Instrucción DGM 2/2019 sobre la aportación de documentos en lengua extranjera en los procedimientos de extranjería

Instrucción DGM 2/2019 sobre la aportación de documentos en lengua extranjera en los procedimientos de extranjería

0

Como premisa de carácter general, todo documento extranjero emitido por una autoridad de un Estado no perteneciente a la Unión Europea, que se aporte dentro de un procedimiento contemplado por la normativa vigente en materia de extranjería, deberá estar traducido al castellano y/o a la lengua cooficial en los supuestos previstos en el artículo 15.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que el Estado emisor no sea signatario del Convenio de La Haya, de 5 de octubre de 1961 y el documento no haya sido apostillado por la autoridad competente, deberá contar con la correspondiente legalización por vía diplomática.

Todo documento extranjero, que no sea en español deberá ser presentado ante la Oficina de Extranjería traducido a idioma castellano o en una lengua cooficial por un traductor jurado, con su respectiva apostilla o legalización según sea el caso, también traducida.

Si Quieres leer la instrucción completa puedes descargarla aquí

Sin perjuicio de lo anterior, en relación con la aportación de documentos públicos y privados, procede señalar lo siguiente:

Documentos públicos 

  • el nacimiento;
  • b. que una persona está viva;
  • c. la defunción;
  • d. el nombre;
  • . el matrimonio, incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil;
  • f. el divorcio, la separación judicial y la anulación del matrimonio;
  • g. la unión de hecho registrada, incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada;
  • h. la cancelación del registro de una unión de hecho, la separación judicial o la anulación de una unión de hecho registrada;
  • i. la filiación;
  • j. la adopción;
  • k. el domicilio o la residencia;
  • l. la nacionalidad;
  • m. la ausencia de antecedentes penales, siempre que los documentos públicos al respecto sean expedidos a un ciudadano de la Unión por las autoridades del Estado miembro del que tiene la nacionalidad.

Documentos privados 

Los documentos privados que tengan que obrar en los procedimientos, han de estar debidamente traducidos al castellano, salvo en aquellos supuestos expresamente previstos en que se permita la aportación de documentación en otro idioma. Se exigirá traducción jurada si así lo establece la normativa específica que regula los efectos de estos documentos en España o por razones de seguridad jurídica.

Certificados de antecedentes penales:

En el caso de los certificados de antecedentes penales expedidos por las autoridades de países no miembros de la Unión Europea y exigibles en los procedimientos de extranjería, se distinguen los siguientes supuestos:

– Supuesto general: certificados de antecedentes penales expedidos por las autoridades competentes en el territorio del país de emisión del documento. Estos certificados serán legalizados por vía diplomática o, en el caso de que se trate de un país signatario del Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, habrán de presentarse apostillados.

– Supuesto de certificados de antecedentes penales expedidos por las Misiones Diplomáticas y Oficinas consulares del país de emisión del documento: serán legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación (MAEUEC).

Documentos presentados en los procedimientos de solicitudes de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. En particular lo que se presenten para extranjeros no comunitarios enrolados en buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.

  • Certificado de capacitación profesional.
  • Certificado médico.

Artículos relacionados:

Estado de los Expedientes de Extranjería en Madrid (Febrero 2020)

Nueva información sobre citas de extranjería en el portal del ICAM

Citas de Extranjería en España, Recomendaciones del Defensor del Pueblo

¿Qué especificaciones debe tener un contrato de trabajo para extranjería?


Recuerda que puedes realizar una consulta online de manera gratuita a través de nuestro formulario Consulta Online Gratuita, las consultas son respondidas por orden de llegada, si te urge tramitar tu consulta de manera rápida debes llamarnos al teléfono +34 910 601 978, 608 807 336 y solicitar una cita con nuestra abogada,

Para las personas en el extranjero, podemos agendar una consulta online vía SKYPE, puedes solicitar tu cita previa al correo consulta@machelindiaz.com.


Suscribete a nuestro canal

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies