Directrices sobre la aplicación de las disposiciones pertinentes de la UE en materia de procedimientos de asilo y retorno y de reasentamiento

Directrices sobre la aplicación de las disposiciones pertinentes de la UE en materia de procedimientos de asilo y retorno y de reasentamiento

0

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado una Comunicación de la Comisión COVID-19: Directrices sobre la aplicación de las disposiciones pertinentes de la UE en materia de procedimientos de asilo y retorno y de reasentamiento, de la que destacamos:

Procedimiento de asilo

El personal de las autoridades que probablemente vayan a recibir solicitudes de protección internacional debe disponer de información sobre cualquier cambio temporal en los procedimientos de acceso al procedimiento de asilo que se haya producido debido al impacto de la COVID-19, como el horario reducido de las autoridades de asilo, el acceso restringido del público y la posibilidad de comunicarse a distancia por teléfono, etc.
La información sobre esos cambios y mecanismos temporales debe ponerse a disposición del público en general, por ejemplo, a través del sitio web público de las autoridades responsables del asilo, de forma que los nacionales de terceros países o los apátridas tengan constancia de ella antes de solicitar la protección internacional. Esa información también sería útil para las organizaciones de la sociedad civil que puedan prestar apoyo a los solicitantes.
Cuando aún se pueda acceder a las instalaciones de las autoridades responsables del asilo, la información pertinente debe mostrarse preferentemente mediante infografías y otras formas de comunicación visual en la medida de lo posible.
Una serie de Estados miembros han instaurado diferentes sistemas para el registro de los solicitantes sin que haya contacto directo con el personal de asilo. Un ejemplo de buenas prácticas es el registro de los solicitantes en cabinas especiales, dentro de las instalaciones de la Administración, que dispongan de información en la lengua del solicitante y garanticen la recogida de información.

Presentación de solicitudes de Asilo

Cuando sea necesario y en la medida de lo posible, la presentación de solicitudes puede organizarse en línea (mediante la presentación de un formulario en línea). En esos casos, los solicitantes deben tener un acceso sencillo al formulario correcto que debe cumplimentarse en línea.
Como garantía básica, cuando las solicitudes se presentan en línea o por correo, los solicitantes deben disponer de una prueba de que han presentado una solicitud de asilo, por ejemplo, de un correo electrónico de confirmación o un resguardo del correo certificado.
Deben adoptarse medidas específicas que garanticen que los solicitantes dispongan de información en una lengua que comprendan, o cuya comprensión se pueda presumir razonablemente, sobre el procedimiento que debe seguirse y sobre sus derechos y obligaciones en el marco del procedimiento.
Asimismo, deben adoptarse medidas específicas que garanticen que se facilita información sobre las posibles consecuencias de que los solicitantes incumplan sus obligaciones y no cooperen con las autoridades.

Entrevistas personales

Las entrevistas personales, en la medida de lo posible, deben llevarse a cabo a distancia, mediante el uso de la videoconferencia, excepto si las necesidades especiales del procedimiento hacen que una entrevista personal por videoconferencia resulte inadecuada para el solicitante (por ejemplo, solicitantes traumatizados, persecución por motivo de género, niños o solicitantes con problemas de audición). Además, debe hacerse uso de interpretación simultánea a distancia, mediante canales telefónicos específicos.
Cuando las autoridades habiliten salas de videoconferencia, también deben prever la presencia (virtual) de asesores jurídicos, otros consejeros y personas de confianza para dar apoyo al solicitante. Debe establecerse un entorno seguro, con una configuración confidencial. Las medidas relacionadas con la confidencialidad también incluyen la seguridad de la conexión.
Cuando la videoconferencia no sea técnicamente viable o adecuada, los Estados miembros, sobre la base del asesoramiento en materia de salud y seguridad, podrían aplicar los mecanismos de distanciamiento espacial y social necesarios para garantizar la reducción del riesgo de infección, como la instalación de un vidrio de seguridad. Incluso en los casos en que la videoconferencia no sea técnicamente viable, deben explorarse todos los medios que garanticen la interpretación simultánea a distancia.
Han de respetarse las normas de la UE sobre la transcripción y/o la grabación de las entrevistas. Junto con la videoconferencia, deben garantizarse medios alternativos que permitan a los solicitantes presentar pruebas de un modo que salvaguarde la seguridad y la confidencialidad de los documentos presentados, por ejemplo, mediante la red de acogida, las secciones nacionales o los ministerios pertinentes. La sala de videoconferencia podría contar, por ejemplo, con un escáner que el solicitante pueda utilizar para el envío de documentos.
Si las entrevistas personales se llevan a cabo a distancia, al examinar la solicitud debe tenerse en cuenta esta circunstancia, así como otros posibles elementos que puedan distorsionar la entrevista. Puede consultarse más información en la Guía práctica de la EASO: evaluación de pruebas.
En caso de que los funcionarios que tramitan los casos teletrabajen, es importante que tengan acceso a los canales habituales para obtener asesoramiento de compañeros más veteranos, supervisores o expertos, usando sistemas de comunicación seguros que garanticen la seguridad y protección de datos personales.

Para más información, puedes descargar el documento Aquí:

Fuente: EUR-LEX

Nuestro abogada te lo explica en nuestro canal de YouTube, ¡Suscribete!


Artículos Relacionados:


Suscribete a nuestro canal

Comentar

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies