Dispensa de Exámenes del Instituto Cervantes: Nacionalidad Española

Dispensa de Exámenes del Instituto Cervantes: Nacionalidad Española

 

¿Es posible la dispensa de Exámenes del Instituto Cervantes para solicitar la nacionalidad?

 

Como todos sabemos, desde que entró en vigor el Reglamento de procedimiento de nacionalidad española por residencia, durante un tiempo, no se dictó ninguna orden o instrucción que permitiera aclarar alguno de los puntos más destacados de dicha norma. Sin embargo para octubre del 2016 se publicó la Orden JUS/1625/2016, donde el Ministerio de Justicia se pronunció sobre cada uno de los requisitos exigidos en la actualidad para conseguir la nacionalidad española por residencia.

 

Entre los detalles que se compartieron en la Orden, destaca la figura de la dispensa respecto a las pruebas CCSE y DELE A2, la cual permite que, en los supuestos que se citarán a continuación, el extranjero aspirante a obtener la Nacionalidad Española por Residencia no tenga que realizar dichos exámenes, considerándose igualmente acreditado.

 

Pero, ¿Bajo qué supuestos debe ser reconocida la dispensa?

 

El proyecto de Orden Ministerial sobre dispensa reconoce tres supuestos en los cuales el extranjero podrá eximirse, total o parcialmente, de las pruebas del Instituto Cervantes:

 

a) Extranjeros que no sepan leer ni escribir: Esta condición hace referencia expresa a aquellos extranjeros que sin saber leer o escribir en español, se les puede reconocer una dispensa parcial respecto a las pruebas escritas, debiendo de realizarse, no obstante, la parte oral del examen DELE A2 y la habilitación para que la prueba CCSE se realice del mismo modo. Esta situación debe ser acreditada mediante acta notarial.

 

No obstante, en casos en los que el extranjero no sepa leer o escribir, ni en español, ni en su propio idioma, el servidor entenderá que procedería la dispensa total.

 

b) Extranjeros que muestren dificultades de aprendizaje: Haciendo referencia no a incapaces o incapacitados, que, citando textualmente, presenten “obstáculos en la adquisición y uso de la audición, el habla, la lectura o el razonamiento, tales como presentar problemas a nivel de memoria o una menor capacidad de atención a estímulos verbales y de expresión o dificultades para evocar y recuperar la información aprendida que pueden tener diversas causas”. Dicha situación deberá ser acreditada adecuadamente.

 

Dentro de este grupo se reconoce de forma expresa como personas con dificultad de aprendizaje a los mayores de 70 años o a quienes acrediten un grado de discapacidad de al menos un 65% que impida o dificulte el poder realizar las referidas pruebas para obtener el Certificado CCSE y/o DELE A2.

 

c) Extranjeros escolarizados en España y con determinados estudios: Como son la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Educación secundaria postobligatoria (Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Profesionales en Artes Plásticas y Diseño, y Enseñanzas Deportivas de Grado Medio) y la educación superior (entre las que se encuentran: Estudios universitarios, Enseñanzas Artísticas Superior, Formación Profesional, Enseñanzas Deportivas y Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño de Grado Superior).

 

Todos estos estudios deben haberse cursado en España y bajo el idioma español.

 

Sin embargo, ¿Esto realmente se está aplicando?

 

Cuando se conoció la orden, nuestros abogados rápidamente comenzaron a indagar e informarse sobre cómo aplicarla adecuadamente para nuestros clientes, pese a ello, con el tiempo pudimos evidenciar la escaza efectividad de la misma. Hoy en día, manejamos alrededor de un centenar de solicitudes de dispensa y recientemente (22 de Diciembre de 2020) recibimos un requerimiento por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública (anteriormente llamada Dirección General de Registro y Notariado) sobre una solicitud realizada por medio del registro electrónico del Ministerio de Justicia el pasado 15 de Febrero de 2018, relativa a un ciudadano marroquí, a quien se le ha solicitado la dispensa de las pruebas basados en el numeral 5 del artículo 10 de la Orden JUS/1625/2016 (debido a que nuestro cliente es analfabeta, no curso estudios en su país de origen y tampoco en España).

 

En dicho requerimiento se nos ha solicitado rellenar un cuestionario con el cual podrán valorar si es procedente la dispensa de los exámenes del Instituto Cervantes por motivo de analfabetismo, y a continuación lo adjuntamos:

 

dispensa dispensa

 

Esperamos que este cuestionario represente una solución importante para la cantidad de dispensas que existen por los motivos anteriormente explicados, y quedaremos atentos para compartirles próximos avances en esta materia.

 


 

ARTÍCULOS RELACIONADOS

 

 


 

¡SUSCRÍBETE A NUESTRO CANAL DE YOUTUBE!

 

Comentarios

  1. Jose Arias dice:

    Por mi parte yo he realizado un master universitario en la universidad Politécnica de Cataluña, obteniendo mi titulo en el año 2015. Cual seria el proceso para solicitar dicha dispensa, ya que a finales de este año tengo planes de solicitar la nacionalidad por residencia, ha ser posible con ustedes.

  2. Pedro Villamizar dice:

    Buenos días
    Mi madre es Venezolana con 88 años y Residente comunitaria desde hace 7 años, mi padre falleció hace 6 meses. Ella por fin se decidió hacerse española ya que no logra que el consulado Venezolano le emita un pasaporte para poder viajar. Su temor es que pocas cosas retiene producto de la edad y le hemos puesto hacer test de la prueba de CCSE, pero es imposible que logre completar un 60% y esto le esta produciendo mucho agobio. Que se puede hacer y como solicitar un dispensa por edad de la prueba CCSE, ya que de lo contrario no creo que ella se arriesgue a presentar dicha prueba..

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies