INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO ESPAÑOL EN REGISTRO CIVIL CONSULAR EN LA HABANA (CUBA)

INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO ESPAÑOL EN REGISTRO CIVIL CONSULAR EN LA HABANA (CUBA)

Los interesados deberán obtener la Guía Informativa de los documentos a presentar, así como el modelo de solicitud de inscripción del matrimonio (hoja declaratoria de datos) en la sede principal del Consulado General, sita en Cárcel y Zulueta, La Habana Vieja o descargarla directamente de la página web de este Consulado General, en la siguiente dirección Consulta aquí:

La cita para presentar y revisar la documentación, se solicitará a través de la dirección de correo electrónico: cog.lahabana.cit@maec.es donde se consignará textualmente como asunto del correo: Turno matrimonio, y en el texto del mismo se aportarán los siguientes datos: Nombre y apellidos del cónyuge español y Número del Documento de Identidad español consignando si es Pasaporte español o DNI; Nombre y apellidos del cónyuge cubano y Número del Carnet de Identidad cubano; Lugar de nacimiento de ambos contrayentes; Consignar si tienen hijos en común.

IMPORTANTE: Será obligatoria la presencia de ambos cónyuges en la cita para presentar y revisar la documentación. Podrá acudir uno de los cónyuges solamente en el caso de que el otro no se encuentre en Cuba, siendo necesario traer certificado expedido por las autoridades cubanas de Inmigración y Extranjería, donde conste la salida del cónyuge que no se encuentra en la Isla. Este documento deberá estar legalizado por el MINREX.

Si el día de la cita para presentar y revisar la documentación, no se admite a trámite el expediente, los interesados deberán hacer una nueva solicitud para la instrucción de un nuevo expediente según la guía actualizada en su día y las vías establecidas para ello.

 

1ª ETAPA DEL PROCEDIMIENTO. PRESENTACIÓN Y REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN:

Documentos que se deben presentar:

  • Hoja Declaratoria de Datos debidamente cumplimentada, con una foto ACTUAL (de no más de doce meses de tomada a la fecha), de cada uno de los contrayentes, formato 1 pulgada x 1 pulgada, sin pegarlas a dicha Hoja Declaratoria de Datos.
  • Documento de Identidad de ambos cónyuges y pasaporte español vigente del/la contrayente español/a (MÁS UNA FOTOCOPIA DE LOS MISMOS). El carnet de identidad cubano debe tener un formato vigente. No se admitirán los carnets dañados, estropeados o caducados.
  • Certificado de nacimiento de ambos cónyuges. El contrayente español aportará solamente el certificado literal expedido por el Registro Civil en España o Registro Civil Consular donde se encuentre inscrito. El contrayente cubano aportará certificado de nacimiento cubano, legalizado por el MINREX.
  • Certificado de nacimiento de los hijos en común del matrimonio, sea cual sea su edad. De los hijos cubanos se aportará certificado de nacimiento cubano, legalizado por el MINREX y de los hijos que hayan obtenido la ciudadanía española, se aportará solamente, el certificado literal expedido por el Registro Civil en España o Registro Civil Consular donde se encuentre inscrito. Asimismo, de los hijos, se aportará también el pasaporte español (si lo tuviesen), así como el carnet de identidad o la tarjeta de menor, todos en original, con su correspondiente fotocopia.
  • Certificado de matrimonio actual expedido por el Registro Civil cubano, y legalizado por el MINREX donde se consigne claramente el estado civil de ambos contrayentes en el momento de dicho enlace (Solteros, Divorciados o Viudos)

Para acreditar el estado conyugal en el momento del enlace, cada cónyuge deberá aportar lo siguiente:

  • Si era soltero: Nota en el propio Certificado de matrimonio o Certifico de Estado Civil al momento de contraer matrimonio expedido por el Registro Civil cubano y legalizado por el MINREX.
  • Si era divorciado: Además de la nota en el propio Certificado de matrimonio, aportar Certificado de matrimonio anterior con nota marginal de divorcio, (legalizado por el MINREX si está expedido por las autoridades cubanas), así como, Sentencia literal y FIRME de Divorcio, (legalizada por el MINREX si está expedida por las autoridades cubanas) o si fuera el caso, Escritura Notarial de Divorcio legalizada por el MINREX.
  • Si era viudo: Además de la nota en el propio Certificado de matrimonio, aportar Certificado de matrimonio anterior,

(legalizado por el MINREX si está expedido por las autoridades cubanas), así como, Certificado de defunción del cónyuge anterior, (legalizado por el MINREX si está expedido por las autoridades cubanas).

