Lista actualizada de traductores – intérpretes jurados (Noviembre 2021)

Lista actualizada de traductores – intérpretes jurados (Noviembre 2021)

 

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación español ha publicado la lista actualizada de traductores/as – intérpretes jurados/as nombrados/as por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. (Actualizada a 12 de noviembre de 2021). Es fundamental recordar que, dicho Ministerio es competente para convocar las oposiciones para el acceso al Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado, así como para conceder el título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a.

 

Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa tendrán carácter oficial si han sido realizadas por quien se encuentre en posesión del título de Traductor-Intérprete Jurado que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, según establece la disposición adicional décima sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 29/2015, de 30 de julio.

Con el fin de facilitar información al ciudadano, la Oficina de Interpretación de Lenguas, máximo órgano de la Administración del Estado en materia de traducción e interpretación de lenguas, elabora y publica periódicamente un Listado de todos los Traductores-Intérpretes Jurados que han sido nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con indicación del idioma o idiomas para cuya traducción e interpretación han sido habilitados.

 

 

¿Cómo se forma parte del Cuerpo de Traductores-Intérpretes Jurados?

Acceder al Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado, integrado por funcionarios públicos, se realiza por medio de una oposición  convocada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

¿Quién concede el título de Traductor-Intérprete Jurado?

 

El título de Traductor-Intérprete Jurado lo otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el cual es el único organismo competente para la concesión del título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a.
De hecho, el artículo 7.2 del Reglamento de la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, aprobado por Real Decreto 2555/1977, de 27 de agosto, establece que “el título de Traductor/a-Intérprete Jurado/a no confiere a su titular la condición de funcionario público ni supone el establecimiento de ningún vínculo orgánico ni laboral con la Administración Pública.”
No obstante, las traducciones o interpretaciones que realicen los Traductores/as – Intérpretes Jurados/as tendrán carácter oficial, pudiendo ser aportadas ante los órganos judiciales y administrativos. Los TIJS certificarán con su firma y sello la fidelidad y exactitud de sus actuaciones, empleando la fórmula dictada por el Ministerio.

¿Cómo obtengo el título?

La vía principal de obtención de este título es el examen que, a tal efecto, convoca anualmente el Ministerio. No obstante, actualmente existe otra vía de acceso al mismo: el reconocimiento de cualificaciones profesionales análogas obtenidas en otro Estado miembro de la UE o del EEE.
Un requisito común a los dos procedimientos para la obtención del título de Traductor/a – Intérprete Jurado/a es el de ser ciudadano de alguno de los países miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En cuanto a los requisitos académicos y profesionales hay que remitirse a la normativa que se recoge más abajo.
Los impresos para la presentación de las solicitudes de expedición del título, distintos para los casos de abono de las tasas dentro o fuera del territorio español, se facilitan en el enlace que figura más abajo. De la misma manera, se indican las peculiaridades del uso de procedimientos electrónicos para la presentación de la solicitud.

 

Obtén más información en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEC).

 


 

ARTÍCULOS RELACIONADOS

 

 


 

¡SUSCRÍBETE A NUESTRO CANAL DE YOUTUBE!

 

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies