Inscripción de pareja de hecho en Madrid, preguntas y respuestas

Inscripción de pareja de hecho en Madrid, preguntas y respuestas

El ordenamiento jurídico español entiende por pareja de hecho la unión estable de convivencia entre dos personas no unidas por matrimonio, aunque en análoga relación de afectividad.

Las personas que realizan la inscripción de pareja de hecho en España pueden solicitar la Tarjeta de Residencia por ser familiar comunitario. Los familiares de comunitarios pueden trabajar y residir en España bajo las mismas condiciones que los españoles

Muchas personas acuden a nuestro despacho realizando múltiples preguntas sobre este procedimiento. En cada provincia el proceso es diferente y varia en algunos aspectos, como, por ejemplo: el tiempo vecindad en la provincia, la solicitud de la cita, el tiempo de espera para el certificado, etc.

A continuación, explicaremos el procedimiento que se sigue aquí en Madrid.

¿Qué debo hacer el día que toca firmar la pareja de hecho?

El día de la cita el solicitante deberá acudir con su pareja y dos testigos.

Diríjase directamente al mostrador del Registros para su identificación.

Nuestro personal le acompañará a la Sala de Inscripciones donde los solicitantes firmarán la solicitud y los testigos la Declaración Jurada de convivencia. Les rogamos que sean puntuales.

¿Cómo debo ir vestido?

Puede ir vestido como usted desee. Dentro de la Sala de Inscripciones dispondrá de unos minutos para tomar unas fotografías de recuerdo.

¿Puedo traer acompañantes el día de la cita?

Al edificio pueden acceder los dos miembros de la pareja y dos testigos pudiendo traer como acompañantes cuatro personas más, siendo el aforo máximo de la Sala de inscripciones el de ocho personas en total.

¿Tenemos que identificarnos al acceder al Registro?

Por motivos de seguridad toda persona que acuda al Registro de Uniones de Hecho deberá disponer de su D.N.I./N.I.E./Pasaporte o Carnet de Conducir expedido en un país de la Unión Europea en vigor.

Si no es así, el personal de seguridad le denegará el acceso al edificio.

¿Los testigos tienen que traer la Declaración Jurada firmada de casa?

No. El Registro de Uniones de Hecho facilitará el documento de Declaración Jurada a los testigos y el de Solicitud de inscripción a los interesados el día de la cita de inscripción.

¿Qué documentación tienen que aportar los testigos?

La única documentación que tienen que traer los testigos es su D.N.I/N.I.E./Pasaporte en vigor en original y fotocopia.

¿Tengo que traer a dos testigos por cada miembro de la unión?

No. Solamente dos testigos en total para la pareja.

¿Puede ser mi hijo / hermano / padre…… mi testigo?

Sí. Testigo puede ser cualquier persona mayor de 18 años que conozca hace más de un año a los interesados y pueda declarar que los solicitantes conviven en pareja de forma libre, pública y notoria desde hace al menos 12 meses.

¿Y si el día de la cita de inscripción no puedo acudir por algún motivo?

Póngase en contacto con el Registro con la mayor antelación posible.

Se intentara solucionar su problema. Recuerde que la inscripción está muy solicitada. Si no va a acudir a su cita cancélela lo antes posible presencialmente en la C/ Gran Vía, 18, planta baja o enviando un correo electrónico a unionesdehecho@madrid.org.

No puedo acudir el día de la cita ¿puedo ofrecerle la cita a un amigo que quiere inscribirse?

No. El Registro tiene terminantemente prohibido el intercambio de citas.

¿Y si me falta algún documento el día de la cita?

La inscripción se puede realizar, pero la inscripción queda supeditada a que entregue el/los documentos que le falten dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al día de la inscripción.

¿Y si los documentos los entrego pasado el plazo de subsanación?

La solicitud de inscripción se desistiría, teniendo que volver a pedir cita e iniciar de nuevo el procedimiento de inscripción. Si usted prevé que la documentación no la va a obtener dentro del plazo de subsanación le recomendamos que no se inscriba y cancele su cita.

¿Los certificados que debo entregar como documentación tienen plazo de validez?

Si. Los certificados tienen una validez de tres meses desde su expedición, teniendo que cumplir con este requisito de validez en la fecha del día de la cita.

Si el documento es extranjero ¿debo legalizarlo?

Todo documento público extranjero, salvo en los supuestos concretos en que exista Convenio aplicable que establezca la exención de legalización, deberá ser previamente legalizado por vía diplomática o, en el caso de los Estados parte en el Convenio de la Haya de 1961 que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros, rubricado con la Apostilla de la Haya.

