DICIREG: Registro Civil de Madrid

DICIREG: Registro Civil de Madrid

 

Hace unos días el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Madrid, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de la cual queremos compartir lo siguiente:

 

Primero.

1. Se aprueba la entrada en servicio efectivo en la Oficina General del Registro Civil de Madrid de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a partir de las 00:00 horas del 27 de septiembre de 2021.

2. El Ministerio de Justicia proveerá en cuanto a su posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento de la aplicación informática DICIREG. Por otra parte, la Comunidad de Madrid, con competencias en esta materia, colaborará en cuanto a los demás servicios necesarios, en los términos previstos por la disposición adicional sexta de la Ley 20/2011 y, en su caso, en el/los convenio/s y protocolos que se articulen entre ambas Administraciones Públicas de común acuerdo.

3. A partir de la fecha de entrada en servicio, los Encargados y el personal de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia que prestan servicio en la Oficina reseñada, deberán emplear dicha aplicación informática para la gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.

Segundo.

1. A partir de dicha entrada en servicio efectivo de la aplicación DICIREG, el Registro Civil Exclusivo de Madrid pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Madrid, según resulta creada en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y serán de aplicación las demás previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio.

2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento del Registro Civil, se tendrá en cuenta que la actual redacción de la disposición derogatoria de dicha Ley establece:

«Quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo previsto en la presente Ley y, en particular, las siguientes:

1.ª Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, salvo en lo dispuesto en las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta de esta Ley.

2.ª Los números 1 y 2 del artículo 27 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, salvo en lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de esta Ley.

3.ª Los artículos 325 a 332 del Código Civil.»

En su virtud, sirven de referencia para la tramitación, en esta Oficina General donde es de completa aplicación la Ley 20/2011, por el orden siguiente:

1. Las reglas de la Ley 20/2011, de 21 de julio.

2. Supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

3. Y el Reglamento del Registro Civil de 1958 que, al no estar derogado expresamente por la disposición derogatoria de la Ley 20/2011, se considerará aplicable en cuanto a aquellas normas exclusivamente procedimentales y que no afecten a la estructura y organización del Registro Civil, siempre que no se opongan a dicha Ley 20/2011, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de aplicación supletoria o a otra norma de rango legal que haya regulado o regule con posterioridad a esta Resolución algún aspecto que colisione con lo previsto en el meritado Reglamento.

Tercero.

El personal que, en la fecha reseñada de entrada en servicio efectiva de DICIREG, esté prestando servicios en el Registro Civil Exclusivo de Madrid, continuará desarrollando sus funciones según lo indicado en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011 y en esta Resolución, aplicando las normas reseñadas en el artículo segundo, apartado 2.

Cuarto.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública regulará, en uso de las atribuciones comprendidas en el artículo 26 de la Ley 20/2011, los protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.

Quinto.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

¿Qué se inscribe en el Registro Civil?

 

En el Registro Civil se inscriben:

  • El nacimiento.
  • La filiación.
  • El nombre y apellidos y cambios sobre los mismos.
  • La emancipación y habilitación de edad.
  • Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que éstas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
  • Las declaraciones de ausencia o fallecimiento.
  • La nacionalidad y vecindad.
  • La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
  • El matrimonio.
  • La defunción.

¿Cuánto cuesta inscribir en el Registro Civil?

 

Son enteramente gratuitos los asientos del Registro Civil, las licencias de enterramiento y los expedientes relativos al Registro Civil.

 

¿Cuáles son los órganos del Registro Civil?

 

Institucionalmente el Registro Civil es único.

Conforme al artículo 10 de la Ley del Registro Civil, el Registro Civil está integrado por los Registros Municipales a cargo del Juez de 1ª Instancia, asistido del Secretario, por los Registros Consulares, a cargo de los Cónsules de España en el extranjero y por el Registro Civil Central.

Los Registro Civil Municipales Principales son 431. De ellos 16 son exclusivos dedicados únicamente a tareas de Registro Civil. El resto se encuentra a cargo de un Juez de 1ª Instancia asistido por un secretario que realizan actividades registrales de forma parcial.

Los Juzgados de Paz, actuando asimismo como Registros Civiles Municipales Delegados. En la actualidad existen 7.667.

En cada demarcación consular existe una oficina del Registro Civil. En la actualidad existen 177.

 

¿Cómo se organiza el Registro Civil?

 

El Registro Civil se divide en cuatro secciones:

  • La primera, de Nacimientos y general;
  • La segunda, Matrimonios;
  • La tercera, Defunciones;
  • La cuarta, Tutelas y representaciones legales.

 

¿Qué Registro es competente en cada caso?

 

Los nacimientos, matrimonios y defunciones han de inscribirse en el Registro del lugar en que ocurren. Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento o defunción se hará en el Registro correspondiente a aquel en que se encuentre el niño abandonado o el cadáver.

Para la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos en el curso de un viaje será competente el del lugar en que se dé término al mismo. Si se tratare de fallecimiento, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.

No obstante lo anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.

La solicitud se formulará, de común acuerdo, por los representantes legales del nacido o, en su caso, por el único representante legal de éste, acompañándose a la petición la documentación reglamentariamente establecida para justificar el domicilio común de los padres o del solo progenitor conocido.

En las inscripciones de nacimiento extendidas como consecuencia de lo establecido en este apartado, se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en extracto sólo harán mención de este término municipal.

También es competente el Registro Civil Municipal cuando se trate de la inscripción del nacimiento por adopción o adquisición de la nacionalidad española a que se refieren expresamente los apartados 3 y 4 del artículo 16 de la Ley del Registro Civil.

 

 


 

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Comentarios

  1. Alfredo dice:

    Estoy intentando sacar cita en el Registro de Madrid para la jura o prejura de nacionalidad o como lo llamen pero no hay citas, parece ser que están desbordados. ¿Esto significa que se puede hacer la jura en cualquier notaría de Madrid?

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