¿En qué casos no es recomendable presentar la demanda contenciosa de nacionalidad?

¿En qué casos no es recomendable presentar la demanda contenciosa de nacionalidad?

¿En qué casos no es recomendable presentar la demanda contenciosa de nacionalidad?

Muchos de nuestros clientes ya conocen que es posible conseguir una respuesta a su solicitud de nacionalidad española al margen del proceso normal, interponiendo “demanda contenciosa de nacionalidad”, o mejor dicho, el recurso contencioso-administrativo que se interpone ante la Audiencia Nacional para reclamar la resolución de nuestro expediente de nacionalidad cuando éste se hubiera presentado al amparo de la nueva normativa, y siempre que hubiera transcurrido un año sin la obtención de una respuesta por parte del Ministerio de Justicia.

A diario recibimos muchas llamadas de interesados en la interposición de este recurso, pero no a todos ellos les recomendamos la utilización de esta vía como un intento de agilizar su expediente, aun cuándo se cumplan las condiciones mencionadas anteriormente.

¿Por qué NO se recomienda presentar la demanda contenciosa en todos los casos?

En primer lugar, la interposición masiva de estos recursos podría dar lugar a justamente lo que queremos evitar, es decir, podría derivar en un atascamiento o el ralentizar la vía judicial debido al volumen de demandas presentadas frente a la escasez de personal.

Para optar por esta vía, debemos tener ciertas garantías de obtener una respuesta favorable, ya que si el expediente presentase cualquier tipo de error, o el interesado incurriese en una posible causa de denegación de la nacionalidad podría derivar en un resultado negativo, y de ser así, las costas del procedimiento correrían a cargo del cliente

Por eso, si estamos interesados en acudir a la vía judicial para la obtención de una resolución, debemos asegurarnos previamente de que nuestra solicitud de nacionalidad se presentó PERFECTA.

Cuando hablamos de “expediente perfecto” nos referimos a lo siguiente:

1- Comprobar que cumplíamos los requisitos en el momento de la solicitud de la nacionalidad española. Es decir, cumplir el plazo de residencia legal exigido en el momento de la solicitud y haber mantenido la condición de residente hasta día de hoy, sin que ésta se haya visto interrumpida en ningún momento.

2- Comprobar que el expediente se hubiera presentado completo: certificado de nacimiento y penales debidamente apostillados o legalizados, y en su caso traducidos; haber superado los exámenes de nacionalidad; copia de pasaporte completa, así como toda la documentación obligatoria exigida para la solicitud. Y lo más importante, toda ella, en vigor en el momento de la presentación.

3- No tener antecedentes penales ni policiales ni ninguna causa penal abierta a fecha actual. Y no referimos, no sólo al momento de la presentación de la solicitud, sino durante todo el proceso de nacionalidad. Si tuviéramos algunos antecedentes debemos cancelarlo antes de la interposición del recurso. Y si tuviésemos una causa abierta, debemos esperar al resultado.

4- No habernos ausentado más del tiempo necesario fuera de España. Como sabemos, el control de salidas es cada vez más exhaustivo por parte del Ministerio, el cual querrá comprobar que la residencia del solicitante en España es, no solo legal, sino también real. Es decir, es imprescindible acreditar que el interesado vive realmente en España, antes y durante el proceso de nacionalidad, y si éste ha estado fuera de España mucho tiempo, debe de haber sido por causas justificadas.

Pues bien, es muy importante cumplir con todos estos requisitos si queremos presentar la demanda contenciosa como vía para intentar una agilización de nuestro expediente de nacionalidad.

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Comentarios

  1. sandy castillo dice:

    Presenté mis documentos en diciembre de 2014 y fueron enviados a Madrid en febrero del 2015. A la fecha aun no me han dado mi nacionalidad, y solo hasta hace un par de meses que le escribí al ministerio de justicia me dieron un numero de expediente que dice pendiente de los informes perceptivos oficiales. Puede tardar tanto esto ?

  2. Miguel dice:

    Hola, en mi caso, presenté mi solicitud de nacionalidad por Registro Civil en 2017. Aún no tengo número de expediente. Nadie ha contactado conmigo nunca, tan solo tengo el resguardo de la solicitud de presentación en el Registro civil ¿Puedo presentar el recurso contencioso ante la Audiencia Nacional?
    Muchas gracias

  3. HASSAN dice:

    Hola buenos días abogada qtl estas bien soy uno de tu con seguidores en Facebook tengo una pregunta por a ti yo a presentado la solicitud de nacionalidad española por residencia en el registro civil en julio de año 2015 y me solicitud toda vía no esta registrado me puedes dar un solución señora abogada gracias un saludo cordial

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimado Hassan,

      Me parece muy extraño que no este registrado tu expediente, debes de acudir al registro civil y preguntar en que fecha han enviado tu expediente de nacionalidad por residencia al Ministerio, cuando tengas las fechas llámame para que hagas una cita y explicarte mas o menos si es normal que no este registrado.

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      Un saludo.
      Máchelin

    • Miguel dice:

      Hola buenas tardes dra.Machelin Díaz
      Quería consultarle.. soy de Bolivia pero tengo nacionalidad española hace 5 años. Hace un mes y medio nacio mi hijo en mi país Bolivia y quiero sacarle la nacionalidad española
      ¿Que tengo que hacer para sacar la nacionalidad para mi hijo de un mes y medio, o como tengo que tramitarl
      GRACIAS.

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