  • Los cónyuges que sean naturales de España, deberán aportar Fe de Vida y Estado como soltero, divorciado o viudo.
  • Si cualquiera de los dos contrayentes, ya sea natural de España, doble nacional o cubano, residen fuera de Cuba o han realizado viajes entre la Isla y cualquier otro país del mundo, deberá acreditar estas entradas y salidas mediante
  • Certificado expedido por las autoridades cubanas de Inmigración y Extranjería, que incluya los viajes realizados, países de destino y el tiempo que permaneció fuera de la Isla en cada uno de ellos. El documento deberá estar legalizado por el MINREX.
  • Para los contrayentes, tanto dobles nacionales como cubanos, que hayan estado fuera de Cuba por un periodo superior a doce meses, (sumando todos los períodos de estancia en el extranjero), deberán aportar Acta de Manifestaciones ante notario español donde conste lo siguiente:

“Manifiesta        que        cuando contrajo             matrimonio       local      antes     las autoridades cubanas              con        Don/Doña _______________________, el día ________, en ________, matrimonio que consta inscrito en el Registro Civil de ________, al Tomo ________, Folio ________, su estado civil era el de ________ y que durante su(s) estancia(s) en _______________, no ha contraído ni inscrito matrimonio alguno, lo cual declara a todos los efectos legales pertinentes.”

Casos Especiales:

  • Si el matrimonio se efectuó por poder otorgado ante autoridad española o cubana, deberá aportarse copia legal del mismo, legalizado por el MINREX si fue otorgado ante autoridad cubana.
  • Además, deberá constar dicho extremo en el texto del certificado de matrimonio, consignándose los datos del poder (número de la escritura, fecha del otorgamiento, nombre del Notario ante quien se otorgó, nombre del apoderado y poderdante, etc).
  • Si uno de los dos contrayentes es menor de 18 años en el momento de la celebración del matrimonio, deberá presentar también copia legal de la escritura de consentimiento de ambos padres, o de aquellos que ejerzan la patria potestad, legalizado por el MINREX. En el caso de que uno de los dos progenitores esté fallecido, será necesario adjuntar a dicha escritura de consentimiento, el correspondiente Certificado de defunción, legalizado por el MINREX.
  • En el caso de los ciudadanos españoles que hayan contraído matrimonios anteriores, cuyas fechas de formalización sean posteriores a la fecha en que se es ciudadano español, y que esos matrimonios anteriores se hayan disuelto sólo por la legislación local pero no por tribunal español, los interesados deberán nombrar abogado y procurador en España a fin de obtener el reconocimiento (“exequátur”) por Juzgado español de 1ra. Instancia, de esa sentencia cubana de divorcio o escritura notarial de divorcio, según sea el caso.
  • En el caso de los cónyuges que hayan contraído matrimonios anteriores, y estos matrimonios anteriores hayan sido transcritos a la ley española pero cuya disolución sólo se haya realizado por la legislación local y no por tribunal español, los interesados deberán nombrar abogado y procurador en España a fin de obtener el reconocimiento (“exequátur”) por Juzgado español de 1ra. Instancia, de esa sentencia cubana de divorcio o escritura notarial de divorcio, según sea el caso.

2ª ETAPA. AUDIENCIA RESERVADA

Una vez admitidos todos los documentos necesarios, por el Consulado General de España, se citará a los contrayentes, para la Audiencia Reservada a la cual deberán presentarse, ambos, junto con las pruebas que consideren oportunas para demostrar su relación. Este trámite queda a discreción absoluta de la Sección de Matrimonios (Art. 246 R.R.C.) (VER NOTAS DE INTERÉS).

En el supuesto de que el/la cónyuge español/a o doble nacional residente en España o en el extranjero, no pueda acudir a la audiencia reservada, el/la cónyuge residente en Cuba puede solicitar la práctica de la audiencia reservada y ratificación en solitario, en la fecha que proceda; solicitándose a continuación al Juez Encargado o Cónsul Encargado del Registro Civil del domicilio del/la contrayente español/a, la práctica de la audiencia reservada y ratificación del/la contrayente español/a. Es, por lo tanto, de vital importancia que la dirección y el teléfono del/la contrayente español/a, aportados por la parte cubana, estén correctos y actualizados para su rápida localización en España, a través del Registro Civil de su domicilio en España, o, a través de los Consulados de España en el extranjero, según sea el caso.

Notas De Interés:

1.- El día de la cita para revisión será de obligatorio cumplimiento la presentación del correo que usted hubo de enviar solicitando dicha cita, así como el correo que recibió de este Consulado General otorgándole la misma.

2.- Se recuerda que estos trámites se realizan de manera gratuita.

3.- No se admitirán documentos cuya fecha de expedición supere los doce meses.

4.- Si los interesados no concurren a la cita para presentar y revisar la documentación, deberán hacer una nueva solicitud para la instrucción de un nuevo expediente según la guía actualizada en su día y las vías establecidas para ello.

5.- TODOS los documentos tienen que ser ORIGINALES. Asimismo, todos los documentos expedidos por autoridades cubanas, deberán estar LEGALIZADOS POR EL MINREX. Los documentos españoles que se deben presentar en este Consulado General, tienen que ser originales y no requieren legalización del Consulado de Cuba en España, son válidos tal y como son expedidos por las autoridades españolas.