¿Debo presentar copias de mis documentos?

Si. La documentación se presenta en original y fotocopia.

¿Cómo debo traducir un documento que no está en castellano?

Para que una traducción sea válida debe estar realizada por:

1. Por un Intérprete Jurado con nombramiento oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Español.

2. Por una Representación diplomática o consular española en el extranjero.

3. Por la Representación diplomática o consular en España del país que ha expedido el documento (costumbre administrativa internacional).

¿Debo legalizar mi traducción?

Las traducciones realizadas por intérprete jurado nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación no necesitan ni la Apostilla ni la legalización.

Las traducciones realizadas por una Representación española en el extranjero deberán ser legalizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Las traducciones realizadas por la Representación diplomática o en España del país que ha expedido el documento deberán ser legalizadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

¿Cuándo debo abonar la tasa de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho?

En cualquier momento anterior la fecha de la cita para inscripción. Se recomienda que se abone entre 2 y 7 días previos al día de la inscripción.

¿Se puede realizar la inscripción si no he pagado la tasa?

No. La tasa tiene que estar pagada el día de la cita. Si tiene algún problema acuda al Registro e intentaremos solucionar su problema.

¿Cambia nuestro estado civil al hacer la inscripción en el Registro?

No. La inscripción en el Registro es administrativa, no implica un cambio de estado civil.

¿Una vez inscrito cuándo puedo solicitar un Certificado del Registro?

En primer lugar, y con carácter previo, al mes de la inscripción puede recoger la Notificación de inscripción (en inscripciones realizadas por la mañana se recogerán en la C/ Gran Vía, 18 de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, en las realizadas en horario de tarde de lunes a viernes de 17:00 a 19:00 horas). Los Certificados pueden solicitarlos una vez recogida la Notificación de inscripción previo pago de tasa

 


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Para las personas en el extranjero, podemos agendar una consulta online vía SKYPE, puedes solicitar tu cita previa al correo consulta@machelindiaz.com.

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Comentarios

  1. Anto dice:

    Hola, quiero inscribirme como pareja de hecho, mi pregunta es pueden mis testigos ser inmigrantes? Bueno estan empadronados acá en España y ya llevan 2 años acá.

  2. Leticia dice:

    Hola, buenas!!

    Puedo hacer pareja de hecho solo con los dos testigos o es necesario tener el empadronamiento de doce meses?

  3. Sury dice:

    Hola , que puedo hacer si uno de mos testigos no puede presentarse ala cita de union de echos ?

  4. Eduardo dice:

    Hola, ya hice la solicitud de Unión de Hecho hace ya una semana, lo hice en el Ayuntamiento de mi barrio (Madrid), me dijeron que era una oficina de Registro. Lo que pasa es que una amiga después de hacer la solicitud al día siguiente le mandaron un mensaje al móvil diciendo cuando tenía la cita, pero a mi ya 1 semana y nada. Que puedo hacer ? Es normal ? Cuanto hay que esperar ? Gracias

  5. PAULINA BEATRIZ CEBALLOS OLIVARES dice:

    Estimada.
    Junto con saludar, le escribo ya que con mi pareja queremos realizar el proceso de unión de hecho, pero tras revisar los requisitos solicitados me quedan algunas dudas. Le comento que yo soy Chilena y mi pareja es Italiano, estamos juntos hace 2 años y 10 meses y el fue trasladado a España para trabajar con Endesa, actualmente cuenta con NIE,número de seguro social y el próximo lunes realizará el empadronamiento en la comunidad de Madrid.
    Nuestra idea es realizar la unión en Agosto, pero tal como señalaba al inicio de este correo tenemos las siguientes dudas:
    – Como acreditamos que estamos juntos por un periodo superior a 12 meses, si él llego a España en Mayo y yo he estado viajando (no puedo permanecer más de tres meses). Es importante mencionar que nos conocimos en Chile y aquí estuvimos viviendo juntos durante 1 año y 5 meses.
    – El al ser italiano, pero miembro de la unión europea, debe traducir los documentos? me refiero específicamente al certificado que acredite que es soltero.
    – Una vez realizada la Unión de Hechos, cuanto tiempo (en promedio) debo esperar para regularizar mi situación en España?

    Agradezco de antemano el apoyo que me puedan dar respecto a este tema.

    Saludos cordiales.

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