La Jura de Nacionalidad no es obligatoria en todos los casos ¿Lo sabías?

La Jura de Nacionalidad no es obligatoria en todos los casos ¿Lo sabías?

 

JURA DE NACIONALIDAD

 

¡Así es! Muchas personas nos preguntan en nuestro canal de Youtube y resto de plataformas sobre qué es la Jura. La Jura no es más que una formalidad en la cual firmas un acta en la que juras o prometes fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes españolas ante el Juez encargado del Registro Civil de la localidad donde resides y donde formalizas el acto.

 

Ahora bien, ¿Sabías que no todas las personas que solicitan la Nacionalidad Española por Residencia se verán obligadas a hacer la Jura?

 

Pues en efecto, no todas; por ejemplo, los menores de edad (menores de 18 años). En estos casos, cuando se concede la Nacionalidad serán los padres quienes deberán formalizar lo que se conoce como “ratificación” y no como Jura; y también ante el Juez encargado del Registro Civil de la localidad donde reside el menor de edad y donde se formaliza el acto de ratificación.

 

Al acto de “ratificación” no tendrán por qué ir los menores de 14 años sino sus representantes legales que suelen ser la madre y el padre. En el caso de aquellos menores en edades comprendidas entre los 14 y 17 años sí tendrán que ir al Registro Civil acompañados de sus representantes legales que suelen ser la madre y el padre.

 


 

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