Deportaciones exprés

Deportaciones exprés

Deportaciones exprés

Según la Ley de Extranjería, «si una persona accede a España de forma irregular, los encargados de la custodia de costas y fronteras que hayan interceptado a los extranjeros, Guardia Civil en este caso los conducirán a la mayor brevedad posible a la correspondiente comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, para que pueda procederse a su identificación y, en su caso, a su devolución». Además, el extranjero «tendrá derecho a la asistencia jurídica, así como a la asistencia de intérprete». Este proceso puede alargarse durante años.

Sin embargo, las devoluciones inmediatas realizadas durante los últimos años se han llevado a cabo sin identificación previa de los inmigrantes, según han documentado diferentes organizaciones sociales y periodistas. En estos meses se han difundido determinados vídeos, grabaciones y fotografías que demostraban una vez más esta forma de proceder de la Guardia Civil. Mientras, Interior continuaba negando estas prácticas ilegales hasta que, recientemente, el ministro reconocía algunos «casos puntuales» en los que los extranjeros son expulsados irregularmente.

¿Es posible hacer las devoluciones sin vulnerar los derechos fundamentales de los extranjeros? La única forma de agilizar las devoluciones es acortando los plazos, los trámites y los requerimientos relativos a los expedientes que hay que abrirles a cada uno de los inmigrantes, ya que se tiene que garantizar el derecho de asilo y la asistencia médica y jurídica. Todo ello exigiría una multiplicación de medios técnicos y humanos, aunque podría hacerse, cualquier intento de modificar la ley para contemplar devoluciones exprés es inconstitucional, es ilegal y violaría el Derecho Internacional.

En ocasiones, la detención de los inmigrantes que luego son expulsados se produce tras reclamos y engaños. Además, reiteran que la detención que precede a la expulsión exprés no está autorizada por los jueces, cada vez más reacios, denuncian, a internar a inmigrantes en CIE por mera estancia irregular, con arraigo o en situaciones vulnerables.

Estas deportaciones exprés que son una práctica cada día más común, se las atribuyen a los macro vuelos, para llenarlos a último momento.

Estas por la rapidez en la que se producen, no contemplan unas garantías mínimas para desarrollar el debido derecho de defensa ante una orden de expulsión, que hay que recordar, es de carácter administrativo. En un máximo de 72 horas, un ciudadano puede pasar de estar junto a su familia, a ser deportado forzosamente a miles de kilómetros de distancia. 72 horas que en la mayoría de ocasiones no son suficientes para poder recoger toda la documentación que demuestre el arraigo de la persona, ponerla a disposición de un abogado y presentar un escrito de urgencia que permita al Juez revocar la orden de expulsión antes de que se ejecute.

Por ello este tipo de prácticas, cada vez más frecuentes vulnera los derechos de los extranjeros que se encuentran en situaciones de irregularidad, y que por alguna razón no han podido regular.

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