Ley de Nietos para Optar a la Nacionalidad en España.

Ley de Nietos para Optar a la Nacionalidad en España.

Revisando la propuesta de Ley de Memoria Histórica que busca ampliar el derecho a la nacionalidad española, “Ley de Nietos”.

Algunos conocen que en el año 2007 las personas podían obtener la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica, tomando entre otros supuestos, a los nietos de españoles que hubieran sido exiliados entre el año 1936 a 1955.

Aún hoy en nuestro despacho existen personas se acercan consultando sobre cómo conseguir la nacionalidad española por esta vía.

Es sabido que su duración fue corta y dejó de estar en vigor en 2009, hubo personas que no se enteraron o lo hicieron tarde y se prorrogó hasta finalizar los plazos de solicitud definitivamente en 2011.

Es de aclarar que por esta vía ya no se podrá obtener la Nacionalidad Española. Pero se abre una pequeña luz pues, el 20 de diciembre de 2016 el grupo Parlamentario de Unidos Podemos presentó la propuesta de ley, ante el Congreso de los Diputados, y ha ocasionado mucha confusión entre nuestros seguidores.

La Ley de la Memoria Histórica (Ley 52/2007 de 26 de diciembre) establecía una serie de medidas y reconocía ciertos derechos en favor de aquellos que sufrieron persecución o violencia durante la dictadura y la guerra civil.

Se presentaron más de 500 mil solicitudes de nacionalidad de quienes su padre, madre o abuelos fueron españoles y tuvieron que renunciar a su nacionalidad por exilio y fueron muchas las personas que pudieron consiguieron la nacionalidad española por esta vía. Se otorgaron casi 300 mil en su mayoría latinoamericanos cubanos.

Dicha propuesta de Ley presentada ante el Congreso de los Diputados, nombrada Ley en materia de concesión de la Nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de españoles, enuncia en su artículo primero, la posibilidad de concesión de la nacionalidad de origen a los hijos nacidos en el exterior de emigrantes y también la de todos los nietos nacidos en el extranjero de españoles emigrados, independientemente de que sus abuelos hubieran perdido la nacionalidad. También se posibilita su concesión por opción a los hijos, menores y mayores de edad.

Lo que se busca con esta propuesta es que aquellas personas que estaban excluidas a la nacionalidad española puedan acceder por medio de la Ley de Memoria Histórica, conocida también como “La Ley de Nietos”.

Vemos que existe plazos específicos; diciendo: “serán resueltas las solicitudes presentadas en un plazo máximo de 6 meses después de presentada la documentación, la cual enumeran en el artículo segundo de la propuesta (medios de prueba), Serían incluidos, por tanto, los siguientes supuestos:

  1. Los nietos de aquellas españolas de origen, nacidas en España y casadas con un no español antes de la entrada en vigor de la Constitución Española de 1978, debido a que aquellas no transmitían la nacionalidad con anterioridad a la Carta Magna y perdían su nacionalidad al contraer matrimonio con un no español, salvo en el caso de las madres solteras o emigradas por cuestiones políticas.
  2. Los hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad de origen mediante la Ley 52/2007, generándose divisiones en el seno de las familias ya que unos hijos sí la poseen y otros no, debido a que únicamente se beneficiaron los hijos menores de edad.
  1. Los nietos de español nacionalizado al país de acogida por cuestiones económicas antes del nacimiento de su hijo/a, y los nietos de español/a que habiendo ostentando la nacionalidad, la han perdido por no ratificar su deseo de conservarla al cumplir su mayoría de edad.

 

Si finalmente la propuesta es aprobada, conduciría a la modificación de algunos artículos del Código Civil:

*Artículo 17 del Civil se le anexaría un apartado d), redactado de la siguiente manera:

Los hijos nacidos en el exterior de padre o madre españoles nacidos en territorio español, independientemente de que el progenitor del interesado haya conservado, recuperado y/o perdido la nacionalidad española con anterioridad al nacimiento de sus descendientes por causas socio-políticas, económicas, de género o de estado civil que hayan determinado dicha pérdida

*Artículo 20.1 de Civil, por el que se reconoce el derecho de optar, quedaría redactado de la forma siguiente, otorgando el derecho a las siguientes personas:

  1. a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
  2. b) Aquellas personas nacidas en el exterior cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y también nacido en el exterior, siendo reconocidos de esta forma como españoles por opción de origen.
  3. c) Los que se hallen comprendidos en el segundo apartado de los artículos 17 y 18.
  4. d) Los hijos de quienes optaron o hubiesen optado por la nacionalidad de origen, independientemente de su edad en el momento de opción de su progenitor”.
  5. e) Aquellos españoles que, ostentando su nacionalidad, fueron privados de la misma, al no ratificarla en su mayoría de edad, siendo reconocido de esta forma como españoles por opción de origen.

Respecto a las personas con facultad de optar a la nacionalidad española, el artículo 20.2 modificaría su apartado b), quedando redactado de la siguiente forma:

  1. b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años, o cuando aun estando incapacitado, así lo permita la sentencia de incapacitación. El ejercicio del derecho de opción previsto en los apartados 1 b), e) y d) de este artículo no estará sujeto a límite alguno de edad.

 

Por último, el Artículo 24, relativo a la pérdida de la nacionalidad española, en su APARTADO TERCERO se establecería que los que ostenten la nacionalidad española por ser hijo/as de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero “perderán en todo caso la nacionalidad española solo si declaran de forma presencial, por escrito y firmando ante las autoridades del Registro Civil Consular correspondiente a su domicilio de residencia, su manifiesta intención de renuncia a la nacionalidad española”, quitando el plazo de 3 años a contar desde la mayoría de edad, al que hace referencia el precepto original.

 

ES DE ACLARAR esto es una propuesta de Ley, la cual será discutida en la mesa del Congreso de los Diputados y deberá alcanzar una mayoría suficiente para su aprobación.

Si requieres asesoría en España o cualquier país de la U.E. sobre la solicitud de nacionalidad española, ponte en contacto con nosotros, consulta@machelindiaz.com  www.machelindiaz.com

Comentarios

  1. Cintia Pérez dice:

    Mis abuelos eran españoles nacidos en Galicia. Mí padre falleció y no reclamo su nacionalidad, podría servirme la.ley de nietos si sale para tramitar la nacionalidad? Y como podría conseguir la partida de nacimiento de mí abuelo, A que casi no tengo datos certeros. Gracias!

  2. silvia nora soria dice:

    Hola.
    Soy argentina , vivie n España por 12 años, obtuve la residencia de larga duraciòn. Por motivos de flia me volvi a Argentina , y se me venciò mi tarjeta de larga duracion hace casi 4 años, mi pregunta es si puedo recuperarla , porque mi deseo es volverme hacia España en cuatro meses.
    Te agradecerìa me puedas informar. Muchisimas Gracias.

  3. Zurina Garlobo Domínguez dice:

    Hola,
    Soy Cubana residente en Reino Unido.
    Mi madre obtuvo la ciudadanía española en Cuba por la Ley de Nietos pero como en ése momento yo era mayor de edad. No tuve derecho.
    Mi esposo también obtuvo la ciudadanía por ser nieto de Español y mis hijos al ser menores de edad.
    Qué posibilidades tengo para obtener la ciudadanía española?

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimada Zurina,

      La Ley de Nietos puede que entre en vigor en Abril de 2019, hasta esa fecha no podrán optar los nietos de Español de origen, a la Nacionalidad Española.
      Podemos ayudarte con todos esos trámites, pide una cita con nosotros por whatsapp al 608 807 336.
      Para mayor información, nos puedes llamar a los teléfonos 910 601 978/ 608 807 336 o escribirnos a consulta@machelindiaz.com o por whatsapp 0034608807336, para concertar una cita para una consulta online (por whatsapp o por skype). Nuestro horario es de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes.
      Un saludo,
      Máchelin.

  4. rosa dice:

    Se puede obtener la nacionalidad española de origen, teniendo la de opción??

  5. Katherine dice:

    Hola, mi abuelito era español de nacimiento, ni mi padre ni yo no obtuvimos la nacionalidad y yo ya tengo 25 años, que opcion tengo para solicitar la nacionalidad? como puedo vivir en españa de manera legal y porder trabajar?

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimada Katherine,

      Podrás obtener la nacionalidad, una vez salga la ley de nietos y bisnietos, habrá noticias en abril de 2019, si lo deseas puedes pedir cita con nosotros por whatsapp al 0034 608 807 336, y te mantendremos informada de todas las novedades al respecto y podemos ir viendo la documentación para presentar la nacionalidad en cuanto salga la ley. En cuanto a las formas de residir en España de manera legal y trabajar es algo más complejo de explicar por éste medio, en consulta te podemos resolver todas las dudas.

      Para mayor información, nos puedes llamar a los teléfonos 910 601 978/ 608 807 336 o escribirnos a consulta@machelindiaz.com o por whatsapp 0034608807336, para concertar una cita para una consulta online (por whatsapp o por skype). Nuestro horario es de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes.

      Un saludo,
      Máchelin.

  6. Raquel dice:

    Hola! Buen día!

    Mi caso es el siguiente, mis abuelos paternos son españoles y mi padre tiene su nacionalidad española al igual que todos mis hermanos menores menos YO! porque no reconocí antes de los 21 años mi nacionalidad y tengo mi literal española pero indicando que tengo la nacionalidad perdida… que puedo hacer para recuperarla? mil gracias y saludos!

    • gestion_machelin dice:

      Estimado Raquel,

      Gracias por contactar con MÁCHELIN DÍAZ ABOGADA DE EXTRANJERÍA y consultar tus dudas.
      Si es mayor de 18 años no puedes solicitar la Nacionalidad Española desde su país de origen.
      Actualmente solo se puede pasar la nacionalidad española de padres a hijos menores de edad.
      Pero, existen otras maneras de venir a España de manera legal y solicitar la Nacionalidad Española por residencia.
      Tienes la opción de venir a España y pedir el Arraigo Familiar, si tu padre o madre es Español de Origen. Arraigo Familiar: ¿Quiénes son considerados españoles de Origen?
      Obteniendo el arraigo familiar, podrán solicitar la nacionalidad al año de su residencia en España.
      https://www.machelindiaz.com/autorizacion-residencia-temporal-por-circunstancias-excepcionales-arraigo-familiar/
      Para mayor información, puedes realizar una cita telefónica, Online o presencial indicándonos la fecha y hora en que deseas la cita a través de consulta@machelindiaz.com llámanos 910 601 978.
      Muchas gracias
      un saludo

    • Carmen Rosa Espinosa Cintado dice:

      Mi bisabuela vino de España a Cuba podré yo solicitar la ciudadanía española grasias por permitirme comentar

  7. Frank dice:

    Buen Dia.
    Mi abuelo era español, pero mi padre nunca reclamo nacionalidad.
    llegaron a Santa Marta Colombia, en plena dictadura, puedo aplicar a la nacionalidad, que documentos debo allegar.?
    Gracias

    Frank Huguett

    • gestion_machelin dice:

      Estimado Frank, gracias por consultar tus dudas.

      Si eres mayor de 18 años no puedes solicitar la Nacionalidad Española desde tu país de origen.

      Actualmente solo se puede pasar la nacionalidad española de padres a hijos menores de edad.

      Pero, existen otras maneras de venir a España de manera legal y solicitar la Nacionalidad Española por residencia

      Te recomiendo que leas este artículo ya que se esta estudiando la posibilidad de que vuelva la Ley de Nietos para Optar a la Nacionalidad en España. https://www.machelindiaz.com/ley-nietos-optar-la-nacionalidad-espana/

      Para estudiar mejor tu caso, te recomiendo realizar una cita telefónica, online o presencial, indicándonos la fecha y hora en que deseas la cita a través de consulta@machelindiaz.com llámanos 910 601 978.

      Muchas gracias

      Un saludo.

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