Mi madre adquirió la Nacionalidad Española por Residencia. ¿Cómo me puedo beneficiar?

Mi madre adquirió la Nacionalidad Española por Residencia. ¿Cómo me puedo beneficiar?

Este tema es de suma importancia para nuestros lectores, nos han escrito mucho preguntándonos y con la interrogante o caso sobre este asunto, ya que, no tienen claro si al ser hijos de una madre o padre que ha adquirido la Nacionalidad por residencia, estos también pueden optar por la nacionalidad española o por lo menos la residencia.

Ahora bien, lo primero que debemos saber es que todas las personas extranjeras que adquieren la Nacionalidad Española por residencia dejan de estar regulados legalmente por el Régimen General, pasan a ser regulados por el Régimen Comunitario, tanto ellos como sus familiares.

¿Esto qué quiere decir?

En pocas palabras, ¡Las condiciones del juego han cambiado!

Con esto, todos los familiares de este ciudadano o ciudadano podrán optar a la Tarjeta de Familiar Comunitario.

Los requisitos para adquirir esta condición variarán dependiendo del grado de consanguinidad que se tenga con el nuevo español o española.

Para el caso de los Cónyuge, lo primero que deben hacer las personas interesadas es acudir al Registro Civil para inscribir el Certificado de Matrimonio para que este matrimonio tenga validez en España, lo que permitiría al cónyuge tener la correspondiente tarjeta de residencia de familiar comunitario.

Si la persona ahora española tiene hijos menores de edad, para ellos surge un nuevo derecho, que es la Nacionalidad por Opción, este tipo de nacionalidad es mucho más fácil y rápido de adquirir y es considerada como Nacionalidad de origen.

Otra de las ventajas principales es que a los Cónyuge se le reduce el tiempo que deben esperar para solicitar la Nacionalidad Española a un año de residencia.

Para los hijos mayores de edad, las condiciones de Reagrupación Familiar cambian mucho entre Régimen General y/o Régimen Comunitario.

Los Padres nacionalizados españoles que quieran reagrupar a sus hijos mayores de edad deberán demostrar una serie de requisitos entre ellos: Dependencia Económica a través de envíos de dinero, Relación de consanguinidad, La persona a reagrupar no deberá tener familiares a su cargo, así como ningún tipo de ingreso en el país de origen.

Estos hijos deberán esperar dos años de residencia legal y continuada en España para solicitar la Nacionalidad Española también por residencia.

 

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Comentarios

  1. Cristian dice:

    Hola mi madre lleva 20 años viviendo en España tiene la nacionalidad
    Yo soy mayor de 21 años vivo en Colombia
    Y trabaje 3 años eso perdujica en mi trámite de arraigo o cómo de pendiente de mi madre para obtener la tarjeta comunitaria psdta: solo se puede confirmar que soy dependiente con envíos y cuánto esvlabcantidad o el tiempo requerido gracias

  2. Alejandro Toro Ceballos dice:

    Afectuoso saludo.
    Actualmente resido en Colombia, obtuve mi tarjeta comunitaria en el año 2007 por mi madre que tiene ciudadania, dicha residencia se me vencio en el año 2012 estando en mi pais y por contingencias familiares en dicho entonces no pude viajar, aparte de ello me encontraba en proceso de adquirir la ciudadania y ya habia pasado el proceso de entrevista ante la Policia Nacional, mi consulta es la siguiente: Puedo recuperar mi residencia y posteriormente re activar mi proceso de ciudadania ya que esta mismo lo archivaron por estar fuera de españa ? agradezco la informacion y ver que procesos se pueden iniciar con uds, muchas gracias.

  3. Franchesca Feliz dice:

    Hola, quisiera saber como puedo solicitar la nacionalidad por mi madre si tengo 21 años, vivo en España y estoy reagrupada por mi madre (depende de ella porque estoy estudiando) ella ha obtenido la nacionalidad este año, tengo la Tarjeta de larga duración de 5 años. O que otro tramite tengo que realizar?

  4. Anonimo dice:

    Hola, llevo en el país cerca de 15 años sin antecedentes penales, pero por razones mas complejas no pude obtener residencia en el país, eso si cuando llegue al país era menor de edad, entre legalmente se me dio una tarjeta de residencia temporal que caduco sobre 2009. Es decir que llevo sin la residencia española unos 10 años aproximadamente. Mi madre se caso con un español cerca de dos años aproximadamente y ahora esta en vías de obtener la nacionalidad yo tengo 27 años puedo por ella obtener la residencia?

    • Máchelin Díaz dice:

      Hola,

      Si, la puedes obtener. Necesitas demostrarle que dependes de tu madre que has estado empadronada con ella, que has dependido de ella y que ella te ha mantenido, para poder darte esta residencia no necesariamente ella tiene que obtener la nacionalidad lo puedes hacer por su esposo que es español.

