por lo civil?

 

Inicio del expediente para casarse por lo civil

 

Se hace presentando un escrito que debe expresar según los artículo 240 y 241 del Reglamento del Registro Civil

  1. Las menciones de identidad, incluso la profesión, de los contrayentes.
  2. En su caso, el nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges anteriores y fecha de la disolución del matrimonio.
  3. La declaración de que no existe impedimento para el matrimonio.
  4. El Juez o funcionario elegido, en su caso, para la celebración.
  5. Pueblos en que hubiesen residido o estado domiciliados en los dos últimos años (se acredita con el certificado de empadronamiento que tiene una vigencia de tres meses).
  6. Firma de los futuros contrayentes, firmando un testigo a ruego del contrayente que no pueda hacerlo.
  7. Certificado de nacimiento de ambos contrayentes.
  8. Si se trata de emancipados,  prueba de la emancipación (recordemos que no cabe emancipar a menores de 16 años).
  9. Si han estado casados con anterioridad, testimonio de la sentencia de divorcio, o certificado del Registro Civil donde estuviere inscrito el anterior matrimonio en el que por nota marginal conste el divorcio, o certificado de defunción del anterior cónyuge.
  10. Si hay algún impedimento dispensable, prueba de la resolución judicial de dispensa (son dispensables los impedimentos de los impedimentos de: muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, y el de parentesco de grado tercero entre colaterales -artículo 48 del Código Civil).

 

No obstante los documentos que no se presenten, pueden aportarse en un momento posterior (el artículo 242 del Reglamento del Registro Civil, permite la substracción tanto en el momento de la ratificación, como en el momento en el que se adviertan los defectos).

 

Tramitación del expediente para casarse por lo civil

Tiene una fase de ratificación y otra de publicación de edictos:

 

1Ratificación por los futuros contrayentes de su voluntad de casarse por lo civil.

La ratificación del contrayente que no esté domiciliado en la demarcación del Registro donde se instruya el expediente podrá realizarse por comparecencia ante otro Registro Civil español o por medio de poder especial.

 

Práctica de pruebas y audiencia reservada.

La audiencia reservada suele coincidir con la ratificación (si alguno de los contrayentes reside en otro lugar puede hacerse en el Registro Civil de su lugar de residencia -artículo 246 del Reglamento del Registro Civil).

Las pruebas pueden ser practicadas a instancia de parte o declaradas de oficio y tienen por objeto acreditar el estado, capacidad o domicilio de los contrayentes o cualesquiera otros extremos necesarios.

Si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, recabará del Médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno (artículo 245 del Reglamento del Registro Civil). El tema de las deficiencias o anomalías psíquicas plantea el problema de que pasa cuando quien celebra el matrimonio no es el mismo que el instructor del expediente.

 

Sobre las pruebas:

  1. Nada dice la ley y el reglamento del registro civil, normalmente se limitan al examen de la documentación, audiencia de las partes así como de dos testigos (no tienen por qué ser los de la boda).
  2. Respecto de la posibilidad de matrimonios de conveniencia está la instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 31 de Enero de 2006.

 

Publicación de edictos para casarse por lo civil.

 

Se publicarán edictos o proclamas por espacio de quince días:

En las poblaciones en cuya demarcación hubiesen residido o estado domiciliados los interesados en los dos últimos años y que tengan menos de 25.000 habitantes de derecho, según el último censo oficial, o bien que correspondan a la circunscripción de un Consulado español con menos de 25.000 personas en el Registro de Matrícula.

Los edictos anunciarán el casamiento con todas las indicaciones contenidas en el artículo 240 y con el requerimiento a los que tuviesen noticia de algún impedimento para que lo denuncien. Los Encargados que reciban la comunicación del instructor devolverán a éste los edictos, una vez fijados en el tablón de anuncios durante el plazo expresado, con certificación de haberse cumplido dicho requisito y de haberse o no denunciado algún impedimento.

Si los interesados hubieran residido en los dos últimos años en poblaciones de más de 25000 habitantes (caso de Alcalá de Guadaíra), el trámite de edictos o proclamas se sustituirá por la audiencia, al menos, de un pariente, amigo o allegado de uno u otro contrayente, elegido por el instructor y que deberá manifestar, so pena de falsedad, su convencimiento de que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición legal alguna.

 

¿Dónde se presenta la documentación necesaria para casarse por lo civil?

En el registro civil correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes (artículo 238 del Reglamento del Registro Civil).

Respecto a los residentes en el extranjero que están los registros consulares regulados en los artículos 50 del Reglamento del Registro civil.

 

¿Cuánto tarde el expediente para una boda civil?

Todo depende de la carga de trabajo del Registro Civil, actualmente el plazo está entre 30 y 50 días aproximadamente, si bien lo más adecuado es que preguntes en tu Registro Civil.

 

¿Cuánto cuesta el trámite para casarse por lo civil?

El expediente matrimonial en el Registro Civil es gratuito.

Es de destacar que ese expediente, cuando a partir del 30 de Junio de 2017 pueda ser tramitado por Notario, será gratuito en el Registro Civil, pero no en Notaría, por lo que los futuros contrayentes habrán de ponderar los gastos y el tiempo de tramitación (obviamente mucho más breve en notaría) antes de tomar una decisión.

 

¿Tengo un plazo para celebrar la boda civil una vez hecho el expediente?

 

El tema lo regula el artículo 248 del Reglamento del Registro Civil.

Pasado un año desde la publicación de los edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias, sin que se efectúe el casamiento, no podrá celebrarse éste sin nueva publicación, dispensa o diligencias.

Destaca:

  1. Que el expediente no caduca nunca, sino los edictos, dispensas o diligencias sustitutorias que se hayan practicado, en el fondo lo único que no hay que volver es a presentar la documentación inicial.
  2. Que el año no se cuenta desde el inicio del expediente, sino desde el último de los trámites practicados.

 


 

ARTÍCULOS RELACIONADOS

 

 


 

¡SUSCRÍBETE A NUESTRO CANAL DE YOUTUBE!

 

Comentarios

  1. Mary Karla dice:

    Hola soy Mary, si me he casado en españa ante notario, o sea, el expediente matrimonial lo hemos iniciado en la notaría, y hemos recibido ya la escritura matrimonial, ambos somos extranjeros residentes en España, a quién le corresponde iniciar la inscripción en el registro? ¿Al notario o a nosotros los cónyuges? Saludos

    • Pilar dice:

      Buenas noches, iniciamos los tramites con notaria de la localidad en la que residimos. El notario inicio los papeles y firmamos los papeles a los pocos meses. Esto fue el 20/12/21 y hasta ahora no sabemos nada por parte de la notaría. Que debemos hacer?

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies