El Acuerdo Extrajudicial de Pagos

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos

Las personas físicas, autónomos o trabajadores, pueden manifestarse en situación de insolvencia y saldar sus compromisos adeudados.

La nueva reglamentación, Ley 25/2015 de 28 de julio de 2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, lo admite, cuenta con múltiples prerrogativas para los que se encuentran muy endeudados y no pueden satisfacer sus compromisos de deudas (hipotecas, tarjetas, préstamos personales, hacienda, seguridad social, multas, etc.).

La ley nos exige, que por lo menos hayamos procurado un Acuerdo Extrajudicial, con nuestros acreedores y que expongamos que no pudo ser factible, porque ellos no accedieron al acuerdo o porque la forma de pago exigida no la podíamos solventar.

¿Qué se busca con el Acuerdo Extrajudicial de Pagos?

Se busca con este acuerdo, darle cabida a la mediación como método de resolución extrajudicial entre deudores y acreedores, previniendo lo que podría terminar en un concurso.

¿Quiénes tienen acceso al Acuerdo Extrajudicial de Pago?

1. Cualquier empresario, trabajador o que esté en el paro, individuo o grupo de familia que no pueda saldar sus deudas (insolvencia actual o cercana).

2. Las personas jurídicas que estén en situación de insolvencia y su concurso no debiera revestir de especial complejidad conforme al art. 190 de la LC. Que cuente con activos suficientes para saldar los gastos propios del acuerdo (esta condición no se le requiere a personas naturales).

Las condiciones para consentir las personas físicas a un Acuerdo Extrajudicial de Pago:

a) La deuda no debe superar 5 millones de euros.
b) Deudor no haya sido condenado por los siguientes delitos en los últimos 10 años, delito contra el patrimonio y el orden socio económico (arts. 234 y ss del Código Penal), por falsedad documental (arts. 390 y ss del Código Penal), por delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores (arts. 305 a 318 del Código Penal).
c) Los que, en los últimos 5 años no hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de re financiación, ni hubieran sido declaradas en concurso de acreedores o alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

Es una herramienta que ayuda a los deudores de manera eficaz y eficiente a no tener que verse envueltos en todo lo que implican los trámites judiciales y a cada una de sus etapas en los tribunales.

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