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      Un saludo,
      Machelin

  5. Juan dice:

    MI MADRE TIENE 10 AÑOS VIVIENDO EN ESPAÑA TIENE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA. QUEREMOS HACER LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR YO SOY MAYOR A 21 AÑOS. ES NECESARIO QUE VIVA 1 AÑO EN ESPARA PARA OBTENER LA TARJETA COMUNITARIA ?

  6. Juan dice:

    Buenos dias Mi madre lleva viviendo 10 años en España tienen la nacionalidad Española pero queremos solicitar la nacionalidad por reagrupacion familiar. Debo vivir 1 años en españa para obtener la tarjeta comunitaria o no es necesario ?

  7. Brenda dice:

    Mi madre ya tiene la nacionalidad española por ser residente mas de 10 años. Que tiempo debo estar en España para yo obtener tambien la nacionalidad española ?

    • Máchelin Díaz dice:

      Hola,
      La adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
      • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
      • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
      • Un año:
      o El que haya nacido en territorio español.
      o El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
      o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
      o El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
      o El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
      o El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
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      Un saludo,
      Machelin 

  8. Elbio Sánchez Zorogasttua dice:

    Buenos días desde Perú …mi madre ya tiene la nacionalidad Española hace más de 5 años ….Desde Perú se puede ir tramitando los papeles para poder llegar a España sin problemas

    • Máchelin Díaz dice:

      Hola,
      Si, tu madre puede iniciar el trámite. Toma en cuenta que, si eres mayor de edad, se deberá demostrar que vives a su cargo.

      Te recomiendo agendes una cita con nuestros abogados para que podamos ofrecerte orientación personalizada.

      Estaremos encantados de poder ayudarte.

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      Un saludo,
      Máchelin

    • Raul Sarmiento Guzman dice:

      Mi madre tiene la ciudadania española por mas de 10 años y esta casada con un español, puedo obtener la ciudadania?
      Mis hijas pueden?

      • Máchelin Díaz dice:

        Hola,
        Entiendo tu preocupación. La nacionalidad española se obtiene por residencia legal y continuada dentro del territorio español como normal general en 10 años. Existen reducciones de plazo de 5, 2 y 1 año dependiendo el supuesto. Existen algunas excepciones, como es el caso de los menores de edad hijos de españoles, aunque hayan nacido fuera de España, podrán acceder a la nacionalidad por opción. Actualmente hay un proyecto de ley, llamada comúnmente ley de nietos, pero aun no entra en vigor, en la que probablemente puedan acceder tus hijas; seria importante valorarlo una vez tengamos la normativa en vigencia.
        Existe la opción de acceder es a una reagrupación familiar, para que puedas residir y trabajar en España, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos;

        Si aún tienes dudas, te recomiendo puedas ponerte en contacto con nuestro Despacho para que podamos conocer con mas detalle tu caso y brindarte una asesoría más personalizada-
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        Un saludo,
        Machelin

  9. Karin dice:

    Hola mi madre ya adquirio la nacionalidad spañola y yo deseo que me de la residencia es fcrible a pesar que yo soy mayor de edad….?

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimado Karin,

      Tu madre al tener nacionalidad española te puede reagrupar en régimen comunitario siempre y cuando seas menor de 21 años. En caso de que superes la edad, debemos de acreditar la dependencia económica que tienes.

      Desde este despacho podemos valorar tu situacion y ayudarte con el tramite Llámanos o escríbenos al 910 601 978 /+34608807336 (whatsapp) para realizar una cita para una consulta@machelindiaz.com indicando la hora y el día. Trabajamos de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hora española.

      Un saludo,

      Máchelin.

      • Juan manuel funes dice:

        Hola buenas noche desde argentina . Soy bisnieto de nativos españoles . Y mi abuela tiene la ciudadanía y el dni de españa y mi madre tiene .la ciudadanía de españa .como tramitó mi ciudadanía tengo 28 años y vivo en argentina .

  10. jorge villalobos dice:

    si mi padre obtuvo la nacionalidad cuando yo era aun menor de edad y no adquirí la nacionalidad por opcion , ahora que tengo la tarjeta comunitaria tengo que esperar 2 años para adquirir la nacionalidad o solo 1 años por no haberme beneficiado a la nacionalidad por opcion?

    • Daniel Solis dice:

      Hola, mi padre tiene la nacionalidad española desde hace 12 años, yo tengo 27 años y vivo en Ecuador, tengo un hijo de 4 años, mi padre me envía dinero por WU y tengo los recibos y correos de Wester Unión. Eso me impide obtener la residencia, nacionalidad o algo? Ya no puedo aplicar a ello? Me ayudan con esa información? Mi correo agr2015318@gmail.com

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