Demanda Contencioso- Administrativo en caso de Nacionalidad ¿Para qué sirve?

Demanda Contencioso- Administrativo en caso de Nacionalidad ¿Para qué sirve?

El recurso o proceso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional lo que busca es que la Audiencia Nacional como un órgano jurisdiccional del estado revise la resolución de denegación de la nacionalidad española.

Con esta revisión la Audiencia Nacional podrá decir si la resolución que se deniega es conforme o no, si debió ser negativa o positiva.

Cómo ya saben, desde el 15 de octubre de 2015, con la entrada en vigor de la reforma del proceso de solicitud de la Nacionalidad española por residencia, se contempla la posibilidad de presentar las solicitudes de Nacionalidad española por la vía telemática a través de la plataforma del Ministerio de Justicia.

Este nuevo reglamento contempla en el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española:

“El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados”.

Si al año de haber presentado la solicitud de nacionalidad española por residencia usted no ha recibido respuesta esto significa que su solicitud a nivel procesal esta denegada por silencio administrativo

En los casos donde ya hayas cumplido un año de haber solicitado la nacionalidad española esta podrá entenderse como denegada por Silencio Administrativo Negativo, tal como lo establece la ley.

¿Qué puedes hacer en estos casos?

Nuestra recomendación basada en la experiencia y en los casos vistos. Las personas que ha interpuesto la demanda contencioso-administrativa por haber cumplido un año su solicitud, han recibido la resolución de nacionalidad favorable (Expedientes del año 2016). Por lo que se puede interpretar que este proceso ha servido para agilizar la respuesta por parte del Ministerio de Justicia.

¿En qué consiste el proceso que se inicia al interponer este tipo de recurso?

Al interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en vía judicial, se pone en marcha un proceso judicial. (Es obligatoria la asistencia de abogado y procurador)

Este proceso judicial consiste abrir un proceso administrativo interno entre la Audiencia Nacional y el Ministerio de Justicia en el cual la Audiencia le requiere al Ministerio de Justicia el expediente administrativo, de la nacionalidad del interesado, así como también, que el Ministerio de Justicia se persone. Esta representación, lógicamente, recae ante el Abogado del Estado, quien vela por los intereses de la Administración.

Pero en la práctica suele ocurrir, que el silencio administrativo negativo no es real, es decir, más bien se basa en un enorme retraso que tiene el Ministerio de Justicia en los procesos de nacionalidad por residencia. En ese sentido, una vez la Audiencia Nacional, al requerir el expediente al Ministerio de Justicia, y al no ser una denegación expresa de nacionalidad, muchas veces, puede localizar el expediente, examinarlo, y si está todo conforme a la norma, lo podría resolver favorable, y de ese modo, el proceso contencioso quedaría sin objeto.

Con la Resolución favorable, la persona interesada podrá desistir de la demanda y el Ministerio de Justicia le comunicará a la Audiencia Nacional que ya se ha dado resolución a este expediente.

En caso de que el expediente sea denegado, el Ministerio de Justicia le enviará la resolución denegada a la Audiencia Nacional y se podrá continuar con el proceso contencioso – administrativo.

 

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Comentarios

  1. Patricia MENDEZ dice:

    Me gustaría tener Presupuesto para Interponer un Recurso Contencioso ante la Audiencia Nacional.

    Puedo irme temporalmente de España por razones familiares? luego de haber presentado la solicitud. Cumplo con todos los requisito previos a la presentación de la solicitud.

  2. Tatiana dice:

    Buenos días, presente la solicitud de nacionalidad por residencia en diciembre de 2017 por vía telematica. Sigue en tramitación, como puedo acelerar el procedimiento y que coste conllevaría.
    Gracias!

  3. Silvia dice:

    Buenos días , presente la solicitud de nacionalidad por residencia en el año 2016 en soporte papel en el registro civil de mi localidad . Todavía no tengo número de registro y ninguna respuesta del Ministerio de Justicia . Puedo presentar recurso o tengo que esperar el numero de registro ?

    • Máchelin Díaz dice:

      Estimada Silvia,

      Si quieres obtener tu número de expediente debes llamar al Ministerio de Justicia para solicitarlo. Por otro lado, puesto que ya ha pasado más de un año desde que presentaste la nacionalidad, podrás presentar el recurso contencioso. Si quieres podemos estudiar la viabilidad de tu recurso y presentarlo. Mi recomendación es que te pongas en contacto con nosotros para tener una cita personalizada en la que te podamos asesorar.

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      Muchas gracias,
      Un saludo.

  4. Joao vaz gabriel netto dice:

    Hola, voy a Renovar mi tarjeta familiar ciudadano de la Unión en diciembre de 2018, estoy casado con una española y empadronado juntos, pero ya no estamos juntos, me gustaría saber que documentos necesitaría para renovar mi tarjeta, si hace falta mi contrato de trabajo ,pasaporte que documentos ? Si necesitaria algo de mi ex esposa por que aun estamos casados , cuando podría renovar la tarjeta y cuanto seria para tramitarlo con ustedes, muchas gracias.

    • gestion_machelin dice:

      Estimado Joao,

      Debes de comunicar la baja o el divorcio a extranjería, si han estado juntos tres años, puedes mantener el derecho a solicitud de tarjeta permanente comunitaria.

      Llamanos para contratarnos a 608807336.

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      Muchas gracias
      un saludo.