6.- El Consulado General de España, en la persona del Encargado de este Registro, y, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la legislación vigente, se reserva el derecho de solicitar nuevas pruebas o documentos que se consideren necesarios a fin de comprobar que el matrimonio que se solicita inscribir se haya efectuado acorde a los fines propios del mismo.

7.- Las pruebas documentales que se presenten para avalar la relación sentimental no pueden ser de carácter íntimo ni obsceno y está expresamente prohibido, aportarlas en soporte digital. TODAS LAS FOTOS, (de obligada presentación), deberán estar impresas en papel fotográfico. En caso de viaje o de residencia de uno a ambos cónyuges en el extranjero, será obligado aportar también pruebas de la comunicación entre la pareja, del período de permanencia de separación, tales como, justificantes de envíos de remesas de dinero, correos electrónicos, facturas de llamadas y/o mensajes de teléfono, recargas de móvil y cualquier otro documento que estimen pertinente para probar su relación matrimonial en la distancia. Todas las pruebas deberán presentarse cronológicamente ordenadas.

8.- Las personas que comparezcan en el Consulado General de España deberán estar debidamente vestidas con ropa adecuada a la ocasión y evitar siempre, la presencia de niños o terceras personas que nada tengan que ver con el acto administrativo que se esté llevando a cabo. El uso de los celulares y otros dispositivos electrónicos está terminantemente prohibido y deberán permanecer apagados en todo momento. No se permite consumir comida o bebida en las oficinas de la Sección. Incumplir alguna de estas indicaciones, puede conllevar a la anulación del trámite.

9.- La Audiencia Reservada por parte del funcionario español en funciones (Art. 246 R.R.C.) a ambos cónyuges, trámite previo a la autorización del matrimonio, se realizará el día de la cita concertada previamente por el Negociado, siempre que se haya presentado la documentación completa. La concesión de las citas se hará de acuerdo al orden existente y a la disponibilidad de fechas por parte de esta Sección. Sección de Matrimonios, Edificio Lonja del Comercio sito en Avda. del Puerto, piso 3, puerta L

Fuente: Consulado de España en la Habana (Cuba)

Comentarios

  1. Alexey Rodríguez dice:

    Hola , Soy Cubano con Nacionalidad Española y residente en España. Viajaré a cuba para casarme con mi novia . Puedo casarme en el registro civil cubano con mi documento de identidad cubano y luego hacer la inscripción de Matrimonio aquí en España de regreso, o tengo que casarme por la Consultoria Internacional?

  2. Victoria dice:

    Hola como registro mi pareja de hecho ante el consulado de España en la habana, quiero tramitar el visado de mi pareja pero no se donde debo hacer el registro

  3. Francisco Fernández dice:

    Hola, para presentar la documentación en Cuba no es necesario que yo esté presente, pero piden en dicha documentación mi pasaporte y mi DNI, yo esos documentos no los puedo mandar , porque los necesito acá, que otra opción existe. Saludos

  4. Juan Carlos dice:

    Buenas tardes, mi pareja, con la cual comenzaré todo este trámite para traerla a España a vivir junto a mi, tiene una hija de otra relación anterior con 2 años. Existe algún impedimento para que mi pareja venga con su hija al solicitar la reagrupación familiar?

  5. Diego celdran herreros dice:

    Se requiere presencia física en el consulado de Cuba en España una vez legalizados documentos por los correspondientes instituciones españolas para boda civil en la habana o es suficiente con la legalización de documentos en sus correspondientes entidades españolas, gracias

  6. YANAIKA dice:

    HOLA NECESITO FE DE VIDA Y ESTADO EXPEDIDA POR CONSULADO DE ESPAÑA. SOY CUBANA DIVORCIA EN ESPAÑA CON UN ESPAÑOL. LEGALIZADO O ASENTADO DIVORCIO REGISTRO CIVIL CENTRAL DE MADRID. COMO SOLICITAR ESE DOCUMENTO

    • gestion_machelin dice:

      Estimada Yanaika

      Se solicita en el registro civil/consulado del lugar de tu residencia, podemos ayudarte a tramitar esta documentación.

      Realiza una cita para una consulta online, al teléfono gratuito 910601978 /0034608807336 o escribiéndonos al consulta@machelindiaz.com

      Un saludo
      Máchelin

    • Leisy dice:

      Buenas soy ciudadana española vivo en cuba,tengo una bb de 1 año y 5 meses k ya la hice ciudada ,mi pareja y yo llevamos 5 años juntos pero no estamos casados,ahora es k estamos en el trámite de casarnos.mi duda es si presento ese certificado de matrimonio saldría con pocos meses de casados para presentarlo en l embajada o lo haría con carácter retroactivo .

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