  5. Esteban dice:

    Cuanto tiempo debe transcurrir para que se publique en como va lo mio la sentencia Estimada de un recurso Contencioso-Administrativo de nacionalidad o tengo alguna otra forma de obtener la resolucion? He llamado al MJ y me dicen que No saben!!. Registro civil 2014,negada por MJ 2016 y recurso contencioso-administrativo Estimado nacionalidad en diciembre 2017. MUCHAS Gracias

    • gestion_machelin dice:

      Buenos días,
      Actualmente, están resolviendo los expedientes que tuvieron entrada en el Ministerio de Justicia, en el segundo semestre del 2015.
      Si deseas, puedes llamarnos para llevar la agilización de tu nacionalidad y realizar las acciones pertinentes para que sepas el estado de tu
      solicitud. Así como tambien, tramitamos tu número de expediente.
      Para mayor información, nos puedes llamar a los teléfonos 910 601 978/ 608 807 336 o escribirnos a consulta@machelindiaz.com o por whatsapp 608807336, para concertar una cita. Nuestro horario es de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes. Nuestro despacho se encuentra ubicado en Calle Juan de Olias 1, planta 1, oficina 1, 28020- Madrid
      Gracias
      Un saludo

  6. gestion_machelin, thanks a lot for the article post.Much thanks again. Fantastic.

  7. Oswaldo dice:

    Hola B dias

    En mayo de 2015 he dado entrada en el registro civil solicitando la nacionalidad española. en agosto de 2017 ha dado entrada en el ministerio de justicia, o sea tengo el numero R…., desde entonces.
    os pregunto: 1) ¿hay algún proceso judicial que pueda interponer para acelerar la decision de la solicitud?
    2) ¿voy a tener que presentar el B2″ de DELE y hacer el examen de CCCE?

    • gestion_machelin dice:

      Estimado Oswaldo,
      Si existe un proceso judicial para acelerar el proceso, Demanda Contencioso – Administrativo.
      Si lo has presentado con el antiguo proceso no es necesario DELE y CCSE
      Para mayor información, nos puedes llamar a los teléfonos 910 601 978/ 608 807 336 o escribirnos a consulta@machelindiaz.com o por whatsapp 608807336, para concertar una cita. Nuestro horario es de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes. Nuestro despacho se encuentra ubicado en Calle Juan de Olias 1, planta 1, oficina 1, 28020- Madrid
      Gracias
      Un saludo

  8. kgreene dice:

    Yo queríahacer una pregunta : si se tiene la nacionalidad española de origen, y se adquiere una segunda nacionalidad de un país no sujeto a convenio por doble nacionalidad, pero se sigue viviendo en España, y se utiliza esa nacionalidad, qué pasa? es legal? GRACIAS!

    • gestion_machelin dice:

      Buenos días,
      Ya hemos respondido tu pregunta en dos comentarios anteriores.
      Para poder ayudarte de forma personalizada, os ruego hagas una cita para poder responder todas tus preguntas y estudiar mejor tu caso.
      Nos puedes llamar a los teléfonos 910 601 978/ 608 807 336 o escribirnos a consulta@machelindiaz.com o por whatsapp 608807336, para concertar una cita. Nuestro horario es de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes. Nuestro despacho se encuentra ubicado en Calle Juan de Olias 1, planta 1, oficina 1, 28020- Madrid
      Un saludo

  9. Yo queríahacer una pregunta : si se tiene la nacionalidad española de origen, y se adquiere una segunda nacionalidad de un país no sujeto a convenio por doble nacionalidad, pero se sigue viviendo en España, y se utiliza esa nacionalidad, qué pasa? es legal? GRACIAS!

    • gestion_machelin dice:

      Buenos días,
      Ya hemos respondido tu pregunta en dos comentarios anteriores.
      Para poder ayudarte de forma personalizada, os ruego hagas una cita para poder responder todas tus preguntas y estudiar mejor tu caso.
      Nos puedes llamar a los teléfonos 910 601 978/ 608 807 336 o escribirnos a consulta@machelindiaz.com o por whatsapp 608807336, para concertar una cita. Nuestro horario es de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes. Nuestro despacho se encuentra ubicado en Calle Juan de Olias 1, planta 1, oficina 1, 28020- Madrid
      Un saludo

  10. Nurullah dice:

    Yo quería hacer una pregunta: si se tiene la nacionalidad española de origen, y se adquiere una segunda nacionalidad de un país no sujeto a convenio por doble nacionalidad, pero se sigue viviendo en España, y se utiliza esa nacionalidad, qué pasa? es legal? GRACIAS!

    • gestion_machelin dice:

      Buenos días,
      No es legal, si algún organismo de España tiene conocimiento de que tienes una nacionalidad que no contempla la doble nacionalidad, te la pueden quitar. Pero, la podrás recuperar en caso de que esto pase.
      Para mayor información, nos puedes llamar a los teléfonos 910 601 978/ 608 807 336 o escribirnos a consulta@machelindiaz.com o por whatsapp 608807336, para concertar una cita. Nuestro horario es de 9:00 a 21:00 horas de lunes a viernes. Nuestro despacho se encuentra ubicado en Calle Juan de Olias 1, planta 1, oficina 1, 28020- Madrid
      Gracias
      Un saludo

  11. Marco dice:

    Todos los que están esperando nacionalidad, hagámonos oir en twitter. Copia y pega el siguiente mensaje en twitter:

    @justiciagob, @DefensorPuebloE – los #cuidadanosdesegunda pedimos se solucione el retraso con los expedientes de nacionalidad

    @Albert_Rivera, @Pablo_Iglesias_, @sanchezcastejon Ayuda!!

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